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Concertación Nacional para el Desarrollo / Reformas Constitucionales / Caja de Seguro Social

Concentración Nacional, reformas constitucionales y los intereses particulares

Publicado 2019/06/12 00:00:00
  • Juan Jované
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Un ejemplo de lo que podría ocurrir es que se opte por llevar cualquier futuro diálogo sobre la CSS a la Concertación Nacional, en condiciones en que la representación de los trabajadores asalariados organizados estaría restringida a tres personas.

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El documento del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo titulado "Propuesta de Anteproyecto de Acto Constitucional" muestra plenamente como este organismo más que reflejar los intereses de la población en general, expresa los suyos propios y los de los sectores económica y políticamente dominantes del país.

Es así, para comenzar, que el nuevo Artículo 2 propuesto para la Constitución Nacional no solo pretende constituir a esta organización como un órgano deliberativo del Estado, sino que, además, entregarle el monopolio exclusivo de la "participación ciudadana en materia de diálogo social, construcción de consensos, verificación, recomendación y propuestas sobre la ejecución de las políticas públicas y compromisos de Estado".

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Pese a que se dice que "la Ley reglamentará la composición y funcionamiento de estas instancias", lo cierto es que esta Ley ya existe (Ley 20 de 25 de febrero de 2008), la que, de acuerdo a su contenido, asegura que los legítimos sectores sociales se encuentran en franca minoría frente a los actores políticos tradicionales, los gremios empresariales y las llamadas ONG financiadas por los sectores económicamente dominantes y el exterior.

Un ejemplo de lo que podría ocurrir es que se opte por llevar cualquier futuro diálogo sobre la CSS a la Concertación Nacional, en condiciones en que la representación de los trabajadores asalariados organizados estaría restringida a tres personas, frente a un total de 31 participantes deliberativos, lo cual representa apenas el 9.7% del poder de decisión.

Los educadores y los pensionados y jubilados, parte importante de los actores vinculados a la seguridad social, simplemente están excluidos. Los ejemplos de este tipo de sesgo se podrían multiplicar si se abordaran temas como la legislación laboral, el problema del abastecimiento del agua y otros semejantes.

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Peor que todo esto es que este organismo, carente de una real representación popular, se erige a sí mismo con el filtro único y exclusivo para la selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional.

También resulta claro que la Concertación Nacional, que básicamente cuenta con representantes no electos, ha presentado propuestas de reformas constitucionales que en algunos aspectos apuntan a consolidar el actual modelo económico y social concentrante – excluyente.

Así el Artículo 1 propuesto evita explícitamente establecer la consecución de la justicia social como uno de los fines esenciales del Estado. Este mismo artículo apunta hacia el cumplimiento a cualquier costo de los llamados Tratados de Libre Comercio. También se observa que en el caso del Régimen Ambiental (Artículo 7) se evade el concepto de conservación, haciendo solo referencia al criterio de la mitigación.

Por su parte, el Artículo 81 implícitamente excluye a las diversas visiones alternativas de la sociedad de lo que sería la cultura nacional (Artículo 81). Por lo que se refiere a los cambios constitucionales, la propuesta excluye la idea de una constituyente originaria, a la vez que mantiene las trabas para una paralela. En el fondo se busca mantener sin modificaciones las bases del status quo.

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