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Asamblea Constituyente / Constitución / Constituyente / Constituyente originaria / Constituyente paralela / Derecho y Ciencias Políticas / Poder constituyente / SAR-CoV-2

Constituyente

Publicado 2021/07/07 00:00:00
  • Gabriel D’Annunzio Rosania Villaverde
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...hay que recordar la importancia y la trascendencia de la Constitución Política, en cuanto a que es el instrumento jurídico de mayor jerarquía que reconoce los derechos fundamentales de todos los habitantes y establece las condiciones elementales por las cuales debe regirse el país.

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Por casi treinta años, he leído y escuchado acerca de la importancia, urgencia y necesidad de una nueva Constitución Política, lo cual, digo a partir de mi ingreso como Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, en la Facultad homónima, y, luego, como abogado, aunque, debo reconocer que, esta temática, tiene muchísimo mas tiempo.

Para entender esto mejor, hay que indagar en la historia del constitucionalismo panameño. Por cierto, en repetidas ocasiones, me he expresado, públicamente, sobre los cambios constitucionales.

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En este contexto, en las últimas semanas, se ha divulgado, en los medios de comunicación social y en las redes sociales, que diversos grupos están gestionando la convocatoria y puesta en marcha de la Asamblea Constituyente Paralela, en atención a lo dispuesto en el Artículo 314 de la Constitución Política vigente.

En medio de esto, diferentes han sido las posiciones, sobre los inconvenientes de la referida Asamblea Constituyente Paralela, tanto por las precauciones que hay que tener por la pandemia del SARS-COV-2 (COVID-19), como por el monto millonario de los gastos en los que se tendría que incurrir.

Esto es así, sin menoscabo de la controversia o debate existente “Constituyente Originaria vs. Constituyente Paralela”, es decir, el Poder Constituyente le pertenece al Pueblo y no puede estar sujeto a, ni regulado por, la Constitución Política y cualesquiera otros instrumentos jurídicos escritos.

Conviene decir que siempre hay que recordar la importancia y la trascendencia de la Constitución Política, en cuanto a que es el instrumento jurídico de mayor jerarquía que reconoce los derechos fundamentales de todos los habitantes y establece las condiciones elementales por las cuales debe regirse el país.

Además, hay que tener en cuenta que este documento debe ser revisado y adecuado, según corresponda, las veces que sean necesarias, por causa del pluralismo de la sociedad panameña, sin menoscabo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que siempre son dinámicas y variables.

También, debemos recordar que los conflictos más profundos y graves de toda sociedad, surgen de, y giran en torno a, la inobservancia, por parte de muchísimas personas, de los valores cívicos, espirituales y morales, por ende, una Constituyente, en sí misma, no es la panacea, ni es un poder sobrehumano, para la solución de dichos conflictos.

VEA TAMBIÉN: Apuntes históricos de Guna Yala

Por lo pronto, ¿qué es lo que debe suceder, hacerse, considerarse o esperarse, con respecto a la temática indicada en líneas anteriores? La verdad es que, más allá de los mecanismos, métodos o formas que se adopten o sigan, con respecto a un eventual cambio constitucional, todo dependerá de que exista un consenso nacional, con metas, planes y programas claros, eficientes, alcanzables y definidos, sobre la base del amor, asertividad, concordia, conexión, empatía, respeto y la tolerancia de todos para todos.

Abogado y locutor.

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