Contradicción constitucional
- REDACCION
El artículo 180 de la Constitución Política de la República, dice así: -No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco o más años, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia". El artículo 205 dice: -La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el ?"rgano Judicial.
Un sereno análisis de ambos textos nos conduce a la conclusión de que lo adecuado sería aplicar las normas aludidas para todos los caros públicos sin distinción y en pro de la moral social mediante un solo artículo y con el texto del 205 de nuestra Carta Magna.
Es de esperar que cuando se convoque a una constituyente, tarde o temprano, cosa muy necesaria y vehementemente deseable, se considere seriamente la situación que, a su debido tiempo, reiteraremos.

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