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¿Define la constitución a las islas como territorio panameño?

Por: Dr. Silvio Guerra M. | | - Publicado:

¿Define la constitución a las islas como territorio panameño?

No es posible hablar de desarrollo o progreso de una nación o de su población, pensando que del Estado panameño solo nos importará el territorio firme o continental.

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Una concepción de desarrollo de nación, en este sentido, estaría condenando al olvido y al cadalso a los territorios insulares que forman, en igual o tal vez en mayor grado de importancia, parte íntegra del terrario y de la jurisdicción del Estado o de la República de Panamá.

En ese orden, partamos de lo que prescribe la Constitución de Panamá, siendo que el Artículo 3 señala, aunque de modo no tan diáfano y categórico, que "El territorio de la República de Panamá comprende la

superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por

Panamá y esos estados. El terrario nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros estados".

Para nosotros, respetando criterios contrarios, esta norma constitucional no hace mención alguna del territorio insular panameño. Y si vamos a lo prescrito en los artículos 257 y 258 de la Carta Magna, tampoco encontramos referencia alguna al territorio insular. Lo que acontece es que hemos venido, por mera presunción de "tácito y sobreentendido", que al referirse las normas constitucionales al

Mar territorial y a la

Plataforma Continental Submarina, damos por hecho que las islas que se encuentren dentro de esas medidas o perímetros son parte del territorio panameño. Sin embargo, no hay una norma que, literalmente, exprese o haga mención del territorio insular panameño y eso, desde luego, fue un descuido o desliz que los constituyentes de 1972 no supieron superar. Menos las reformas constitucionales posteriores.

Se diría acaso que no era necesario expresarlo dada la inclusión o por estar insertas las islas en el mar territorial patrio o en la plataforma continental submarina, pero disentimos de semejante criterio dado que las normas constitucionales son la suma jurídica de todas las categorías legales. Pregunto: ¿Y si alguien dijera que la Constitución panameña no integra en sus normas constitucionales al terrario insular o que ni siquiera hace mención de ello, como podríamos rebatir este argumento?

Revisando la Constitución de 1904 hemos de señalar que si hacía referencia en el artículo 3 al territorio insular. La Constitución de 1941 en su artículo 4 también hacía mención. La Constitución de 1946 en su artículo 3 prescribía territorio insular. La Constitución de 1972, insistimos, obvió la referencia constitucional al territorio insular. En ese sentido discrepamos de Juan Materno Vásquez quien en su obra Teoría del Estado Panameño sostiene que el artículo 3 constitucional actual rectificó el concepto de terrario manejado por las constituciones anteriores (Ver página 90).

Volviendo al tema de la imperiosa necesidad de que el Gobierno Central tome en cuenta el desarrollo y progreso de los

Municipios insulares como Balboa y Taboga, es porque pareciera ser que merced a esa condición natural de territorios insulares poca o ninguna importancia se les da a esas divisiones territoriales. Se les margina de dicho progreso y las comunidades de pobladores se sienten aislados del concepto "ciudadanos o connacionales" del Estafo

Panameño. Eso es muy triste.

Solo para ilustrar con un ejemplo real: Para el Municipio de Balboa la descentralización solo destina anualmente un aproximado de medio

Millón de dólares y, entre tanto, municipios de tierra firma o continentales, reciben 5,10,15, 20 y hasta 40 y tantos millones. ¿Es esto correcto? Obviamente que la respuesta es "NO".

Se hace, en consecuencia, tarea impostergable que el gobierno empiece a afilar el lápiz económico para las islas. Para esos territorios en donde no llega el agua potable, menos la luz y tampoco la educación ni la salud. Y en donde las expectativas fuentes de trabajo para los moradores de las islas son escasas o cuando no inexistentes. ¡Dios bendiga a la Patria!

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