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Derecho penal: la calumnia e injuria

Respecto a las injurias o calumnias que se cometen, empleando las redes sociales, es indispensable que se incorpore, ineludiblemente, el soporte técnico que contenga la prueba del hecho.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

Uno u otro delito, en su estructura normativa, conforme se encuentran tipificados en los artículos 193 y 194 del Código Penal Patrio, exigen el dolo directo. No cabe el dolo eventual. Se trata de delitos de ejecución instantánea. 

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Una vez dicha o pronunciada la ofensa se consuma el hecho. La manera o el modo: Puede ser por escrito o de cualquier otra forma: verbal, inclusive, la gestual. Al fragor de los estados ab iratos (arrebatos de ira o intenso enojo, inclusive el miedo) y que han sido provocados por la conducta o el comportamiento de la supuesta víctima, no pueden surgir la calumnia ni la injuria.

Por ello, con justa razón, el legislador patrio, refiere que uno u otro delito no puede surgir de las discusiones, tampoco de las críticas artísticas, literarias, histórica, científica o profesional. Quedan comprendidas dentro de las excepciones, del mismo modo, las críticas que se hagan a los funcionarios públicos, sobre los actos u omisiones oficiales, y en razón del ejercicio de sus funciones (Art. 198).

De manera que la intención del sujeto activo o autor del delito se plasma en el efectivo querer de injuriar o de calumniar. Persigue el fin: dañar el crédito moral de la persona o atribuirle falsamente un delito.

La doctrina demanda, para el caso del delito de la injuria, la existencia de un animus injuriandi o intención de afectar o dañar la honra, la estima, dignidad, decoro o el buen nombre de la persona que es recipiendaria de la palabra o frase que contiene la ofensa.

En el delito de la calumnia se exige que siempre esté presente el animus calumniandi o intención de calumniar, esto es, el querer efectivo de atribuir a una persona ser el autor o de algún modo partícipe de un delito cuando dicha persona no lo ha cometido.

Debe quedar claro que los hechos y las circunstancias del delito de calumnia absorben los que son propios de la injuria. Es decir, una persona no puede decirse víctima de ambos delitos atribuyendo al mismo sujeto activo, la autoría de ambos cuando los hechos y circunstancias forman un todo en cuanto al momento, lugar, persona y modo de ejecución de los mismos.

En este caso existe una clara unidad de hechos y de circunstancias. Por lo que el sujeto activo responde únicamente por calumnia, como tipo de penalidad mayor.

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Insistimos, calumnia e injuria, cuando se tratan de un mismo hecho, razones, motivaciones, circunstancias, etc., solo permiten o hacen viable que a la persona se le investigue y de haber lugar para ello, que sea procesada por el delito de penalidad mayor, que en el caso panameño es el de calumnia: Pena de 90 a 180 días multa. Para el tipo penal agravado o subtipo penal, de 12 a 18 meses de prisión. Se permite el equivalente en días multa.

Para la injuria, el tipo penal agravado tiene punición de 6 a 12 meses o su equivalente en días multa. La agravante viene dada por la divulgación en medios de comunicación social oral o escrito, o empleándose un sistema informático (Caso del uso indebido de las redes sociales).

Opera, para ambos tipos penales, la llamada exceptio veritatis o excepción de la verdad. No comete uno u otro delito quien prueba que lo dicho es real, verdadero (Art. 197 del C.P.). En cuanto al dolo al que nos referimos inicialmente, este se ve reflejado en un efectivo querer de injuriar o calumniar.

No puede, en consecuencia, hablarse de calumnia o injuria allí en donde hay agresiones verbales recíprocas, discusiones o que nacen al fragor de una discusión o debate accidental o producto del momento acalorado de una discusión, en cuyo caso las motivaciones, que inspiraron la supuesta injuria o la calumnia, escapan del más estricto elemento subjetivo que exige un claro y manifiesto querer, expresa intención de injuriar o de calumniar a una persona.

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Pongamos un ejemplo, para mayor comprensión: Si tanto el sujeto activo y el pasivo se profieren expresiones denigrantes, claramente ofensivas y se insultan con palabras o frases fuertes, duras, enérgicas, se hacen acusaciones recíprocas, es evidente que no cabe hablar de delito.

Una persona puede, al calor de una discusión, proferir frases o expresiones fuertes, odiosas, obscenas, ofensivas, etc., en defensa de su propio honor o de un ser querido: La madre que defiende a su hijo, el marido que defiende a su mujer o esposa, el maestro que defiende a su alumno. Sobran los ejemplos. Sin duda alguna.

Respecto a las injurias o calumnias que se cometen, empleando las redes sociales, es indispensable que se incorpore, ineludiblemente, el soporte técnico que contenga la prueba del hecho. Y ese soporte debe ser el de propiedad del sujeto activo o acusado. Jamás, de cualquier otra persona que lo ha replicado o fotografiado. No cabe la prueba testimonial. Se trata de la efectiva prueba del soporte informático que acredita, sin margen a la duda, que el acusado, efectivamente, cometió el delito de injuria o de calumnia.

¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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