Desde el balcón de la ACP
Publicado 2004/07/11 23:00:00
- Redaccion
El tono y el diapasón que han caracterizado los comentarios de que fue objeto la semana pasada mi crónica titulada "La ACP como nuevo constituyente", me induce a volver sobre el tema de la propuesta reforma al Art. 319 de la Constitución Política. Creo que un buen punto de partida es el de hacer un breve examen del artículo "Reformas y método" publicado en El Panamá América el pasado jueves por su autor, el distinguido abogado y político, José Raúl Mulino, quien aconseja que "cada quien busque su balcón, porque será interesante ver pasar todo lo que viene". El rechazo de Mulino a las reformas constitucionales "planteadas por el gobierno entrante" fue total. El ataque que hizo a las mismas fue frontal. "El desarrollo del tema, entre apuros y cuentos, -señaló Mulino- no pasa de ser una jugada más para incluirle reformas cosméticas a la actual Carta..."
El ex canciller José Raúl Mulino, sostiene que la reforma constitucional presentada por el PRD, partido del Presidente electo, "la van a aprobar siguiendo la misma práctica de siempre, entre la jugada y la componenda". Agrega que si bien en la campaña Martín Torrijos poco dijo del tema, habló en extenso del concepto "Patria Nueva" y vendió bien esa idea, creando grandes expectativas en torno a su papel como conductor y forjador de la misma. Sin embargo, de buenas a primeras Mulino se pregunta a sí mismo: "¿se construye esa patria nueva, de verdad, usando las prácticas perniciosas de la patria vieja? ..." Y en seguida aduce que la cita a la Asamblea a todos los sectores es una mascarada.
Las anteriores posturas del ex canciller Mulino, se dirigieron a descartar como intrascendente la propuesta de reforma constitucional propiciada por el presidente electo, Martín Torrijos, sin que Mulino aludiera de modo concreto y específico a la reforma del Art. 319 de la Constitución. Sin embargo, una semana antes Mulino había adoptado una posición categórica como Presidente a.i. del Partido Solidaridad al declarar en un comunicado de fecha 23 de junio de 2004 en que hace una destacada excepción manifestando que el Partido Solidaridad "expresa su rechazo enérgico al paquete de Reformas presentado por el Presidente Electo, por no contener verdaderos cambios integrales de la Carta Magna". Y, a renglón seguido, declara su anuencia a apoyar un cambio constitucional que propicie "La reforma al Art. 319 de la Constitución Nacional que tiene que ver con el tema canalero, que para nosotros es de gran importancia nacional."
Indudablemente que desde el balcón de la ACP, se ven dos países, que es la verdadera polémica de Mulino versus Mulino (Ver artículos publicados el 1 y el 8 de julio en El Panamá América). Pareciera ser ésta la única manera de entender la dicotomía de Mulino.
Mulino en su á-propos del 8 de julio, explica que el Administrador del Canal y algunos miembros de la Junta Directiva de la ACP leyeron varios de sus artículos en que plasmó hace más de un año sus ideas en torno a la modernización y expansión del Canal y el impacto del Art. 319 de la Constitución. Al respecto trajo a colación que "modestia aparte" sus ideas ocuparon la atención de estos funcionarios. Creo que es legítima la alusión que Mulino hace a su modestia, siguiendo en la práctica el criterio de Felipe Juan Escobar, quien solía afirmar que "la modestia es una virtud ridícula".
A reserva de volver más adelante al tema del ridículo, quiero destacar que Mulino confirma mi aseveración en el sentido de que desde mediados del año 2003, la ACP viene promoviendo la reforma del artículo 319 de la Constitución. Así lo corrobora Mulino al declarar en su artículo que "algunas semanas después, se nos invitó a un número plural de abogados a participar de una reunión en la ACP en que se les planteó, desde esa primera reunión, con detenimiento la importancia que tiene el requisito constitucional del referéndum establecido en el artículo 319".
Esta claro, como lo expresé en mi última crónica, que las reuniones a que se refiere Mulino, culminaron el 11 de junio de 2004 con la distribución que por decisión de la Junta Directiva de la ACP se hizo a los miembros del Comité Ampliado de Asuntos Jurídicos, presidido por el Dr. Eloy Alfaro, del texto de la propuesta de modificación al Art. 319 de la Constitución que fue entonces incorporado al Proyecto de Acto Legislativo sobre las reformas constitucionales. Así quedó configurada la ACP como nuevo Constituyente de la República.
No puedo dejar de aludir la forma descompuesta como Mulino se refiere al uso que hice de la palabra "conjura" en mi crónica de lunes 5 de julio, al señalar que "Alemán Zubieta participó personalmente en la conjura para que cristalizara la presentación de la reforma constitucional promovida por la ACP". Tengo como norma cuidarme del uso que hago del idioma español para no irrespetar a otros ni para que me irrespeten a mí. No sé qué significado le da Mulino al vocablo "conjura", cuando dice: "llamarle a este esfuerzo una "conjura", además de ridículo y desfasado, es una falta de respeto...". Sé lo que significa "ridículo", "desfasado" y también lo que significa "conjura", que, según el "Diccionario de uso del español" de María Moliner, tiene entre sus acepciones "acuerdo entre varias personas para actuar juntas contra algo o alguien; particularmente, contra el que gobierna o manda".
En cuanto a los términos "ridículo y desfasado", las posiciones que se adoptan frente a los temas constitucionales deben ser serias y trascendentes. Difiero del criterio de Mulino, ya que en los temas que involucran el destino de la nación panameña es preferible hablar de "patria y antipatria". La alegación que hace Mulino de un supuesto desfase de la norma constitucional de 1983, esto es del actual Art. 319, la desvirtúa el siempre bien recordado constitucionalista Dr. César Quintero, quien como Coordinador del "Anteproyecto de una nueva Constitución para Panamá", estuvo de acuerdo en insertar un proyecto de artículo exactamente igual al Art. 319 de la Constitución vigente, al cual únicamente después de la cláusula "así como para la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas" le agregó la frase "o para cualquier otro proyecto que modifique el estatus de la vía". El Dr. Quintero al final de la Nota Explicativa fechada en abril de 1997, hizo constar que "este Anteproyecto mantiene su utilidad como documento de consulta para cualesquiera reformas que se hagan a la actual Constitución, tan llena como está de inexactitudes y confusiones, así como para la adopción de una nueva Carta Fundamental.
La pretensión de la Autoridad del Canal para que mediante la reforma constitucional se le conceda que tiene la potestad de proponerse llevar a cabo esto es, de realizar ya sea por administración o mediante contratos celebrados con empresas privadas, locales o con empresas pertenecientes a otros estados, como sería el caso de entidades manejadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito de EU, es inaceptable. No merece el beneficio de su consideración, por no ser viable y no ofrecer otra alternativa que la de su total rechazo.
Es evidente que la ACP está utilizando como estrategia confundir a la opinión pública. El 8 de julio, en La Prensa, el Dr. Adolfo Ahumada, miembro de la Junta Directiva de la ACP, el abogado Carlos G. Cordero y el ex canciller José Raúl Mulino, ambos miembros del Comité Ampliado de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva de la ACP, pretendieron justificar la reforma del Art. 319 de la Constitución promovida por la ACP. En el mismo órgano de opinión, se dio a la publicidad que el Administrador, Alberto Alemán Zubieta, había hecho público el Plan Maestro de Modernización y Ampliación de la ruta acuática. No obstante, La Estrella de Panamá, el 9 de julio, da la noticia de que la "-ACP demorará aún dos meses- Plan Maestro para ampliar el Canal".
El Editorial de El Panamá América del 9 de julio en curso, está en lo cierto al afirmar que la normativa constitucional no faculta a la ACP para cambiar al Canal y transmutar su esencia. La conclusión del editorial es lapidaria: "aunque autónoma, la Autoridad del Canal es parte del Estado y como tal esta sujeta a la Jefatura del Ejecutivo y demás poderes constituidos". Esta es la tesis de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia del 19 de marzo de 2004, bajo la ponencia del magistrado Rogelio Fábrega Z., en la Acción de Hábeas Data promovida por Raúl Escofery contra la ACP y es asimismo el criterio constante y sostenido del Colegio Nacional de Abogados, que se opone al otorgamiento a la ACP de potestades correspondientes a un Estado separado e independiente.
Los artículos que son publicados por la prensa local no son leídos sólo por devotos de la ACP y mucho menos por ignorantes. Es consternante la forma en que se intenta dorar y minimizar una píldora que es grande y que puede ser amarga. El pueblo no le ha otorgado mandato a la ACP para que haga cosas de las que están informados sólo un selecto grupo de panameños. Tarde o temprano habrá que cosechar lo que se siembra desde el balcón de la ACP.
El ex canciller José Raúl Mulino, sostiene que la reforma constitucional presentada por el PRD, partido del Presidente electo, "la van a aprobar siguiendo la misma práctica de siempre, entre la jugada y la componenda". Agrega que si bien en la campaña Martín Torrijos poco dijo del tema, habló en extenso del concepto "Patria Nueva" y vendió bien esa idea, creando grandes expectativas en torno a su papel como conductor y forjador de la misma. Sin embargo, de buenas a primeras Mulino se pregunta a sí mismo: "¿se construye esa patria nueva, de verdad, usando las prácticas perniciosas de la patria vieja? ..." Y en seguida aduce que la cita a la Asamblea a todos los sectores es una mascarada.
Las anteriores posturas del ex canciller Mulino, se dirigieron a descartar como intrascendente la propuesta de reforma constitucional propiciada por el presidente electo, Martín Torrijos, sin que Mulino aludiera de modo concreto y específico a la reforma del Art. 319 de la Constitución. Sin embargo, una semana antes Mulino había adoptado una posición categórica como Presidente a.i. del Partido Solidaridad al declarar en un comunicado de fecha 23 de junio de 2004 en que hace una destacada excepción manifestando que el Partido Solidaridad "expresa su rechazo enérgico al paquete de Reformas presentado por el Presidente Electo, por no contener verdaderos cambios integrales de la Carta Magna". Y, a renglón seguido, declara su anuencia a apoyar un cambio constitucional que propicie "La reforma al Art. 319 de la Constitución Nacional que tiene que ver con el tema canalero, que para nosotros es de gran importancia nacional."
Indudablemente que desde el balcón de la ACP, se ven dos países, que es la verdadera polémica de Mulino versus Mulino (Ver artículos publicados el 1 y el 8 de julio en El Panamá América). Pareciera ser ésta la única manera de entender la dicotomía de Mulino.
Mulino en su á-propos del 8 de julio, explica que el Administrador del Canal y algunos miembros de la Junta Directiva de la ACP leyeron varios de sus artículos en que plasmó hace más de un año sus ideas en torno a la modernización y expansión del Canal y el impacto del Art. 319 de la Constitución. Al respecto trajo a colación que "modestia aparte" sus ideas ocuparon la atención de estos funcionarios. Creo que es legítima la alusión que Mulino hace a su modestia, siguiendo en la práctica el criterio de Felipe Juan Escobar, quien solía afirmar que "la modestia es una virtud ridícula".
A reserva de volver más adelante al tema del ridículo, quiero destacar que Mulino confirma mi aseveración en el sentido de que desde mediados del año 2003, la ACP viene promoviendo la reforma del artículo 319 de la Constitución. Así lo corrobora Mulino al declarar en su artículo que "algunas semanas después, se nos invitó a un número plural de abogados a participar de una reunión en la ACP en que se les planteó, desde esa primera reunión, con detenimiento la importancia que tiene el requisito constitucional del referéndum establecido en el artículo 319".
Esta claro, como lo expresé en mi última crónica, que las reuniones a que se refiere Mulino, culminaron el 11 de junio de 2004 con la distribución que por decisión de la Junta Directiva de la ACP se hizo a los miembros del Comité Ampliado de Asuntos Jurídicos, presidido por el Dr. Eloy Alfaro, del texto de la propuesta de modificación al Art. 319 de la Constitución que fue entonces incorporado al Proyecto de Acto Legislativo sobre las reformas constitucionales. Así quedó configurada la ACP como nuevo Constituyente de la República.
No puedo dejar de aludir la forma descompuesta como Mulino se refiere al uso que hice de la palabra "conjura" en mi crónica de lunes 5 de julio, al señalar que "Alemán Zubieta participó personalmente en la conjura para que cristalizara la presentación de la reforma constitucional promovida por la ACP". Tengo como norma cuidarme del uso que hago del idioma español para no irrespetar a otros ni para que me irrespeten a mí. No sé qué significado le da Mulino al vocablo "conjura", cuando dice: "llamarle a este esfuerzo una "conjura", además de ridículo y desfasado, es una falta de respeto...". Sé lo que significa "ridículo", "desfasado" y también lo que significa "conjura", que, según el "Diccionario de uso del español" de María Moliner, tiene entre sus acepciones "acuerdo entre varias personas para actuar juntas contra algo o alguien; particularmente, contra el que gobierna o manda".
En cuanto a los términos "ridículo y desfasado", las posiciones que se adoptan frente a los temas constitucionales deben ser serias y trascendentes. Difiero del criterio de Mulino, ya que en los temas que involucran el destino de la nación panameña es preferible hablar de "patria y antipatria". La alegación que hace Mulino de un supuesto desfase de la norma constitucional de 1983, esto es del actual Art. 319, la desvirtúa el siempre bien recordado constitucionalista Dr. César Quintero, quien como Coordinador del "Anteproyecto de una nueva Constitución para Panamá", estuvo de acuerdo en insertar un proyecto de artículo exactamente igual al Art. 319 de la Constitución vigente, al cual únicamente después de la cláusula "así como para la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas" le agregó la frase "o para cualquier otro proyecto que modifique el estatus de la vía". El Dr. Quintero al final de la Nota Explicativa fechada en abril de 1997, hizo constar que "este Anteproyecto mantiene su utilidad como documento de consulta para cualesquiera reformas que se hagan a la actual Constitución, tan llena como está de inexactitudes y confusiones, así como para la adopción de una nueva Carta Fundamental.
La pretensión de la Autoridad del Canal para que mediante la reforma constitucional se le conceda que tiene la potestad de proponerse llevar a cabo esto es, de realizar ya sea por administración o mediante contratos celebrados con empresas privadas, locales o con empresas pertenecientes a otros estados, como sería el caso de entidades manejadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito de EU, es inaceptable. No merece el beneficio de su consideración, por no ser viable y no ofrecer otra alternativa que la de su total rechazo.
Es evidente que la ACP está utilizando como estrategia confundir a la opinión pública. El 8 de julio, en La Prensa, el Dr. Adolfo Ahumada, miembro de la Junta Directiva de la ACP, el abogado Carlos G. Cordero y el ex canciller José Raúl Mulino, ambos miembros del Comité Ampliado de Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva de la ACP, pretendieron justificar la reforma del Art. 319 de la Constitución promovida por la ACP. En el mismo órgano de opinión, se dio a la publicidad que el Administrador, Alberto Alemán Zubieta, había hecho público el Plan Maestro de Modernización y Ampliación de la ruta acuática. No obstante, La Estrella de Panamá, el 9 de julio, da la noticia de que la "-ACP demorará aún dos meses- Plan Maestro para ampliar el Canal".
El Editorial de El Panamá América del 9 de julio en curso, está en lo cierto al afirmar que la normativa constitucional no faculta a la ACP para cambiar al Canal y transmutar su esencia. La conclusión del editorial es lapidaria: "aunque autónoma, la Autoridad del Canal es parte del Estado y como tal esta sujeta a la Jefatura del Ejecutivo y demás poderes constituidos". Esta es la tesis de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia del 19 de marzo de 2004, bajo la ponencia del magistrado Rogelio Fábrega Z., en la Acción de Hábeas Data promovida por Raúl Escofery contra la ACP y es asimismo el criterio constante y sostenido del Colegio Nacional de Abogados, que se opone al otorgamiento a la ACP de potestades correspondientes a un Estado separado e independiente.
Los artículos que son publicados por la prensa local no son leídos sólo por devotos de la ACP y mucho menos por ignorantes. Es consternante la forma en que se intenta dorar y minimizar una píldora que es grande y que puede ser amarga. El pueblo no le ha otorgado mandato a la ACP para que haga cosas de las que están informados sólo un selecto grupo de panameños. Tarde o temprano habrá que cosechar lo que se siembra desde el balcón de la ACP.
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