Editorial
Doble tributación
La suscripción de convenios internacionales para eliminar la doble tributación forma......
La suscripción de convenios internacionales para eliminar la doble tributación forma parte de la política fiscal oficial del gobierno de Cambio Democrático, como lo demuestra la vigencia de 11 convenios y 5 más en proceso de ratificación. Se encuentran vigentes los convenios firmados con México, España, Holanda, Barbados, Luxemburgo, Catar, Singapur, Corea del Sur, Francia, Irlanda, Portugal. Están en proceso las ratificaciones de los convenios con los Emiratos Árabes Unidos, Israel, Italia, Reino Unido, República Checa. Se están negociando con Austria, Bélgica, Baréin, mientras aguardan la ratificación legislativa los firmados con Canadá, Dinamarca, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Islas Faroes, Noruega y Suecia.
Estos convenios se pactaron para evitar la doble tributación entre Panamá y los países mencionados, acogiéndose a las premisas de transparencia fiscal e intercambio de información sobre materia impositiva, promovidas por la Ocde, la OMC y la ONU.
Gracias a los convenios mencionados, el gobierno presidido por Ricardo Martinelli extrae a Panamá de la lista de los paraísos fiscales, que nos estigmatizó hasta que ingresamos a la lista gris de la Ocde, y salimos de esa relación perjudicial para la inversión extranjera. Mientras los gobiernos anteriores nada o poco hicieron para defender el prestigio financiero de Panamá, la actual administración ha bregado intensamente para obtener la firma de los convenios internacionales que reafirman el sistema tributario panameño.
Los países de doble tributación gravan la misma renta dos veces a personas naturales y jurídicas, enfocándose en el gravamen de los dividendos de empresas en ultramar, para controlar la fuga de capitales y la evasión tributaria. En sentido contrario a la doble tributación de otros países, Panamá define la política tributaria oficial con la vigencia de once convenios para evitar la doble tributación y cinco más en espera de ratificación.
La posición del Estado panameño se ha consolidado con la suscripción de estos convenios, salvaguardando el capítulo II del Código Fiscal, que conceptúa que es objeto del impuesto la renta producida en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba y de quién sea el pagador.
Así como delimita la fuente nacional de la renta, el Código Fiscal precisa que no es fuente panameña sino extranjera la renta proveniente de actividades tales como facturar desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior, que toquen puertos o aeropuertos en tránsito.
También dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior; igualmente, la prestación de servicios fuera del territorio, entre otros aspectos que no se consideren fuente panameña. El Gobierno panameño ha fortalecido los dispositivos del Código Fiscal con los convenios internacionales que desvirtúan cualquier presunción o comentario sobre el sistema tributario territorial.
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