Distinción
El alma de la toga y la toga
Nadie discute, ni yo lo haría, el hecho de que la toga, como capa o manto oscuro o negro, no es lo que dará alma de juez a quien tiene que decidir las controversias legales sometidas a su escrutinio o dictamen
Distinción
Nadie discute, ni yo lo haría, el hecho de que la toga, como capa o manto oscuro o negro, no es lo que dará alma de juez a quien tiene que decidir las controversias legales sometidas a su escrutinio o dictamen
La toga no es la esencia de la función de ejercitar la jurisdicción en nombre del Estado y por la Autoridad de la Ley. Foto: EFE.
Acostumbramos los abogados, los que a diario litigamos, presentarnos en los distintos despachos a los cuales asistimos, en ocasión de los casos que nos encomiendan nuestros clientes, vestidos de la mejor manera posible.
Los hay quienes lucen los vestidos de las marcas más finas; los que, modestamente, se hacen lucir solamente la parte de arriba del vestido y un pantalón de otro color –aceptable dicen los que saben de modas-; y los hay quienes, humildemente, solo pueden, a diario, usar el mismo vestido afectado por la pérdida del color merced al uso constante de esa prenda de vestir.
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No faltarán abogados que se presentan, en esos despachos, vestidos de manera común u ocasional, lejos del glamour de la moda o de las marcas.
Lo cierto, de todo, es que el abogado debe, siempre, proyectar la mejor imagen de sí mismo.
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Eso se predica de las abogadas también.
Pues, hemos sido testigos de algunas colegas que se presentan en los tribunales y en las fiscalías como si asistieran a un concurso de belleza, en donde el elemento a valorar es el cuerpo, no la inteligencia.
Y lo digo por las exóticas prendas de vestir que llevan puestas.
A veces afectadas por demasiada sensualidad que permite al ojo visor de los abogados, funcionarios y parroquianos, advertir un cuerpo sensual y atractivo, sin mayores esfuerzos en la visión y sin dejar de mencionar que, a algunas, hasta se les dibuja la diminuta prenda interior que llevan puesta, pues la casi transparencia del vestido o de la falda no se ocupa en ocultarlas.
En lo particular, procuro usar siempre un traje o vestido oscuro, dicen los que saben, que hay que vestir monocromático.
No sé si tienen la razón, pues cada cual se pone o viste lo que tiene a manos y en el mundo de las modas y de los diseñadores, cada día, aparecen formas de vestir realmente extraordinarias, por no decir "alocadas".
Respetando, claro está, a los que diseñan.
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Si se diseñan locuras y hay quienes las compran, bueno, dirán los diseñadores, "a diseñar lo que se vende".
Los médicos y las enfermeras, como ejemplo de la vestimenta que identifica a sus profesiones, suelen llevar, en el caso de los primeros, una bata blanca, y las segundas, es clásico el vestido blanco conformado por dos prendas, una falda y una blusa blanca o un vestido de cuerpo entero, siempre blanco.
Se les llama, a las enfermeras "los ángeles blancos".
Igual distintivo, en la vestimenta, tienen los auxiliares de enfermería y los técnicos superiores de enfermería.
Los soldadores, en talleres de empresa y aún los del "palito de mango", suelen usar un overol azul.
Igual hacen los chapisteros.
Las aeromozas en los aviones.
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En otro orden, nadie reconocería a un policía o soldado sin su tradicional uniforme.
Menos los marinos y hombres de mar.
Sobre todo, el capitán.
En las iglesias, católicas, la sotana distingue al cura o sacerdote.
Sobran los ejemplos, sin duda alguna, en los que la vestimenta, el uniforme o el vestido, sus colores, es lo que identifica a los profesionales.
¿Qué tipo de vestimenta distingue a los jueces?.
La respuesta es: Ninguna.
No veo problema alguno en que al presidir las audiencias y solamente para ello y para este tipo de acto procesal, se presenten vistiendo o luciendo una toga.
Es más, me encanta la idea, que el juez o la jueza aparezcan con su toga al dar inicio a la audiencia.
No confundamos la toga con el alma de la toga.
Nadie discute, ni yo lo haría, el hecho de que la toga, como capa o manto oscuro o negro, no es lo que dará alma de juez a quien tiene que decidir las controversias legales sometidas a su escrutinio o dictamen.
No, sin duda alguna, la toga no es la esencia de la función de ejercitar la jurisdicción en nombre del Estado y por la Autoridad de la Ley.
Las funciones del juez, como se enseña en las aulas universitarias, propias de la jurisdicción del Estado, atributo esencial a su existencia, connota los siguientes conceptos: notio, vocatio, coertio, sentebntia o decidendum y executio.
En otras palabras, el juez conoce, llama al proceso a las partes, sentencia o decide la cuestión litigiosa, ejecuta o aplica la fuerza para su ejecución.
"El hábito no hace al monje", así reza el brocárdico popular.
Y es cierto.
La vestimenta no lo hace, pero, muy temprano, cuando enseñaba Filosofía del Derecho en la Universidad de Panamá, empecé a decirles a mis estudiantes: "No, el hábito no hace al monje, pero lo distingue".
¡Dios bendiga a la Patria. Yo le creo a Dios!
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