Panamá
El delito que cabe en un celular: cuando las redes sociales dejan de ser un juego
- Por Justine Rodríguez
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- Estudiante de Derecho, Universidad de Panamá
Las redes sociales llevan años funcionando como ese espacio donde uno publica una foto, comenta un video o discute con un desconocido sin sentir que está haciendo algo “serio”. Total, es solo un celular. Pero detrás de esa pantalla también se activan normas que muchos de nosotros no conocemos, o que conocemos a medias y que sí tienen consecuencias.
La ley va un paso atrás
En Panamá, con el uso masivo de Instagram, TikTok, Facebook o WhatsApp, han aumentado conductas que, aunque ocurren en un entorno virtual generan daños igual de reales que los de cualquier delito tradicional: acoso, extorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, suplantación de identidad, estafas. En los casos más graves, hasta captación de menores con fines de explotación. La diferencia con antes es que el arma ya no es un cuchillo ni una pistola. Es un celular con datos.
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La Ley 51 de 22 de octubre de 2008 (Posteriormente reformada) y el Código Penal, en el capítulo de delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos, intentan cubrir esto: sancionan el acceso no autorizado a sistemas informáticos, la interceptación de datos, la difusión de información obtenida de forma ilícita. El problema no es tanto que la norma no exista. Es que se mueve más lento que la plataforma de turno, y para cuando el legislador entiende un fenómeno, ya apareció otro distinto.
Y aquí surge algo que como estudiantes de Derecho deberíamos preguntarnos más seguido:
¿en qué momento algo hecho desde un celular deja de ser una broma pesada y se convierte, legalmente hablando, en un delito? No siempre hay una línea clara. No todo comentario feo es un delito, ni toda pelea de redes debería terminar en una denuncia. Justo por eso conviene entender los límites antes de publicar.
Lo que se sube ya no se controla
Uno de los temas más delicados es la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos, lo que popularmente se conoce como “pornografía de venganza”. Muchas víctimas, en su mayoría mujeres jóvenes, ni siquiera saben que eso puede encajar en tipos penales relacionados con la violación a la intimidad, o con la violencia digital que contemplan las reformas recientes en materia de violencia contra la mujer. El problema no es solo de prueba. Es cultural: todavía hay quien piensa que “si tú misma lo subiste, ya no hay delito”, cuando en realidad autorizar que alguien vea algo íntimo no es lo mismo que autorizar que eso circule sin control.
Pasa algo parecido con las capturas de pantalla de conversaciones privadas, que hoy se comparten con una facilidad enorme, casi como reflejo, para demostrar algo o exponer a alguien. Vale la pena frenar un segundo ante de reenviarlas y preguntarse si con eso se está afectando el derecho de otra persona, y con qué fin se está haciendo. Que algo se pueda descargar o reenviar con un clic no significa que cualquiera pueda usarlo como quiera.
Ahí entra también el grooming: el acercamiento de un adulto a un menor de edad por redes con fines de abuso sexual. Suele avanzar despacio, casi sin ruido, desde una conversación normal hasta pedir fotos o proponer un encuentro. El Código Penal panameño permite perseguir esto incluso antes de que exista contacto físico, porque el daño psicológico ya se produce desde que empieza la manipulación en línea. Y cuando hay menores de por medio el asunto pesa distinto, porque una foto o un dato publicado sobre un niño puede quedar circulando durante años sin que nadie lo controle del todo.
El honor también se defiende en redes
Otro terreno donde esto deja de ser juego es el de los delitos contra el honor. Acusar en falso, montar una imagen o difamar a alguien escondido detrás de una cuenta anónima, o amparado en un mal entendido de libertad de expresión, no libra a nadie de responsabilidad penal. La libertad de expresión no es absoluta, como ningún derecho lo es: tiene su límite en el honor y la dignidad de los demás. Y los tribunales panameños lo han repetido bastante: un derecho no puede usarse como excusa para pisar otro.
Parte del problema es esa falsa sensación de anonimato. Una cuenta con nombre inventado, una foto que no es la de uno, un perfil aparentemente sin rostro, todo eso hace pensar que no hay forma de identificar a quien está detrás. Pero usar internet no saca a nadie del alcance de la ley, aunque a veces lo parezca.
Amenazar y estafar también cambiaron de forma
Las amenazas por mensaje son otro tema aparte. Lo que alguien cree que es “solo una advertencia” puede pesar distinto según el contexto y lo que realmente se dijo. El medio, sea WhatsApp, Instagram o TikTok, no cambia por sí solo la naturaleza jurídica de lo que se hizo.
Con las estafas pasa algo similar. Ya no hace falta que el estafador se pare frente a la víctima. Un perfil falso, un mensaje que parece legítimo o un enlace mandado al celular pueden bastar para engañar y sacar un beneficio ilícito. La tecnología cambia la forma de cometer estas conductas, pero no borra los principios básicos de responsabilidad.
Investigar algo que casi no deja huella
Desde el lado procesal esto le complica la vida al Ministerio Público: la evidencia digital es volátil, una publicación se borra en segundos, muchos servidores están fuera del país y no siempre es fácil saber quién está detrás de un perfil anónimo. Por eso la cadena de custodia de la evidencia digital, con capturas certificadas, metadatos e informes periciales, se ha vuelto tan importante como la escena de un delito común. Un caso mal documentado desde el inicio se puede perder, y no precisamente porque la ley no exista, sino porque falló la prueba.
Al final
No creo que el reto esté solo en crear normas nuevas. Creo que está en que la gente conozca las que ya existen, y en que la educación jurídica se ponga al día con lo que realmente vivimos las nuevas generaciones. No tiene sentido seguir enseñando derechos y deberes como si la vida terminara al salir de casa, cuando buena parte de lo que hacemos hoy pasa por una pantalla.
Tampoco es un asunto que le toque resolver solo al Estado. A los usuarios nos toca aprender a frenar antes de publicar. Antes de mandar una foto, filtrar una conversación o acusar a alguien en público, vale la pena hacerse una pausa y preguntarse si de verdad se tiene derecho a hacer eso, o a quién se le puede estar haciendo daño con eso.
Internet parece un espacio sin reglas porque todo pasa rapidísimo. Pero detrás de cada cuenta hay una persona, y detrás de cada publicación puede haber un derecho que proteger. El celular que cargamos todo el día sirve para estudiar, trabajar, hablar con quien queramos. Pero también puede ser el medio con el que se vulneran derechos o se cometen delitos, aunque no lo parezca en el momento.
Quizás la pregunta ya no es si las redes sociales son un juego, sino cuánto conocemos de las reglas antes de jugar.

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