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El descanso semanal obligatorio

São Paolo - Publicado:
EL DESARROLLO del país conlleva la adopción de medidas que de alguna forma sinciden en la forma de vida, en el desenvolvimiento de las actividades industriales o comerciales, en la proyección familiar; y en fin, conducen a la modificación de los estilos funcionales individuales y colectivos.

El despertar en materia turística impone la necesidad de ofrecer mayor atención, de encontrar recurso humano especializado, capacitar más personas y propiciar que desde otros países miren a Panamá como un lugar de destino apropiado y seguro.

Todo ello invita, al mismo tiempo, a que incentivemos la inserción de más personas en la explotación del comercio, en la producción industrial y de otra naturaleza, especialmente la que se relaciona con transporte, salud, alimentos y de servicios en general.

Para ello se tendrá que aumentar la empleomanía, mejorar los salarios y garantizar estabilidad laboral, que necesariamente tendrá como compensación el rendimiento del trabajador, su lealtad, el profesionalismo y especialmente, el orgullo de poder participar en el progreso del país.

Hoy nos enfrentamos a la discusión sobre la habilitación del día domingo como día normal de trabajo.

La iniciativa ha generado ideas diversas sobre el tipo de medidas requeridas.

Han surgido los defensores de esa forma de incentivar el crecimiento, así como los detractores y opositores de tal medida.

Preciso es que al decidir una solución conveniente, observemos las disposiciones constitucionales que rigen la materia, para no incurrir en desaciertos que produzcan caos.

Es así como tenemos que conocer que es un descanso semanal, consagrado en la Carta Magna.

De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que, "Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas.

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La ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores".

Esta norma nos lleva a la necesidad de que haya un día de descanso semanal remunerado.

El Código de Trabajo establece que este será de preferencia el domingo, pero ello no impide que el día de descanso pueda ser otro de la semana.

El asunto toma relieve es por el recargo salarial cuando se trabaja el día de descanso semanal, el cual debe pagarse cuando el trabajador labore normalmente el domingo, si ese es su día de descanso y también lo hace en su día de descanso aún cuando no sea domingo, ya que es lo que genera el incremento del salario.

Ciertamente, modificar la legislación no tiene sentido, pues cada empresa debe acordar con sus trabajadores qué día de la semana se destina su descanso y si se labora ese día, se debe remunerar con el recargo legal.

Otro aspecto es que los servicios públicos cierran el fin de semana, hay más movilidad entre los compradores, los turistas locales, las fiestas patronales, las familiares como matrimonios y cumpleaños que se celebran sábados o domingo y algunos en quincenas.

La repercusión en materia laboral es significativa, y si bien necesitamos desarrollar el comercio, el turismo y hasta la industria, trabajando incluso los domingos, lo recomendable es darle oportunidad a los desempleados para laborar en esos días, permitiendo que el trabajador regular disfrute de su descanso remunerado, tal como lo regula la Constitución Política.

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