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Opinión / El descuento a jubilados, pensionados y la tercera edad

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El descuento a jubilados, pensionados y la tercera edad

Publicado 2017/11/21 00:00:00
  • Larissa María Ramírez Coronado
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...estos descuentos son asumidos por el Estado,... y la parte que otorgó al descuento del jubilado es deducida de la base imponible de renta anual, es libre de impuesto porque se deduce de la renta bruta por lo cual el Estado deja de percibir impuesto sobre esta venta.

Ciertamente cuando un negocio compra sus insumos como materia prima para elaborar o prestar el servicio al que se dedica su empresa, no le hacen ningún tipo de descuento, si parte de ese producto final va dirigido a satisfacer una necesidad o no de las personas jubiladas, pensionadas y de la tercera edad, en cumplimiento de los descuentos establecidos en la Ley 6 de 16 de junio de 1987 o de otra disposición. Entre otras cosas, es por ello, que hoy día existe resistencia en otorgar el descuento y muchos establecimientos comerciales consideran que el reconocimiento de estos beneficios a este grupo de la población, constituye una pérdida a su negocio o por extremo una carga que le ha impuesto el Estado y que consideran injusta soportarla, ya que muchos son comercios pertenecientes a la micro, pequeña y mediana empresas. Al respecto, nada más lejos de la realidad, pues los negocios que cumplen con la Ley 6 de 16 de junio de 1987, no son afectados por aplicar el descuento que corresponda a las personas jubiladas, pensionadas y de la tercera edad, ya que al declarar la renta del establecimiento comercial este impuesto se aplica solamente sobre los ingresos netos y lo descontado a los beneficiados de esta legislación no constituye un ingreso.

Es por ello, que la aplicación contable de esta operación necesita mayor difusión y docencia, para que los agentes económicos otorguen con agrado los descuentos a las personas jubiladas, pensionadas y de la tercera edad, que ya entregaron sus esfuerzos por construir este país.

En conclusión estos descuentos son asumidos por el Estado, ya que el establecimiento comercial paga impuesto sobre la venta neta, menos gastos, costos administrativos, mercadeo, etc., y la parte que otorgó al descuento del jubilado es deducida de la base imponible de renta anual, es libre de impuesto porque se deduce de la renta bruta por lo cual el Estado deja de percibir impuesto sobre esta venta. En sí, el beneficio o ganancia de los negocios no depende de la aplicación de la Ley 6 de 16 de junio de 1986.

Y en cuanto a los insumos que debe aportar la empresa para prestar el servicio, debemos señalar que dentro del giro normal del negocio la empresa ya dispone de estos indistintamente si están dirigidos a personas especiales o no. En fin, tanto el Estado como empresas contribuyen en distinguir a aquellas personas que ya llegaron a obtener este beneficio. Por lo que hacemos un llamado a los comerciantes, que cuando tengan entre sus clientes a un consumidor beneficiado de la Ley 6 de 1986, le reconozca con entusiasmo y dignidad, este descuento legalmente instituido en reconocimiento de este grupo de la población.

Abogada y docente.

 

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