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Opinión / El Escudo Nacional

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El Escudo Nacional

Publicado 2010/10/15 20:10:05
  • Juan Manuel Castulovich
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En el texto original de la Constitución de 1904 no hay ninguna mención a los símbolos nacionales. El escudo nacional fue adoptado, y regulado su uso, mediante las leyes 64 de 1904 y 48 de 1925. Por la Ley 64 se adopta “provisionalmente el Escudo de Armas y la Bandera de la República de Panamá, y se llama a un concurso público”. Y por la Ley 48 de 1925 “son adoptados definitivamente el Escudo de Armas, la Bandera de la República y el Himno Nacional, y se dictan algunas medidas relacionadas con el aniversario de nuestra independencia”.

En Constitución de 1941, aprobada el 2 de enero de ese año, el Artículo 8 decía: “La bandera, el himno y el escudo de la República serán adoptados por Ley. Con base en esa norma, por Ley 28, de 28 de marzo de 1941, “se adoptan la Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de la República” y por Ley 30, de 7 de abril de 1941, se reguló “el uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales y de las Banderas extranjeras”.

En el Anteproyecto de la Constitución de 1946, no se dedicó ningún artículo a los símbolos patrios. Pero en el texto finalmente aprobado de la Constitución de 1946, el Artículo 6 decía: “Son símbolos de la Nación: el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados con anterioridad al año 1941.”

Al tenor de lo dispuesto por el Artículo 6 de la Constitución de 1946, las leyes 28 y 30 de 1941 quedaron sin efecto, y como en ese mismo artículo se decía que los símbolos nacionales, incluido el escudo de armas, serían los adoptados “con anterioridad a 1941”, la Ley 48 de 1925, recobró su vigencia. Y ésta se mantuvo hasta el año 1949, cuando fue dictada la Ley 34 de ese año, promulgada el 4 de enero de 1950, en la Gaceta Oficial 11,085.

La denominada Constitución de 1972, en su Artículo 6 dispuso: “Los símbolos de la Nación son el Himno, la Bandera y el Escudo de Armas adoptados por la Ley 34 de 1949”. Ese texto no fue alterado por sus posteriores reformas. Por tanto, el texto, actualmente vigente, salvedad hecha de que a las palabras himno, bandera y escudo se les eliminó la mayúscula de su primera letra, es exactamente igual: “Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas, adoptados por la Ley 34 de 1949.”

Así las cosas, en cuanto a los símbolos nacionales, hay una realidad jurídica específica: al decir la Constitución vigente que éstos son los adoptados por la Ley 34 de 1949, de hecho, la descripción que de ellos hace la mencionada ley ha sido elevada a rango constitucional. Por consiguiente, mientras esa norma constitucional esté vigente, ninguno de los símbolos descritos en la Ley 34 puede ser variado. Así de claro y así de simple es el asunto.

La descripción de los símbolos nacionales debe ser materia reservada a la Ley. En ese sentido, debiera volverse a una redacción similar a la del Artículo 8 de la Constitución de 1941, arriba citado, pero para ello es necesario reformar, primero, el Artículo 6, vigente, de la Constitución. Por vía reglamentaria o de interpretación no se puede alterar su mandato, que es absolutamente claro.

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