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Opinión / El fallo de la Corte sobre la diputada Ana Matilde Gómez

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Justicia

El fallo de la Corte sobre la diputada Ana Matilde Gómez

Publicado 2014/06/05 00:00:00
  • Mario Castro Arenas (Abogado y escritor)

El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que habilitó a Ana Matilde Gómez para ocupar la curul de diputada el primero de julio es motivo

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que habilitó a Ana Matilde Gómez para ocupar la curul de diputada el primero de julio es motivo de análisis político y jurídico. La CSJ redujo a seis meses la pena original de cuatro años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, contradiciendo el primer fallo de 2010. Algunos sostienen que la alta votación de Gómez pesó sobre el nuevo fallo de la CSJ, lo mismo que otros creen percibir posible influencia política.

Se argumenta que hay cierta diferencia de puntualizaciones entre la Constitución y el Código Electoral. La Carta Política señala en el artículo trece que se requiere para ser diputado no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. El Código Electoral estipula que no podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada. No se refiere al tiempo de inhabilitación.

Volvamos a la primera sentencia para rastrear las diferencias con la segunda decisión de la Corte.

¿Fue un delito doloso el que la exprocuradora Gómez no solicitara autorización judicial para poder grabar la conversación telefónica de un ciudadano que acusó a un fiscal del Ministerio Público de pretender extorsionarlo?

La reforma constitucional de 2004 introdujo modificaciones al artículo 29 sobre la inviolabilidad de la correspondencia privada. El dispositivo estableció: “La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados si no por disposición de autoridad competente para fines específicos y mediante formalidades legales. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación del examen”. En la reforma se agrega: “El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como prueba, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los responsables”.

La CSJ consideró que el Ministerio Público no es autoridad competente para disponer que se grabara aquella o cualquier interferencia si no se cuenta con autorización de autoridad competente. Sin embargo, la Constitución indica en el artículo 222, numeral 2, que son funciones de la Procuraduría “velar porque los demás agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo y que se les exija responsabilidad por falta o delito que cometan”. Estableceremos, de conformidad con el citado dispositivo, que la exprocuradora cumplió el deber constitucional de obtener pruebas de la imputación formulada contra un agente del Ministerio Público; el Ministerio Público, además, tiene la misión de perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. Pero entonces se estimó en el primer fallo que el Ministerio Público se excedió al violar la comunicación telefónica, aunque la Carta Política le encomiende perseguir los delitos - y lo fue el intento de extorsión -, velar por los agentes del Ministerio Público y en general vigilar las contravenciones constitucionales.

No faltaron los que sostuvieron que no hubo dolo en la actuación de la exprocuradora y que hubo severidad en la suspensión de sus derechos ciudadanos por cuatro años en la sentencia. Procedía acaso una amonestación técnica o una llamada de atención, ya que lo que hizo, a solicitud de una persona natural, fue obtener la prueba de la denuncia de extorsión. A pesar de todo, se acató la sentencia considerando que los fallos de la CSJ son finales, definitivos y obligatorios.

Después las decisiones de la CSJ se han manifestado en otro sentido al cambiar las circunstancias relativas a la nulidad del lapso de la suspensión de los derechos ciudadanos. Ya no se evaluó la conducta de una funcionaria, sino la condición constitucional de una diputada. No representa una retractación, sino el uso de la facultad para pronunciarse sobre el espíritu de la sentencia, recalcamos, tratándose de una diputada elegida con la votación más alta. Ana Matilde Gómez sabe como abogada que no se admiten recursos de inconstitucionalidad ni amparos de garantía contra los fallos de la CSJ, y aguardó pacientemente la realización de una audiencia para reconsiderar que ahora es diputada y no procuradora de la nación.

Por otro lado, el presidente de la República tiene la atribución de rebajar penas, razón por la cual el mandatario electo, Juan Carlos Varela, pudo haber actuado si no hubiera fallado por la reducción del lapso de la pena. La Constitución Política de 1972, con sus reformas y actos constitucionales, tiene un espacio más amplio y constructivo de lo que admiten sus detractores para someterse a la sana crítica de los jueces y magistrados.

 

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