Análisis
El mosaico jurídico de España
- Mario Castro Arenas
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...hechos históricos remarcan las luchas internas españolas para controlar el poder fraccionado por las apetencias autonómicas que subsisten en el siglo XXI. La España del siglo XVI fomentó la percepción de una unidad ganada por las armas en Europa y América.
El Fuero Juzgo, los Ordenamientos de Alcalá de Henares, Burgos, Segovia, Nájera, testimonian las raíces históricas del autonomismo jurídico español. El Fuero Juzgo reflejó la génesis legislativa de los godos estacionados en Hispania a partir del siglo V, después del colapso del Imperio Romano. La lectura de la edición de la Real Academia de la Lengua permite valorar el gran esfuerzo de los invasores visigóticos en la adaptación del Derecho Romano al Fuero Juzgo y este a la realidad española a partir de la Baja Edad Media. El Ordenamiento de Alcalá de 131 leyes, 32 títulos, promulgada por las Cortes reunidas por Alfonso XI en 1348 articulan el modelo de legislación regionalista de los ordenamientos de Burgos (1328), Segovia, (1347). Estos y otros ordenamientos reflejaron las tensas relaciones entre los monarcas y los "ricos homes", los latifundistas nobiliarios, para conseguir concesiones de tierras y privilegios de diversa naturaleza. Los enfrentamientos eran no solo entre los reyes y los nobles, sino también entre ellos mismos.
La unidad de España no formó parte de la mentalidad colectiva medieval, no obstante, los conflictos con los moros exigían alianzas así fueran momentáneas: "E porque entre los fidalgos de Castilla avía grandes omecillos e contiendas e por esta razón avía de mantener muchas gentes a grand costa e que despendían más de lo que avían e empobrecían mucho, por esta razón el rey estando allí en Burgos fizo mandamiento que todos los omecillos pasados que fue fuesen perdonados, e en lo de adelante fue ordenamiento en cúal manera passasen por que los omecillos se escusasen" .
Fue una medida de emergencia, una amnistía instituida, para agrupar a los caballeros que debían combatir al caudillo árabe Albohacén. Las presiones de los caballeros a los monarcas fueron moneda corriente en el Medioevo europeo. Los barones ingleses se unieron para trancar el absolutismo hostil de Juan Sin Tierra que tomaba tierras ajenas y reclutaba campesinos para sus conflictos bélicos. Las pugnas inglesas desembocaron en el "habeas corpus" y el Bill of Rights, fuente del nacimiento del parlamentarismo británico para frenar los excesos reales. En España, el proceso del equilibrio de poderes tomó caminos diferentes, manteniéndose y fortaleciéndose en forma intermitente las relaciones de la Corona y los caballeros en los reinos.
El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón no contó con dispensa papal por tratarse de parientes. Sin embargo, con el aval del arzobispo de Toledo y el arzobispo de Segovia Juan Arias Davila, hermano del judío converso Pedrarias Dávila, se llevó a cabo el enlace, constituyéndose así la hegemonía de Castilla sobre el resto de España en la persona de Isabel, quien administró la conquista de América como un feudo personal hasta su muerte.
Por otro lado, Carlos de Gante, nacido fuera de España, a la muerte de su abuelo Maximiliano de Austria, se proclamó rey de romanos y emperador de España, posponiendo a los príncipes pretendientes españoles, preferidos por el rey Fernando de Aragón para sucederlo en el trono.
Estos y otros hechos históricos remarcan las luchas internas españolas para controlar el poder fraccionado por las apetencias autonómicas que subsisten en el siglo XXI. La España del siglo XVI fomentó la percepción de una unidad ganada por las armas en Europa y América. Una unidad desgarrada por un separatismo que, desdichadamente, no ha sucumbido, sino que estaba aletargado, desde la época de las invasiones romanas, cartaginesas, godas, árabes.
Abogado, escritor, diplomático y periodista.
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