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Opinión / El orden de los factores sí altera el producto

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Concertación Nacional para el Desarrollo / Participación ciudadana / Reformas Constitucionales

Reformas

El orden de los factores sí altera el producto

Publicado 2019/06/20 00:00:00
  • Jorge Roquebert Leon
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...análisis del proyecto se realizará exhaustivamente para ser presentado por el nuevo presidente en julio, para su debate y aprobación por las dos legislaturas siguientes al establecimiento de la nueva Asamblea, para su posterior sometimiento a consulta popular por medio de un referéndum.

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 El análisis del proyecto se realizará exhaustivamente para ser presentado por el nuevo presidente en julio, para su debate y aprobación por las dos legislaturas siguientes al establecimiento de la nueva Asamblea. Foto: Archivo.

El análisis del proyecto se realizará exhaustivamente para ser presentado por el nuevo presidente en julio, para su debate y aprobación por las dos legislaturas siguientes al establecimiento de la nueva Asamblea. Foto: Archivo.

 

Una de las propuestas de campaña del nuevo gobierno es la reforma de la Constitución.

Su cumplimiento ha sido objeto de de bate, no solo por la manera a realizarse, sino porque de la amplitud de los temas a ser tratados dependería la satisfacción de los diferentes sectores de la población.

Partiendo del hecho de que la población se inclinaba a una reforma a la Constitución, y no a la adopción de una nueva por medio de una Asamblea Constituyente, evidenciado por los votos mayoritarios a los candidatos que así lo planteaban, el debate posterior a las elecciones ha girado en torno a cuál de los dos procedimientos permitidos en la Constitución vigente se utilizaría.

La primera posición consideró que el Consejo para la Concertación Nacional para el Desarrollo, que analiza en la actualidad el proyecto, lo presentase antes del llamado a la legislación extraordinaria por el actual presidente para su inclusión en los temas a ser discutidos, para su aprobación por la nueva Asamblea.

La segunda posición establece que el análisis del proyecto se realizará exhaustivamente para ser presentado por el nuevo presidente en julio, para su debate y aprobación por las dos legislaturas siguientes al establecimiento de la nueva Asamblea, para su posterior sometimiento a consulta popular por medio de un referéndum.

VEA TAMBIÉN: El periodismo y la política en Panamá

Una revisión de la historia nacional permite a la ciudadanía tener una mejor comprensión al momento de exigir el cumplimiento de sus aspiraciones.

Una comparación de la Constitución vigente, la previa y la propuesta actual, permite verificar las mejoras al considerarse las maneras disponibles y los tiempos previstos para su reforma.

La última de las reformas a la Constitución, realizada en el 2004, abordó temas puntuales, entre los cuales estaba el cambio del período de transición de gobierno que antes comprendía de mayo a septiembre.

Al antes tenerse un tiempo más amplio que los dos meses actuales, el llamamiento a una legislación extraordinaria permitía una mayor profundización en los temas.

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Mientras que la Constitución de 1946 establecía que esta solo podría reformarse por un acto legislativo de la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, para su presentación en las "sesiones ordinarias siguientes a las nuevas elecciones para Diputados", la Constitución actual permite otros medios para su reforma, como los arriba mencionados.

No obstante, al no establecer que los debates, modificaciones y aprobaciones, se realizarán solo en sesiones ordinarias, da lugar a la especulación de pactos entre los presidentes de turno y el electo, como pareció suceder en el 2004.

VEA TAMBIÉN: Gran concordato para una Constituyente

La convocación por el Ejecutivo a sesiones extraordinarias permitido por la Constitución vigente – al igual que la de 1946 – refuerza esta idea.

La actual propuesta de reforma establece que la Asamblea solo podrá sesionar "en legislatura extraordinaria, por derecho propio, sin remuneración adicional".

Aunque podría considerarse que se dificulta cualquier posibilidad de entendimiento entre ambos gobiernos, aún pareciera posible alguna reforma sin consulta ciudadana, si la alianza triunfadora en la elección controlase la primera Asamblea, y llamase rápidamente a una legislatura extraordinaria para la aprobación de algún proyecto.

Se debe considerar el ejemplo de la Constitución de 1946 y exigir que el proyecto de reforma fuese aprobado previo a las elecciones para tener un mandato legítimo renovado.

Solo así será evidente la participación ciudadana directa o indirecta al reformarse la Constitución, porque si un procedimiento termina en un referéndum, el segundo permite una revisión de la propuesta previa a la elección y así el electorado podrá seleccionar al candidato a diputado que, de acuerdo con su propuesta de campaña electoral, presente una posición más afín.

Profesor de Historia.

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