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El proyecto de ley 628 no es contradictorio con la Constitución Nacional

Estas medidas, que forman parte de una normativa internacional dentro de un marco jurídico, se compone de los principios generales del comercio internacional y sus excepciones a través de los tratados de libre comercio, aquellos que la República de Panamá ha suscrito...

Boris O. Núñez V. | opinion@epasa.com | - Publicado:

Necesario ejecutar programas y políticas de desarrollo económico tendientes a aumentar el nivel de vida de la población.

En ocasión del veto parcial por inexequible, por parte del señor presidente de la República al proyecto de ley 628, en el cual se establecen normas para la implementación de una política pública que garantice el derecho a la alimentación y reforzar la seguridad y soberanía alimentaria, es menester resaltar que dicho proyecto no contraviene ni contradice el texto constitucional y además consideramos que no fue analizado con rigurosidad.

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En términos erráticos se ha alegado que dicho instrumento legal aprobado por insistencia en la Asamblea Nacional, adolece de constitucionalidad por contravenir el Artículo 4 de nuestra Carta Magna, en el tenor que determina que la República de Panamá acata las normas de Derecho Internacional.

Lo cual es cierto, pero no explica en qué parte la contraviene.

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Es importante aclarar que mediante la Ley N.° 23 de 1997, en la que para entonces, la Asamblea Nacional de Panamá estuvo integrada por varios de los diputados que hoy ejercen, aprobó el Acuerdo de Marraketch, constitutivo de los acuerdos que crean la Organización Mundial de Comercio y que subrogó las medidas establecidas desde el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Tarifarios (GATT) de 1947.

Estas medidas, que forman parte de una normativa internacional dentro de un marco jurídico, se compone de los principios generales del comercio internacional y sus excepciones a través de los tratados de libre comercio, verbigracia aquellos que la República de Panamá ha suscrito, recogiendo dentro de su texto, normativas que le permiten a los Estados Partes, asumir excepciones para garantizar la seguridad nacional, alimentaria y agrícola.

Ejemplo de ello está consignado en el Artículo XVIII numeral 2, que en resumidas cuentas establece que se reconoce que puede ser necesario ejecutar programas y políticas de desarrollo económico tendientes a aumentar el nivel de vida de la población y adoptar medidas de protección o de otra clase que influyan en las importaciones y que tales medidas son justificadas.

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De igual manera, este marco jurídico general OMC, en el Artículo XIX del GATT 1947, que es un texto integrante del acuerdo, contempla la posibilidad de tomar medidas de urgencia sobre las importaciones de productos determinados, durante un tiempo necesario, para prevenir o reparar el daño o amenaza de daño que puedan causar las importaciones.

Por ello reiteramos que el proyecto de ley 628 no es obstáculo a los compromisos ni acuerdos internacionales asumidos por Panamá.

En realidad, dichos acuerdos internacionales le permiten al país como Estado Parte dentro del concierto de las naciones que integran el comercio internacional, adoptar las medidas necesarias para garantizar su desarrollo económico, sin menoscabar los fines y principios del comercio leal.

Panamá es una nación en vías de desarrollo y, por tanto, tiene el derecho de ejercer la condición de tal, beneficiarse del trato preferencial y no rendirse ante las presiones internacionales.

Abogado Negociador y Docente Universitario.

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