El Tratado Alemán Healy-Becker
Publicado 2002/05/12 23:00:00
- Redaccion
La incógnita abierta por el Convenio Alemán Zubieta - Becker al atribuir a un canje de notas diplomáticas entre los gobiernos de Panamá y los Estados Unidos el sostén del otorgamiento de privilegios e inmunidades a funcionarios norteamericanos, quedó despejada el jueves de la semana pasada en el resumen que de dichas notas publicó "El Panamá América" en primera plana, bajo el título "Soldados de EU podrán usar armas y uniformes". El referido canje de notas fechadas el 19 y 26 de diciembre de 2001, regula materias propias de un tratado internacional* que habrá de quedar inscrito para la historia con el nombre de "Tratado Alemán Healy - Becker".
En la nota verbal de la Cancillería, fechada el 26 de diciembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá declara que la propuesta contenida en la nota No.1547 del 19 de diciembre de 2001 de la Embajada de Estados Unidos de América, cuyo texto transcribe, es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que conjuntamente con la nota verbal mencionada "constituyen un acuerdo entre ambos gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la presente nota."
A fin de facilitar la lectura y la captación del alcance del canje de notas, he intercalado entre determinados párrafos una leyenda en bastardilla, a manera de epígrafe, para señalar a la atención de la ciudadanía las materias involucradas en el referido canje de notas, que se reproduce a continuación:
REPUBLICA DE PANAMÁ. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Nota Verbal No. 0631/2001.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos América, en ocasión de avisar recibo de su atenta nota No. 1547, del 19 de diciembre de 2001, que dice lo siguiente:
"La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y tiene el honor de referirse a las conversaciones entre los representantes de los dos gobiernos, concernientes a la provisión de ayuda a Panamá por representantes de las dieciséis agencias federales de los Estados Unidos que participen en el mecanismo de coordinación conocido como el Equipo de Respuesta Nacional (National Reponse Team - NRT), en el evento de ciertos incidentes de contaminación ambiental y accidentes en el área del Canal de Panamá.
Las entidades participantes son agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno Federal de EU.
"Las Agencias que componen al NRT son: Agencia de Protección Ambiental (Enviromental Protection Agency); Guarda Costera (Coast Guard); Agencia Federal para Responder a Emergencias (Federal Emergency Management Agency); Departamento de Energía (Departament of Energy); Departamento de Defensa (Department of Defense); Departamento de Agricultura (Agriculture Department); Administración Nacional Oceanográfica y Atmosférica del Departamento de Comercio (National Oceanographic and Atmospheric Administration, Department of Comerce); Departamento de Salud y Servicios Públicos (Department of Health and Human Services); Departamento de Justicia (Department of Justice); Departamento del Interior (Department of Interior); Departamento de Trabajo (Department of Labor); Departamento de Transporte (Department of Transportation); Departamento de Estado (Department of State); Comisión de Regulación Nuclear (Nuclear Regulatory Commission); Administración de Servicios Generales (General Services Administration); y Departamento del Tesoro (Department of the Treasury). Concesión de privilegios que sólo se otorgan a los funcionarios diplomáticos.
"Como resultado de esas conversaciones, la Embajada de los Estados Unidos propone que el personal de la NRT que pudiera estar presente temporalmente en Panamá con relación a capacitación, ejercicios, provisión de ayuda en el caso de un incidente; o cualquiera actividad relacionada a las anteriormente mencionadas; se le conceda una condición equivalente a la que se otorga al personal técnico y administrativo de la Embajada de los Estados Unidos de América conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 (Convención de Viena). Se aplicará el entendimiento contenido en la Nota No.835 de la Embajada de 3 de julio de 2001 y la respuesta del Ministerio por medio de la Nota No. D.M. 0300/2001 de 10 julio de 2001. Libre entrada y salida de Panamá con identificación de EU y órdenes de viaje colectivas.
"Al personal de NRT se le permitirá la entrada y salida de Panamá con identificaciones de los Estados Unidos y órdenes de viaje colectivas o individuales, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos y Panamá referente a las visas de no-inmigrante, el cual ha estado en vigencia desde el 1ro. de junio de 1956, con enmiendas, con la salvedad de que el Gobierno de Panamá le exonerará del requisito de las tarjetas de turistas y los costos pertinentes. Aceptación de licencias expedidas por EU a su personal para operar vehículos y transitar con uniforme, equipo y armas de su país.
"Las autoridades panameñas adoptarán como válidas las licencias o permisos de conducir expedidos por las autoridades estadounidenses pertinentes al personal del NRT para la operación de vehículos, y dicho personal estará autorizado para llevar atuendo del Gobierno de los Estados Unidos (uniformes) y para portar el equipo y armas autorizadas cuando sea requeridas para sus tareas oficiales en misión específica en Panamá.
Libre importación y exportación sin inspección de Panamá y exoneración de impuestos sobre servicios, bienes materiales, equipo, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
"La Embajada de los Estados Unidos propone adicionalmente que el Gobierno de Panamá permita la importación y exportación libre de aranceles, así como la exención de la inspección y tributación de productos, servicios, bienes, materiales, equipo, vehículos, embarcaciones y aeronaves introducidas y/o importadas a, adquiridas en Panamá o exportadas de Panamá, por o en nombre del Gobierno de los Estados Unidos o su personal, en relación con la misión arriba mencionada en Panamá, no obstante, al personal del NRT no se le exonerará de los impuestos correspondientes a los artículos adquiridos en Panamá para su uso personal.
"Los dos Gobiernos cooperarán en tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal del NRT y de sus bienes en Panamá. Exención del pago de cuotas portuarias o de aterrizaje, cargos de pilotaje, navegación, sobrevuelo o estacionamiento.
"Los vehículos, embarcaciones y aeronaves de propiedad del NRT, u operadas por o para éstos, no estarán sujetos al pago de cuotas portuarias o de aterrizaje, cargos de pilotaje, navegación, sobrevuelo o estacionamiento, o cargos de iluminación o puerto, mientras se encuentren en Panamá, exceptuando los cargos relacionados con el tránsito normal por el Canal de Panamá, acordados previamente; sin embargo, el NRT pagará cargos razonables por servicios solicitados y recibidos.
"El personal de NRT tendrá la responsabilidad de respetar las leyes de Panamá y abstenerse de cualquier actividad incompatible con el espíritu de su misión. Las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América tomarán las medidas necesarias para ese fin.
Renuncia al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal.
"Las autoridades policiales civiles o militares pertinentes de Panamá y de los Estados Unidos colaborarán en la investigación de cualquier delito que se alegue haya sido cometido por el personal del NRT o en su contra.
Exención a los EU de toda responsabilidad civil.
"El Gobierno de Panamá aceptará toda la responsabilidad, y eximirá al Gobierno de los Estados Unidos de cualquier demanda que surja por el uso de los proyectos construidos, enteramente o en parte, o en trámites de construcción por el personal con relación a su misión en Panamá.
Renuncia de Panamá al ejercicio de la jurisdicción civil, quedando a discreción de E.U. pagar a terceros una indemnización conforme con las leyes estadounidenses.
"Finalmente, los dos gobiernos renunciarán a todas las demandas (que no sean demandas contractuales) entre sí por lesiones personales o la muerte de su personal militar o civil, o por daños, pérdidas o destrucción de los bienes del otro que resulten de las actividades amparadas por el presente Acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos pagará, de conformidad con las leyes estadounidenses, una indemnización justa y razonable como resolución de las demandas meritorias de terceros causadas por actos u omisiones del personal del NRT, o que sean incidentales de otro modo a las actividades acordadas por el personal del NRT en conexión con su misión en Panamá.
"Las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos podrán concertar arreglos adicionales según sean necesarios.
"La Embajada de los Estados Unidos de América propone que esta nota y la repuesta del Ministerio a la misma constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos concerniente a este asunto y que las disposiciones contenidas en el acuerdo entren en vigencia en la fecha de la respuesta del Ministerio."
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
En la nota verbal de la Cancillería, fechada el 26 de diciembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá declara que la propuesta contenida en la nota No.1547 del 19 de diciembre de 2001 de la Embajada de Estados Unidos de América, cuyo texto transcribe, es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que conjuntamente con la nota verbal mencionada "constituyen un acuerdo entre ambos gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la presente nota."
A fin de facilitar la lectura y la captación del alcance del canje de notas, he intercalado entre determinados párrafos una leyenda en bastardilla, a manera de epígrafe, para señalar a la atención de la ciudadanía las materias involucradas en el referido canje de notas, que se reproduce a continuación:
REPUBLICA DE PANAMÁ. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Nota Verbal No. 0631/2001.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos América, en ocasión de avisar recibo de su atenta nota No. 1547, del 19 de diciembre de 2001, que dice lo siguiente:
"La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y tiene el honor de referirse a las conversaciones entre los representantes de los dos gobiernos, concernientes a la provisión de ayuda a Panamá por representantes de las dieciséis agencias federales de los Estados Unidos que participen en el mecanismo de coordinación conocido como el Equipo de Respuesta Nacional (National Reponse Team - NRT), en el evento de ciertos incidentes de contaminación ambiental y accidentes en el área del Canal de Panamá.
Las entidades participantes son agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno Federal de EU.
"Las Agencias que componen al NRT son: Agencia de Protección Ambiental (Enviromental Protection Agency); Guarda Costera (Coast Guard); Agencia Federal para Responder a Emergencias (Federal Emergency Management Agency); Departamento de Energía (Departament of Energy); Departamento de Defensa (Department of Defense); Departamento de Agricultura (Agriculture Department); Administración Nacional Oceanográfica y Atmosférica del Departamento de Comercio (National Oceanographic and Atmospheric Administration, Department of Comerce); Departamento de Salud y Servicios Públicos (Department of Health and Human Services); Departamento de Justicia (Department of Justice); Departamento del Interior (Department of Interior); Departamento de Trabajo (Department of Labor); Departamento de Transporte (Department of Transportation); Departamento de Estado (Department of State); Comisión de Regulación Nuclear (Nuclear Regulatory Commission); Administración de Servicios Generales (General Services Administration); y Departamento del Tesoro (Department of the Treasury). Concesión de privilegios que sólo se otorgan a los funcionarios diplomáticos.
"Como resultado de esas conversaciones, la Embajada de los Estados Unidos propone que el personal de la NRT que pudiera estar presente temporalmente en Panamá con relación a capacitación, ejercicios, provisión de ayuda en el caso de un incidente; o cualquiera actividad relacionada a las anteriormente mencionadas; se le conceda una condición equivalente a la que se otorga al personal técnico y administrativo de la Embajada de los Estados Unidos de América conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 (Convención de Viena). Se aplicará el entendimiento contenido en la Nota No.835 de la Embajada de 3 de julio de 2001 y la respuesta del Ministerio por medio de la Nota No. D.M. 0300/2001 de 10 julio de 2001. Libre entrada y salida de Panamá con identificación de EU y órdenes de viaje colectivas.
"Al personal de NRT se le permitirá la entrada y salida de Panamá con identificaciones de los Estados Unidos y órdenes de viaje colectivas o individuales, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos y Panamá referente a las visas de no-inmigrante, el cual ha estado en vigencia desde el 1ro. de junio de 1956, con enmiendas, con la salvedad de que el Gobierno de Panamá le exonerará del requisito de las tarjetas de turistas y los costos pertinentes. Aceptación de licencias expedidas por EU a su personal para operar vehículos y transitar con uniforme, equipo y armas de su país.
"Las autoridades panameñas adoptarán como válidas las licencias o permisos de conducir expedidos por las autoridades estadounidenses pertinentes al personal del NRT para la operación de vehículos, y dicho personal estará autorizado para llevar atuendo del Gobierno de los Estados Unidos (uniformes) y para portar el equipo y armas autorizadas cuando sea requeridas para sus tareas oficiales en misión específica en Panamá.
Libre importación y exportación sin inspección de Panamá y exoneración de impuestos sobre servicios, bienes materiales, equipo, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
"La Embajada de los Estados Unidos propone adicionalmente que el Gobierno de Panamá permita la importación y exportación libre de aranceles, así como la exención de la inspección y tributación de productos, servicios, bienes, materiales, equipo, vehículos, embarcaciones y aeronaves introducidas y/o importadas a, adquiridas en Panamá o exportadas de Panamá, por o en nombre del Gobierno de los Estados Unidos o su personal, en relación con la misión arriba mencionada en Panamá, no obstante, al personal del NRT no se le exonerará de los impuestos correspondientes a los artículos adquiridos en Panamá para su uso personal.
"Los dos Gobiernos cooperarán en tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal del NRT y de sus bienes en Panamá. Exención del pago de cuotas portuarias o de aterrizaje, cargos de pilotaje, navegación, sobrevuelo o estacionamiento.
"Los vehículos, embarcaciones y aeronaves de propiedad del NRT, u operadas por o para éstos, no estarán sujetos al pago de cuotas portuarias o de aterrizaje, cargos de pilotaje, navegación, sobrevuelo o estacionamiento, o cargos de iluminación o puerto, mientras se encuentren en Panamá, exceptuando los cargos relacionados con el tránsito normal por el Canal de Panamá, acordados previamente; sin embargo, el NRT pagará cargos razonables por servicios solicitados y recibidos.
"El personal de NRT tendrá la responsabilidad de respetar las leyes de Panamá y abstenerse de cualquier actividad incompatible con el espíritu de su misión. Las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América tomarán las medidas necesarias para ese fin.
Renuncia al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal.
"Las autoridades policiales civiles o militares pertinentes de Panamá y de los Estados Unidos colaborarán en la investigación de cualquier delito que se alegue haya sido cometido por el personal del NRT o en su contra.
Exención a los EU de toda responsabilidad civil.
"El Gobierno de Panamá aceptará toda la responsabilidad, y eximirá al Gobierno de los Estados Unidos de cualquier demanda que surja por el uso de los proyectos construidos, enteramente o en parte, o en trámites de construcción por el personal con relación a su misión en Panamá.
Renuncia de Panamá al ejercicio de la jurisdicción civil, quedando a discreción de E.U. pagar a terceros una indemnización conforme con las leyes estadounidenses.
"Finalmente, los dos gobiernos renunciarán a todas las demandas (que no sean demandas contractuales) entre sí por lesiones personales o la muerte de su personal militar o civil, o por daños, pérdidas o destrucción de los bienes del otro que resulten de las actividades amparadas por el presente Acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos pagará, de conformidad con las leyes estadounidenses, una indemnización justa y razonable como resolución de las demandas meritorias de terceros causadas por actos u omisiones del personal del NRT, o que sean incidentales de otro modo a las actividades acordadas por el personal del NRT en conexión con su misión en Panamá.
"Las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos podrán concertar arreglos adicionales según sean necesarios.
"La Embajada de los Estados Unidos de América propone que esta nota y la repuesta del Ministerio a la misma constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos concerniente a este asunto y que las disposiciones contenidas en el acuerdo entren en vigencia en la fecha de la respuesta del Ministerio."
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
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