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Opinión / El Tribunal Administrativo Tributario

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El Tribunal Administrativo Tributario

Publicado 2010/10/01 19:30:29
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La Ley 8 de 2010 creó el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), como organismo independiente e imparcial, con competencia para conocer los recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia que emanen de las dependencias de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía. Estará integrado por tres magistrados designados por el Presidente de la República, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional. Este Tribunal surge por la necesidad de tutelar adecuadamente los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de la Administración Tributaria.

La creación del TAT impone recordar la obligación de que los actos de la administración tributaria, que decidan solicitudes, peticiones o reclamaciones de los contribuyentes, estén debidamente motivados y fundamentados en derecho.

Ocurre que, tradicionalmente, las entidades administrativas dictan las resoluciones que ponen fin a un proceso sin cumplir con el deber de motivarlas de forma sistemática, en detrimento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Este derecho, de contenido amplio, incluye el deber de motivar adecuadamente incluso los actos administrativos para que los administrados puedan ejercer eficazmente ante el órgano jurisdiccional el derecho de impugnación. Es decir, en la medida que los actos administrativos se encuentren debidamente motivados, los afectados podrán conocer con claridad el criterio de aplicación de la ley fijado por la administración y sustentar adecuadamente el recurso ante el ente judicial competente.

En materia tributaria la experiencia nos ha demostrado que las decisiones de la Administración Tributaria carecen de suficiente motivación, generando para los contribuyentes un estado de indefensión. El contribuyente desconoce los motivos o las razones que sirvieron de sustento a la decisión administrativa, por lo que al hacer uso de su derecho de acceso a la justicia mediante la interposición de los recursos o acciones que contempla la ley, no cuenta con suficientes elementos de juicio para exponerle al tribunal jurisdiccional argumentos que desvirtúen el criterio no externalizado de la Administración Tributaria.

Ahora bien, debe quedar claro que la obligación de fundamentar las resoluciones administrativas tampoco se cumple con la mera emisión de una declaración de voluntad de la entidad administrativa, favorable o no, sino que a la decisión debe anteceder una fundamentación jurídica razonada y razonable.

Así, el Tribunal Administrativo Tributario, que iniciará funciones el 02 de enero próximo, queda llamado a cumplir con el deber de motivar fáctica y jurídicamente sus decisiones para que puedan ser objeto de un adecuado control jurisdiccional y al mismo tiempo, para que la irracionabilidad de las decisiones administrativas sea un asunto del pasado. El contribuyente queda llamado a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, siempre que se le respeten sus derechos fundamentales.

Por último, la eficacia del TAT también dependerá en gran medida de que los magistrados que lo integren tengan presente que son independientes en el ejercicio de sus cargos y que sólo están sometidos a la Constitución y la Ley. La tutela de los derechos del contribuyente demanda que se designen como magistrados a profesionales con comprobada experiencia en materia tributaria, procedimientos y con arraigados principios éticos.

Elías Solís González

Abogado.

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