Panamá
Estado de Derecho y Linchamiento Social
- Silvio Guerra Morales
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Creemos, profundamente, en el Estado de Derecho. A nadie quepa duda alguna sobre este tópico.
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Creemos, profundamente, en el Estado de Derecho. A nadie quepa duda alguna sobre este tópico. Creemos, del mismo modo, en la necesidad de su fortalecimiento y una de sus primeras opciones lo es el combate frontal a toda manifestación de la corrupción que socava los cimientos y pilares sobre los cuales se ha construido el diseño de la nación panameña.
Somos del mismo modo constructores del Estado de Derecho. Si haber enseñado en la Facultad de Derecho a no pocas generaciones de abogados, no traduce esa idea, entre otras cosas, no sabremos entonces qué podría serlo.
Amén de los desvelos constantes que me han llevado a considerar que fuera del Estado de Derecho no puede haber ni existir idea clara sobre la dignidad humana y ésta no tendría paraguas alguno, legítimo en la racionalidad y en la lógica de las ideas, sobre las cuales fundarse y escudarse, sino dentro de ese mismo Estado.
Creo haber dedicado más de una treintena de artículos sobre este singular tema del cual muchos predican su nombre menos su significado y real concreción. Los primeros en valerse de este concepto y echar manos de él han sido los políticos. Todos dicen creer en el Estado de Derecho pero al mencionarlo, pienso, no tienen ni la mas remota noción o idea de lo que el mismo significa y conlleva.
No me creo, por otra parte, aclarando posiciones, un experto en la materia, pues, sin duda alguna, existen teóricos que rebasan el marco de mis aportes, no obstante, creo que en lo medular conceptuamos todos, como idea basal , que sin el Estado de Derecho el Derecho Penal y el Derecho Procesal corren el riesgo enorme de quedar atrapados por los abusos del poder político y qué tristeza cuando estas importantes ramas del Derecho quedan amarradas en las manos de los políticos y se convierten en herramientas para someter, subyugar y silenciar.
No tengo la menor duda que los fiscales, sobre todo los que ejercen el objetivo de la anticorrupción, saben a ciencia cierta qué hacen y qué no hacen conforme al Estado de Derecho. No dudo, en lo mínimo de la alta capacidad jurídica que tienen cada una de esas fiscalías. Y no es el suscrito quien pretenderá decirle a las fiscalas que es jurídico y qué no lo es. Esto sería lastimar la alta formación profesional de ellas y máxime cuando ellas me han dado muestras de alta estima y respeto profesional, cosa que reciproco, amen de haber tenido el enorme honor de, en épocas lejanas, de tenerlas como muy distinguidas alumnas.
No hablaré de procesos de adecuación típica, menos de acciones atípicas y excluyentes de antijuridicidad, no, no es la idea; no obstante, destacamos el hecho, objeto de este artículo de opinión, salvaguardando respeto a criterios jurídicos adoptados, que deben sopesarse más los atributos de la libertad ambulatoria y con ello considerar la aplicación de subrogados penales que no pierden el fundamento del derecho a punir del Estado y menos la función del derecho procesal penal en cuanto a sus fines generales y específicos.
Hablo de la prevención general y especial del Derecho, básicamente, el penal y procesal penal. Creo que quienes han cometido delitos y se les prueba, correcto, que paguen sus penas, pero no creo en la necesidad de imponer penas mediáticas en los medios de comunicación, sobre todo, cuando a los acusados se les somete al escarnio público y a la denigración social. Y qué, si al final de cuentas, son declarados absueltos por la justicia ordinaria. Es tan sólo una interrogante.
Deben ser considerados los antecedentes de la persona, su comportamiento social, su perfil moral, su conducta, su religiosidad, su modo de vida y manera de conducirse, y es por ello que no creemos en el discurso de ¨a la chirola¨ y menos en la idea de que el proceso penal es una pena para el acusado. Creo que esta idea, la del proceso como pena, ha sido superada con creces y, hoy por hoy, el proceso penal es visto como una herramienta de la democracia, del Estado de Derecho, para la defensa de a integridad y la dignidad de toda persona a quien se le acusa de haber cometido un delito. Cualesquiera sea su gravedad. No importa la calificación.
La sociedad panameña resiente, no perdamos de vista esto, que se ha profundizado una brecha, de efectos invaluables, que distingue ahora entre perseguidos y perseguidores; entre cazadores y cazados; entre beneficiados con medidas cautelares distintas a la detención preventiva y entre quienes nunca pondrán un pies en la cárcel. Tal vez, aunque así no lo sea, tristemente es la percepción social.
Se requiere, prima facie, reconducir el Estado de Derecho sin que ello signifique dar cauce a la impunidad y menos a la indiferencia. Por el contrario, que los procesos penales sean transparentes, objetivos, límpidos, cónsonos con la premisa constitucional del ¨debido proceso¨y que la dignidad humana oriente la aplicación de la Ley penal y procesal penal. Dios bendiga a la Patria.
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