Gobernantes, gobernados y gobernabilidad (I)
- VÃctor A. Santos J.
Los dos primeros términos no requieren ser definidos, aunque sí de algunas consideraciones y juicios valorativos para que todos podamos entendernos y, sobre todo, comportarnos de acuerdo a los derechos y las responsabilidades que nos corresponden. La gobernabilidad, en cambio, por ser mal interpretada por muchos, demanda de algunas precisiones y de mejor entendimiento, especialmente de quienes tienen la responsabilidad primaria de contribuir a que exista, y de garantizarla.
Por “Estado de Derecho”, universalmente se entiende que es aquél donde la Constitución y la Ley son el obligado marco de referencia para la conducta de todos, gobernantes y gobernados, o sea, aquél donde nadie está por encima de ellas y a todos se nos aplica por igual. El “Estado de Derecho” y la gobernabilidad están vinculados, de manera indisoluble. La gobernabilidad sólo puede existir en un “Estado de Derecho”.
El principal elemento del Estado es la población, el pueblo, única y legítima fuente del poder. Así lo reconoce y ratifica el Artículo 2 de la Constitución: “El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado (entiéndase las instituciones que lo gobiernan) conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órgano Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.”
La repartición del poder público en los tres órganos tradicionales supone que éstos deben actuar separadamente y cumplir funciones específicas y definidas: al Órgano Legislativo corresponde dictar las leyes o reformarlas; al Órgano Ejecutivo dirigir la Administración Pública, cumpliendo estrictamente con la Constitución y la Ley; y al Órgano Judicial administrar Justicia, interpretando y aplicando la Constitución y las leyes. El funcionamiento autónomo de cada uno de esos tres órganos básicos es la primera condición para que exista el “Estado de Derecho”, que supone que cada uno respeta y no se entromete en las competencias de los otros dos.
Los Órganos Legislativo y Ejecutivo (entiéndase el presidente) derivan su legitimidad y representación directamente del pueblo, pues ambos son producto directo de la voluntad popular que los elige; pero ese no es el caso del Órgano Judicial que se integra por la decisión concurrente del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo (los magistrados son nombrado por acuerdo del Gabinete y ratificados por la Asamblea). Esta fórmula, puede comprometer gravemente la independencia del Órgano Judicial, si quienes detentan el control del Ejecutivo, principalmente de éste, y del Legislativo no resisten, como de hecho ha ocurrido en numerosas ocasiones, la tentación de favorecer a amigos o aliados políticos.
Aunque tradicionalmente se considera que son tres los órganos del Estado, también deben considerarse como tales a los tribunales electorales, la Contraloría General y el Ministerio Público. Estas instituciones son, o deben ser, absolutamente autónomas e independientes de los otros tres poderes. Pero las tres, al igual que el Órgano Judicial, se conforman de manera indirecta. Sus titulares son escogidos por la Asamblea, caso de la Contraloría o por la concurrencia de dos o de los tres órganos tradicionales, como sucede con las Procuradurías General y de la Administración y con el Tribunal Electoral. (La segunda parte, el próximo martes).
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