"Gobierno y oposición...nos quieren ahogar"
Publicado 2001/01/17 00:00:00
Por este medio les hago llegar mi respetuoso saludo y a la vez aprovecho la oportunidad para cuestionar el editorial del 2 de enero pasado, titulado: "Seguridad jurídica e inversiones".Discrepo de la tesis de que en virtud del principio de seguridad jurídica, el pueblo panameño y los actuales gobernantes tengan que aguantarse situaciones a todas luces injustas y que fueron negociadas y pactadas en contra de los mejores intereses del país.
La seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios. A su vez, la seguridad jurídica limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos.
Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los estados de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a las arbitrariedades de quienes detentan el poder. Esta definición no la da el PRD, ni el Arnulfismo, ni yo. Esta definición la da el Diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Osorio.
De ella se colige que para que se dé o se pueda invocar el principio de la seguridad jurídica, tienen que darse determinadas circunstancias. Entre otras, aplicación objetiva de la ley para salvaguardarnos de la mala voluntad de los gobernantes y de las arbitrariedades de quienes detentan el poder e inclusive, de la torpeza. Parece que esta definición hubiera sido inspirada pensando en los gobernantes nacionales, que a la hora de gobernar, se les olvida las promesas electorales, como por ejemplo: el pueblo al poder o por un cambio.
La Ley 32 de1927 sobre sociedades anónimas, es ley verdad. Su aplicación estricta debe darse en virtud del principio de la Seguridad Jurídica.
Denuncié hace nueve (9) meses a la empresa Cable & Wireless, PLC. que adquirió el 49% de las acciones del antiguo INTEL, S.A., por no estar inscrita en el Registro Público como la Ley ordena, y aún hoy estoy esperando que el Ministro de Economía, sepa que él debe cumplir la Ley... para que haya seguridad jurídica. Entonces en qué quedamos, se aplica siempre o sólo cuando nos conviene. Finalmente discrepo con los tres párrafos finales.
La actitud asumida por la oposición y el gobierno me parece demagógica, los unos pactaron un contrato lesivo a los intereses del pueblo sobre una empresa estatal rentable y los otros mantienen la lesión cometida.
Panamá ha perdido 442 millones de balboas con esta privatización, y ahora se quieren acordar de la Seguridad Jurídica para seguir usufructuando dinero a favor de intereses extranjeros. No y No.
Al pueblo, a los sectores no comprometidos, a la sociedad civil en general y a los usuarios en particular, nos toca protestar de las formas pacíficas que hubieren para demandar la nulidad de estos contratos, a todas luces ultrajantes a los intereses nacionales, toda vez que los políticos gobierno-oposición, con su meta pactos, nos quieren ahogar.
Coordinador de la Unión Nacional de los Servicios Públicos
La seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios. A su vez, la seguridad jurídica limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos.
Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los estados de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a las arbitrariedades de quienes detentan el poder. Esta definición no la da el PRD, ni el Arnulfismo, ni yo. Esta definición la da el Diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Osorio.
De ella se colige que para que se dé o se pueda invocar el principio de la seguridad jurídica, tienen que darse determinadas circunstancias. Entre otras, aplicación objetiva de la ley para salvaguardarnos de la mala voluntad de los gobernantes y de las arbitrariedades de quienes detentan el poder e inclusive, de la torpeza. Parece que esta definición hubiera sido inspirada pensando en los gobernantes nacionales, que a la hora de gobernar, se les olvida las promesas electorales, como por ejemplo: el pueblo al poder o por un cambio.
La Ley 32 de1927 sobre sociedades anónimas, es ley verdad. Su aplicación estricta debe darse en virtud del principio de la Seguridad Jurídica.
Denuncié hace nueve (9) meses a la empresa Cable & Wireless, PLC. que adquirió el 49% de las acciones del antiguo INTEL, S.A., por no estar inscrita en el Registro Público como la Ley ordena, y aún hoy estoy esperando que el Ministro de Economía, sepa que él debe cumplir la Ley... para que haya seguridad jurídica. Entonces en qué quedamos, se aplica siempre o sólo cuando nos conviene. Finalmente discrepo con los tres párrafos finales.
La actitud asumida por la oposición y el gobierno me parece demagógica, los unos pactaron un contrato lesivo a los intereses del pueblo sobre una empresa estatal rentable y los otros mantienen la lesión cometida.
Panamá ha perdido 442 millones de balboas con esta privatización, y ahora se quieren acordar de la Seguridad Jurídica para seguir usufructuando dinero a favor de intereses extranjeros. No y No.
Al pueblo, a los sectores no comprometidos, a la sociedad civil en general y a los usuarios en particular, nos toca protestar de las formas pacíficas que hubieren para demandar la nulidad de estos contratos, a todas luces ultrajantes a los intereses nacionales, toda vez que los políticos gobierno-oposición, con su meta pactos, nos quieren ahogar.
Coordinador de la Unión Nacional de los Servicios Públicos
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