Grave error investigativo
Las investigaciones sumarias iniciadas por el Ministerio Público tienen como primer objetivo la comprobación de la existencia de un hecho punible. La realidad indica que ni todos
Las investigaciones sumarias iniciadas por el Ministerio Público tienen como primer objetivo la comprobación de la existencia de un hecho punible. La realidad indica que ni todos los procesos abiertos implican la comisión de un delito, ni todos los delitos cometidos terminan por ser investigados, sin embargo, cuando se encuentran los elementos que indican que un delito ha sido cometido, el Ministerio Público tiene la obligación de realizar todos los esfuerzos para el descubrimiento de la verdad.
Esa verdad -conocida como verdad material-, difícilmente se deja ver en su totalidad, para nadie es un secreto que el delincuente quiere que su fechoría no sea vista para eludir el castigo sociojurídico impuesto, pero como contrapeso existen las evidencias, aquellos vestigios remanentes en toda escena del crimen, por muy perfeccionista que fuese su autor. Se puede llegar a la conclusión de que el Ministerio Público se sirve de estas evidencias para reconstruir la verdad en relación con los hechos punibles, y en esta tarea el intelecto del agente de instrucción juega un papel tan importante como el de la evidencia, pues el derecho procesal penal encierra conocimientos que pueden definir el rumbo de una investigación. Lo que se conoce como “tecnicismos que dilatan el proceso” o “subterfugios jurídicos para liberar criminales” son, en la mayoría de las situaciones, recursos validados por la ley que un buen abogado supo utilizar o, en otros casos, errores garrafales del funcionario de instrucción bien aprovechados por el abogado.
Un ejemplo bien concreto del tipo de conocimiento jurídico que los funcionarios del Ministerio Público deben manejar al dedillo a la hora de realizar una investigación es la denominación del delito. Si bien todos los delitos son acciones tipificadas, antijurídicas y culpables, debe tenerse en cuenta que la lista de estas acciones reconocidas por el Código Penal es extensa. Existen términos popularmente utilizados para referirse en sinónimo a acciones delictivas como una misma cosa, y no lo son, cada una tiene su lugar y cada delito específico sus propios elementos.
Si se toma como referencia el delito de robo en el que debe mediar la violencia y la intimidación para apropiarse de una cosa mueble ajena como elementos básicos, con pena de siete a doce años, y se contrasta con el hurto, en el que solo basta con la apropiación de cosa mueble ajena como elemento, con pena de uno a tres años, puede verse que en las consecuencias jurídicas hay un abismo de diferencias. Si en la investigación el funcionario no hizo bien la tarea e inició la investigación como si el delito fuese un robo siendo en verdad un hurto, este puede ser blanco de sanciones y dependiendo de las circunstancias, un abogado diligente podría lograr la nulidad del proceso, como lo establece el artículo 2294 del Código Judicial.