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Opinión / Justicia internacional, genocidio y legislación penal

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Justicia internacional, genocidio y legislación penal

Publicado 2007/03/24 23:00:00
  • Fernando Gómez Arbeláez
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Un nuevo Código Penal debe considerar la interpretación y aplicación de las convenciones sobre derechos humanos adoptadas por los tribunales internacionales.

NO ES DIFÍCIL recordar que el accidentado proceso de disolución de la antigua Yugoslavia tuvo lugar en un pasado del que fuimos testigos a través de varias guerras, siendo la más larga y trágica la disputada en Bosnia-Herzegovina entre 1992 y 1995. Las divisiones que en este último país separaban a musulmanes, serbios ortodoxos y croatas católicos, entre otros grupos de la población bosnia, precipitaron un cruento conflicto en el que las fuerzas de paz de la Organización de Naciones Unidas (ONU), los llamados "cascos azules", fueron llamados a intervenir.
La ONU había declarado como "seguros" a seis enclaves dentro de Bosnia-Herzegovina, encontrándose entre ellos Srebrenica, una ciudad colmada de refugiados musulmanes y asediada por fuerzas paramilitares serbo-bosnias bajo el comando de Ratko Mladic.
En julio de 1995, sin importar que Srebrenica era nominalmente resguardada por "cascos azules" holandeses, las fuerzas serbo-bosnias asaltaron la ciudad. Teniendo como testigo a un mundo incapaz de actuar con prontitud ni eficacia, cerca de ocho mil civiles fueron masacrados en esta acción paramilitar por el simple motivo de no tener origen serbio. Desde la II Guerra Mundial, periodo en el que millones de civiles fueron exterminados de manera sistemática, no se había visto en Europa un genocidio de semejante magnitud.
Dos años antes, Bosnia-Herzegovina había acudido al principal órgano judicial de la ONU, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, para denunciar a la entonces República Federativa de Yugoslavia (RFY) - Serbia y Montenegro, ahora separadas políticamente -por violaciones al Derecho Internacional y en particular a la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948.
Las autoridades bosnias acusaron al gobierno del presidente serbio y luego presidente yugoslavo Slobodan Milosevic de armar y financiar a las fuerzas paramilitares serbo-bosnias en una campaña de "limpieza étnica" en contra de la población no serbia de Bosnia-Herzegovina. En el desarrollo de esta brutal campaña se cometieron abusos de toda clase en perjuicio de la población civil, incluyendo asesinatos, secuestros y ejecuciones sumarias, bombardeos indiscriminados, expulsiones masivas, sitio y destrucción de pueblos, ciudades y centros culturales, además de otras innumerables atrocidades. La responsabilidad por la masacre de Srebrenica fue adicionada a los puntos litigiosos a ser decididos por la CIJ.
El 26 de febrero pasado, tras un extenso proceso con frecuencia obstaculizado por inconvenientes de carácter procesal, la CIJ dictó su sentencia de fondo en el caso. Luego de un amplio examen, la CIJ determinó que Serbia, como Estado sucesor de la desaparecida RFY, incumplió la mencionada Convención al no prevenir la masacre en Srebrenica y, luego, al no cooperar con la entrega del paramilitar Mladic, refugiado en Serbia, a la justicia internacional. Sin embargo, la Corte no encontró pruebas suficientes para responsabilizar a Serbia ni a sus autoridades individualmente de cometer, conspirar o incitar al genocidio, manteniendo para su decisión una carga sobre la complicidad serbia al parecer demasiado elevada.
Como auténtica novedad en La Haya, esta es la primera sentencia dictada por la CIJ en un caso fundado en la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y que considera directamente a la responsabilidad internacional de un Estado y de sus autoridades en crímenes contra la humanidad.
A la luz de esta innovadora sentencia, llama la atención que en el nuevo Código Penal panameño no se haya actualizado ni perfeccionado la confusa redacción de los capítulos I y II ("Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" y "Delitos contra las Personas y los Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario", respectivamente) de su Título XV ("Delitos contra la humanidad") cuyo orden y contenido son deficientes. Los artículos 431 al 445 incorporan una serie de imprecisiones en la tipología de los delitos que la sentencia de la CIJ obliga a aclarar y mejorar. Por ejemplo, el Artículo 432 sanciona la "persecución ilícita contra una colectividad por motivos políticos, étnicos, raciales, culturales o de género", omitiendo sorprendentemente a motivos religiosos e implicando que una persecución puede llegar a ser lícita.
El Organo Ejecutivo, con su facultad de objetar disposiciones del Código Penal aprobado por la Asamblea Nacional, ha tenido la oportunidad inestimable de ofrecer a nuestra sociedad un conjunto de normas de derecho internacional humanitario acorde al progreso jurisprudencial del siglo XXI. Es de lamentar que esta facultad constitucional no se haya ejercido en pro de la tutela efectiva de la prohibición del genocidio y demás derechos humanos universalmente reconocidos.
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