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Opinión / La declaración jurada del imputado en los procesos penales

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La declaración jurada del imputado en los procesos penales

Publicado 1999/04/02 00:00:00
  • Rogelio Cruz Ríos
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El Ministerio Público tiene la costumbre de violar los derechos del imputado, denunciado, querellado o sindicado, ordenando que el sujeto activo del delito declare bajo juramento dentro del sumario que se le instruye. Esto constituye una violación a su derecho a declarar libre de juramento y de apremio (art. 2112 del C.J.) es decir, mediante le declaración indagatoria.
Si el imputado debe declarar libre de juramento y de apremio, no es dable obligarlo a declarar bajo juramento, en cualquiera de sus dos modalidades. Los únicos que pueden declarar por medio de certificación jurada son los altos servidores públicos enumerados en el artículo 916 del Código Judicial (entre los cuales está el Procurador General de la Nación), cuando deban declarar como testigos, único caso en que se declara bajo juramento (también los peritos).
Si se ha comprobado el hecho punible y la vinculación del imputado, se debe ordenar de inmediato la indagatoria del mismo. El asunto se ha llevado hasta el extremo de que la Procuraduría de la Administración, cuando instruye sumarios en contra del Procurador General de la Nación, lo primero que hace, al recibir la denuncia o querella (con la supuesta prueba sumaria), es ordenar que el Procurador General de la Nación declare bajo juramento, mediante la certificación jurada de que habla el artículo 916 del Código Judicial, a propósito sólo de los testigos (artículo 355 del Código Penal). Si hay prueba sumaria (en los casos en que ella se requiera conforme al artículo 2468 del Código Judicial) la Procuraduría de la Administración debe, de inmediato, ordenar la indagatoria del Procurador General; pero si no la hay, debe solicitar el archivo del negocio. Por supuesto, que en el auto cabeza de proceso debe la Procuraduría de la Administración hacer un análisis acerca de la existencia o no de la prueba sumaria, es decir, que debe formular un juicio de valor acerca de la supuesta prueba que acompaña la querella.
Si existe la prueba sumaria y se ordena la indagatoria del sindicado, entonces es poco lo que deba hacer, en adición, la Procuraduría de la Administración. A este despacho no le es permitido buscar pruebas de oficio, salvo en lo que tenga relación con la complementación de la prueba sumaria acompañada con la querella o denuncia penal. Cumplido esto, el funcionario de instrucción debe remitir el sumario al Pleno de la Corte, con su respectiva vista fiscal, para que como tribunal competente valore el sumario y ordene la ampliación, el sobreseimiento, el llamamiento a juicio, o el archivo del negocio por falta de la prueba sumaria, en los casos que ella se requiera.
El error de procedimiento de la Procuraduría de la Administración se ha vuelto a cometer en el caso del actual sumario seguido al señor Procurador General José Antonio Sosa, quien se vería obligado (salvo que incidente) a declarar bajo juramento (mediante la certificación jurada), cuando tiene él derecho a declarar libre de juramento y de apremio. Rendida una indagatoria, se puede ampliar la misma cuando el imputado crea ello necesario, y se puede hacer uso de pruebas, a nombrar abogado defensor y del pleno derecho a la defensa. El caso es muy distinto a cuando se declara como testigo, bajo juramento.
Es cierto: Muchas personas prefieren declarar bajo juramento que mediante declaración indagatoria, porque le temen a esta última. Esto es un grave error a mi juicio. El indagado puede omitir parte de la verdad y hasta mentir, sin consecuencia legal alguna en su contra; el que declara bajo juramento, no; y si lo hace, se le puede encauzar por falso testimonio (art. 355 del Código Penal). La indagatoria, a diferencia de la declaración como testigo, permite el ejercicio de la defensa en toda su amplitud y extensión.
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