Skip to main content
Trending
Más de 100 toneladas de basura tras romería en Atalaya ponen en riesgo la salud públicaReal Madrid y Benfica: se habla más del racismo que del juego en la ChampionsNuevo contrato de los puertos de Balboa y Cristóbal respeta conquistas laboralesGobierno proyecta recibir uno $100 millones en 18 meses por la operación en Balboa y CristóbalPanamá convocará embajadores de UE para defender salir de las listas de paraísos fiscales
Trending
Más de 100 toneladas de basura tras romería en Atalaya ponen en riesgo la salud públicaReal Madrid y Benfica: se habla más del racismo que del juego en la ChampionsNuevo contrato de los puertos de Balboa y Cristóbal respeta conquistas laboralesGobierno proyecta recibir uno $100 millones en 18 meses por la operación en Balboa y CristóbalPanamá convocará embajadores de UE para defender salir de las listas de paraísos fiscales
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / La defensa del imputado

1
Panamá América Panamá América Martes 24 de Febrero de 2026
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Código Penal / Código Procesal Penal / Garantías / Juez / Tribunal de Apelaciones

Panamá

La defensa del imputado

Actualizado 2023/01/27 00:00:38
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

En este breve artículo, que no se presta para la amplitud pero sí para los detalles, procuro discernir sobre estos aspectos.

Noticias Relacionadas

  • 1

    Extinción de dominio 'viola las garantías'

  • 2

    Juez de garantías decreta detención provisional por homicidio registrado en Chilibre

  • 3

    Incongruencia del Código Procesal Penal

¿Puede un Juez de Garantías o los integrantes de un Tribunal de Juicio revocarle a un inculpado o imputado, acusado, su abogado defensor particular?. ¿Puede un Juez, pasando por encima del sagrado derecho de la defensa, designarle al imputado o acusado un abogado defensor publico o de oficio?. Si esto último es procedente, bajo qué condiciones o presupuestos puede darse esa designación?

En este breve artículo, que no se presta para la amplitud pero sí para los detalles, procuro discernir sobre estos aspectos. Prima Facie, es importante señalar, como cuestión inobjetable e incuestionable, que el derecho de todo particular a designar a un abogado de su libre elección y predilección, es un derecho que arropa y abriga el debido proceso. Tanto el derecho a la defensa como el debido proceso también se tienen, desde hace algunos años ya, como legítimos y auténticos derechos humanos.

De allí que, tanto el articulo 17 como el 32 constitucional, les dan cobijo al concebirlos como derechos fundamentales. El artículo 14 de Código Procesal Penal impone a los fiscales y jueces el debido respeto a las partes en lo que concierne a su dignidad inherente como seres humanos y eleva a categoría de derecho prevalente y no excluyente de otros, ese derecho a la defensa y el derecho al debido proceso. El artículo 3, de este mismo código, consagra el debido proceso y el derecho a la defensa como principios procesales.

En ese mismo orden de ideas, se catalogan en el articulo 93, los derechos del imputado ( Incluye categóricamente el derecho a la defensa). Más preciso es el artículo 98 en el que se prescribe que la defensa técnica es irrenunciable e inviolable. Es en el artículo subsiguiente, esto es el 99, en donde se expresa que si las persona imputada manifiesta, esto es que comunica a la instancia, que no puede nombrar defensor, se le habrá de designar un defensor público.

Si no hubiese defensor público o éste se encontrara impedido para actuar, la designación recaerá en alguno de los abogados que ejerza en la localidad respectiva conforme a la lista que elaborará el Órgano Judicial. También se prescribe que durante el transcurso del proceso el imputado podrá designar nuevo defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación.

El Articulo 100 del Código Procesal Penal le permite al imputado, junto a su defensor principal, nombrar uno o varios abogados sustitutos en la defensa y es el abogado principal quien durante el desarrollo de la audiencia a quien le corresponde facultar a uno de los sustitutos para la realización de actuaciones especializadas.

En este orden, lo que se desprende de esta norma, es que el abogado principal es quien siempre actuará y adelantará la defensa, pudiendo designar un sustituto para ciertas actuaciones y, obviamente, justificando la razón del por qué no puede actuar como tal. El articulo 102 norma que el defensor principal no puede sustituir el cargo sino por expresa autorización del imputado, salvo que el poder exista la facultad de sustituir.

Puede darse la situación, conforme al articulo 104 del CPP, de que el abogado defensor renuncie a la defensa y, en este caso, el Juez fijará un plazo para que el imputado designe a otro y si no lo hace este será reemplazado por un defensor publico. No obstante, esta norma prescribe que, si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja la imputado sin asistencia técnica se nombrará un defensor de oficio, y es obligante que así se le comunique al imputado debiendo instruírsele sobre su derecho a elegir otro defensor.

He querido citar estas disposiciones, frente a las cuales concluyo lo siguiente: 1.Ni el Fiscal ni el Juez pueden, motus proprio, (“hacer renunciar”, separar o apartar al abogado de la defensa, salvo el caso de abandono o desamparo técnico del imputado); 2.- Ningún Fiscal y ningún Juez pueden imponerle al imputado o acusado un defensor publico por encima de su derecho a designar uno particular conforme a su libre elección o predilección; 3.- Ningún Fiscal y ningún Juez pueden imponerle al imputado o al acusado que designe abogado sustituto. Esto conllevaría un claro abuso de autoridad, lo cual es delito.

Con justa razón el derecho al imputado o acusado a designar un abogado se rige por el contrato del mandato entre el cliente y el abogado y en ese territorio, salvo las excepciones de Ley, nadie puede ingresar. En el caso José Agapito Ruano Torres y Flía. –vs- El Estado de El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia de Fondo del 5 de octubre del 2015 fue enfática y clara en señalar que la designación de un defensor de oficio o público no puede de ninguna manera violentar la cláusula constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio y que la defensa es altamente sagrada, por lo que, condenando al Estado Salvadoreño, dejó sin efecto la sentencia en contra del demandante así como también todas las consecuencias jurídicas en contra de José Agapito Ruano Torres.¡Dios Bendiga a la Patria¡

Suscríbete al newsletter #AlDíaConPanamáAmérica

Las noticias que importan directo a tu inbox

Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía

Contenido Patrocinado

IFX Cloud: la nube empresarial que impulsa el crecimiento de los negocios en Latinoamérica

Cinco formas de proteger nuestros datos ante el creciente uso de inteligencia artificial

Cintura de goma y puños de piedra: la magia del boxeo panameño

IFX incorpora Starlink a su portafolio para impulsar la conectividad empresarial en América Latina

Las previsiones de Panamá para el Mundial 2026: posibilidades, grupo y detalles

Últimas noticias

Luego de las multitudinarias manifestaciones de fe durante la romería, calles, avenidas y áreas cercanas al templo quedaron cubiertas de desechos sólidos de todo tipo. Foto. Melquíades Vásquez

Más de 100 toneladas de basura tras romería en Atalaya ponen en riesgo la salud pública

El jugador del Benfica Gianluca Prestianni (izq.) y Vinicius Junior durante el partido de ida de la fase de acceso a octavos de la UEFA Champions League en Lisboa. Foto: EFE

Real Madrid y Benfica: se habla más del racismo que del juego en la Champions

Nuevo contrato de los puertos de Balboa y Cristóbal respeta conquistas laborales

Gobierno proyecta recibir uno $100 millones en 18 meses por la operación en Balboa y Cristóbal

El Canciller de Panamá, Javier Martínez-Acha habló al respecto. Foto: Archivo

Panamá convocará embajadores de UE para defender salir de las listas de paraísos fiscales




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2026.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".