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Opinión / La exoneración del impuesto de inmueble. ¿Qué hacer?

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La exoneración del impuesto de inmueble. ¿Qué hacer?

Publicado 2018/09/18 00:00:00
  • José Espinosa
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Aquellos bienes inmuebles que actualmente constituyen un Patrimonio Familiar y gocen de una exoneración del impuesto de inmueble, serán reconocidos de manera automática por la Dirección General de Ingresos.

Se exceptúan bienes inmuebles, cuya base imponible compuesta por terreno, construcción y mejoras no exceda valor catastral de $120 mil.

Se exceptúan bienes inmuebles, cuya base imponible compuesta por terreno, construcción y mejoras no exceda valor catastral de $120 mil.

 

A partir del año 2019, entrará a regir una nueva legislación sobre materia de impuesto de bien inmueble, esta ley indicará los nuevos mecanismos de exoneración de bien inmueble.

La Ley 66 de 17 de octubre de 2017 modifica algunos artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmuebles.

Uno de los artículos que modifica es el artículo 764 del Código Fiscal adicionando que se exceptúan del impuesto de inmueble:

Aquellos bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno, construcción y mejoras no exceda de un valor catastral de $120,000.00 y constituya el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.

VEA TAMBIÉN: La no reelección

Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente donde viva una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, que impida su inserción laboral, el ejercicio de artes manuales, profesionales o de cualquier oficio, o que teniendo movilidad reducida no puedan trabajar de manera regular, cuyo valor catastral no exceda la suma de $250,000.00

Qué se entiende por los términos Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal:

-Se entiende como "Patrimonio Familiar Tributario", el bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario, con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo.

- Se entiende por "Vivienda Principal" aquella de uso permanente por el propietario, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.

Qué debes hacer para poder gozar de este beneficio.

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- Para poder constituir un Patrimonio Familiar Tributario o una Vivienda Principal, el propietario del inmueble, ya sea persona natural o jurídica, debe presentar ante la Dirección General de Ingresos una declaración jurada sobre la utilización que se dará a la vivienda permanente.

- Adicionalmente, para acogerse a los beneficios fiscales se deberá presentar una solicitud simple ante la DGI con los requisitos que se establezcan para tales efectos.

VEA TAMBIÉN: El turismo en Panamá y su impacto económico

- Presentada dicha solicitud, la DGI deberá pronunciarse y notificar al contribuyente dentro del término de tres meses a partir de la presentación de dicha solicitud, de lo contrario, se entenderá como aceptada dicha solicitud.

- Aquellos bienes inmuebles que actualmente constituyen un Patrimonio Familiar y gocen de una exoneración del impuesto de inmueble, serán reconocidos de manera automática por la Dirección General de Ingresos.

Abogado

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