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Opinión / La huelga legal y la huelga de hecho

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La huelga legal y la huelga de hecho

Publicado 2005/06/26 23:00:00
  • Carlos Ayala Montero
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No se puede desarrollar una huelga híbrida; es decir, tomando lo conveniente de una y otra forma (de la legal y de la ilegal), de acuerdo a cada coyuntura.

No se puede desarrollar una huelga híbrida; es decir, tomando lo conveniente de una y otra forma (de la legal y de la ilegal), de acuerdo a cada coyuntura.
DESDE EL origen del sistema capitalista de producción; es decir, en donde el trabajador vende a cambio de un salario su capacidad de producir bienes materiales o brindar un servicio a quien aporta el capital para desarrollar una actividad productiva, el arma más poderosa para combatir la superexplotación fue la huelga.
La organización de los trabajadores y su capacidad de paralizar una o varias actividades productivas o de servicios, es un mecanismo que equilibra las fuerzas de la producción y que conlleva a la posibilidad de negociar colectivamente aspectos de las condiciones de trabajo que solucionan conflictos. Estos hechos desarrollados por los trabajadores incidieron en desarrollo de las diferentes etapas de la historia del trabajo, tanto en la época de la represión, como de la tolerancia y aún de la legalización y constitucionalización de los derechos laborales. La huelga se convirtió, así, en un derecho individual, ejercido por el colectivo, reconocido en la Ley y en la Constitución.
En América Latina se desarrolló la lucha política, o sea por el poder, con participación de los trabajadores organizados y en tal sentido, la huelga jugó también un papel importante, apareciendo lo que se ha dado en llamar la huelga política.
La huelga reivindicativa se ha reglamentado en el caso de Panamá, en el Código de Trabajo y en la Ley 9 de 1994, sobre carrera administrativa para el caso de los servidores públicos, entendiendo como tal, la paralización de labores total o parcialmente en una o varias empresas o instituciones, temporalmente o por tiempo indefinido.
La huelga es legal si reune los requisitos, condiciones y objetivos que la Ley le señala, entre los que podemos destacar, de manera general, la discusión previa de un pliego de peticiones presentado por los trabajadores; la aprobación de su ejercicio (de la huelga) por parte de una Asamblea General y la publicidad (anuncio) suficiente de manera previa.
Como efectos de la huelga legal, se destacan el cierre de la empresa; el derecho a manifestaciones y colectas públicas entre otros, porque los días incurridos en huelga como regla general no son pagados por el empleador. De allí que los sindicatos constituyan lo que se denomina un fondo de huelga, para cubrir parte de los salarios en caso que ocurra la contingencia de la huelga en los términos descritos.
En el sector público, la huelga sólo ha sido regulada de forma mediatizada para los servidores públicos regidos por la carrera administrativa, permitiéndola sólo en los casos de incumplimiento de un fallo de un tribunal de arbitraje y exigiendo un servicio mínimo de entre 25% y 50% en los servicios públicos esenciales (suministro de alimentos; transporte; correos y telégrafos; registro civil; suministro de agua; electricidad; telecomunicaciones; recaudación de ingresos; controladores aéreos y bomberos).
En el caso del Canal, la Ley 19 de 1997 la prohíbe expresamente; y respecto de otros servidores públicos como médicos, maestros, etc; simplemente no existe reglamentación al respecto.
Bajo esta perspectiva, todas las huelgas realizadas en el sector público se pueden considerar de hecho, ya sea que tengan objetivos políticos o reivindicativos. Lo que no es claro por no estar determinado en ninguna ley, son las consecuencias de la misma y aunque el concepto de que el salario es una contraprestación del trabajo (si no hay trabajo no hay salario) es una realidad jurídica en nuestro medio, en la mayor parte de los casos que recuerda la historia, los salarios de los servidores públicos en huelga han sido pagados, aunque la ley no lo autorice expresamente.
Volviendo al sector privado, la huelga legal puede ser declarada imputable al empleador bajo determinadas condiciones (negarse a negociar, etc), en cuyo caso correrían a cargo de éste los salarios de los huelguistas.
También tienen los empleadores la facultad de solicitarle al Ministerio de Trabajo la verificación (votación secreta) de que la mayoría de los trabajadores apoyan la huelga y el Ministerio debe proceder a dicho conteo y si el mismo arroja como resultado que la mayoría no apoya la huelga, los trabajadores deben retornar a laborar o serían despedidos con causa justificada. En caso contrario, o sea, que el conteo demuestre que la mayoría apoya la huelga, la misma continuaría desarrollándose hasta llegar a un acuerdo entre las partes.
Las huelgas de hecho del sector público deben convertirse en huelgas de derecho, bajo una reglamentación parecida a la que rige en el sector privado y en ambos sectores (público y privado), los trabajadores deben definir cuál tipo de huelga van a ejercer, pues no se puede desarrollar una huelga híbrida; es decir, tomando lo conveniente de una y otra forma (de la legal y de la ilegal), de acuerdo a cada coyuntura. Ello confunde a las bases de los sindicatos y organizaciones gremiales y a la sociedad y apoya la cultura del juega vivo en detrimento del respeto a la ley.
([email protected])
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