La libertad de culto
Publicado 1999/01/20 00:00:00
- L. Machuca
Hoy en día resulta difícil que los lugares sagrados, como las iglesias o los templos, según el culto, puedan escaparse de los "amigos de lo ajeno", que se llevan lo que encuentran a su alrededor (flores de los santos, etc.), o inclusive los bolsos o carteras de las damas que acuden a los mismos, de ahí que no sea extraño observar que muchas de ellas, abran sus puertas a la hora de las ceremonias religiosas.
Por otro lado, es un hecho cierto que no todas las personas tienen un respeto por los sentimientos religiosos, o la libertad religiosa como derecho individual, de manera que sea necesario que el legislador panameño, le destine una protección penal a través de los "Delitos contra la Libertad de Culto", siguiendo el texto constitucional vigente, que reconoce la libre profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público".
En este contexto, el Estado panameño es tolerante en materia de libertad de culto, aunque se reconozca que la religión católica es la profesada por la mayoría de los panameños, brindando así una protección igual a todos los ciudadanos, que pueden ejercer la libertad de culto, entendiéndose, por esto último, como advierte Camaño Rosa, como todos los actos rituales mediante la cual se exterioriza y se desarrolla la religión.
La protección penal implica, entonces, que nadie debe ser perturbado o impedido en el ejercicio de un culto permitido en la República (art. 148) y mucho menos ser objeto de amenazas, violencias o ultrajes, que tengan por objeto alterar u obstaculizar el desarrollo del acto o de la ceremonia, excluyéndose las ocasiones, que sin fines de perturbar o impedir la ceremonia, los propios feligreses con su comportamiento aisladamente irrespeten la ceremonia, vgr.,conversando, riéndose, mientras que ven con asombro y frialdad a los niños pequeños que no pueden mantenerse quietos durante la misma.
Por otro lado, es frecuente que se ataque la libertad de culto, mediante el ultraje de sus ministros, es decir, vilipendiando o menospreciando, y finalmente,. "destruyendo o causando daños a los objetos destinados al culto".
En síntesis, los delitos contra la libertad de culto, en una ligera revisión al anteproyecto del Código Penal de 1997, no han sufrido evidentemente transformación, salvo, que en la penalidad se adiciona ahora, la pena de arresto de fines de semana.
Por otro lado, es un hecho cierto que no todas las personas tienen un respeto por los sentimientos religiosos, o la libertad religiosa como derecho individual, de manera que sea necesario que el legislador panameño, le destine una protección penal a través de los "Delitos contra la Libertad de Culto", siguiendo el texto constitucional vigente, que reconoce la libre profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público".
En este contexto, el Estado panameño es tolerante en materia de libertad de culto, aunque se reconozca que la religión católica es la profesada por la mayoría de los panameños, brindando así una protección igual a todos los ciudadanos, que pueden ejercer la libertad de culto, entendiéndose, por esto último, como advierte Camaño Rosa, como todos los actos rituales mediante la cual se exterioriza y se desarrolla la religión.
La protección penal implica, entonces, que nadie debe ser perturbado o impedido en el ejercicio de un culto permitido en la República (art. 148) y mucho menos ser objeto de amenazas, violencias o ultrajes, que tengan por objeto alterar u obstaculizar el desarrollo del acto o de la ceremonia, excluyéndose las ocasiones, que sin fines de perturbar o impedir la ceremonia, los propios feligreses con su comportamiento aisladamente irrespeten la ceremonia, vgr.,conversando, riéndose, mientras que ven con asombro y frialdad a los niños pequeños que no pueden mantenerse quietos durante la misma.
Por otro lado, es frecuente que se ataque la libertad de culto, mediante el ultraje de sus ministros, es decir, vilipendiando o menospreciando, y finalmente,. "destruyendo o causando daños a los objetos destinados al culto".
En síntesis, los delitos contra la libertad de culto, en una ligera revisión al anteproyecto del Código Penal de 1997, no han sufrido evidentemente transformación, salvo, que en la penalidad se adiciona ahora, la pena de arresto de fines de semana.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.