La nueva Ley de Migración
- Gina Picardi de Illueca
El Presidente de la República solicitó a la Asamblea Nacional, facultades extraordinarias para legislar sobre ciertas materias, entre ellas, la nueva ley sobre Migración.
Sin entrar en consideraciones de que si es procedente o no la solicitud presidencial, nos interesa tratar lo referente a la temática migratoria.
Sí es necesaria una nueva ley y sí se trata de una materia técnica, y es por ello que la preparación y redacción de este proyecto de Decreto Ley demandaba, como camino obligante, una profunda y ordenada consulta a distintos sectores como el gremio de abogados, contadores, banqueros, líneas aéreas, incluso del gobierno como el Seguro Social, Dirección de Ingresos, Cedulación; y grupos indígenas que habitan en las dos áreas fronterizas.
La nueva ley entrará a derogar, modificar o armonizar un total de 12 disposiciones constitucionales, 425 normas migratorias, 23 leyes sobre regímenes migratorias especiales, 22 normas sobre derechos humanos, 32 normas sobre incentivos migratorios, 323 normas internacionales, 25 normas fiscales, 22 normas laborales, 12 normas sobre seguridad social, 21 normas penales, 34 normas sobre salubridad internacional, 55 normas comerciales, 104 disposiciones civiles, 32 disposiciones sobre naturalización, 65 normas sobre idoneidad profesional y sobre seguridad nacional, entre otras.
La iniciativa tomada por el Ejecutivo ha sido cuestionada, por lo que es importante que registremos que se han presentado ante la Asamblea varios proyectos de leyes por parte de distintos gobiernos y que ninguno se ha podido concretizar, quedando incluso un proyecto en el 2003 que fue llevado a segundo debate.
En esta ocasión, el Ejecutivo es quien propone y aprueba la nueva ley, sin cambios ni modificaciones que en su momento hubiese podido presentar la Asamblea. Con la nueva ley se deberá de definir el papel del Consejo de Seguridad en el trámite migratorio, la eliminación de la nefasta y negativa práctica administrativa de visas autorizadas, vistos buenos y censos; la política migratoria del Estado en materia de derechos humanos y de los discapacitados, las medidas de seguridad y salubridad, los incentivos migratorios, los puestos de controles migratorios, las líneas aéreas, el vacío legal de procedimientos para la detención y deportación de extranjeros, la legalidad o no que Migración tenga albergues o puestos de detención (materia que ha debido ser objeto de consulta con el Órgano Judicial, la Procuraduría de la Nación y de la Administración).
Esperamos que el señor Presidente cuente con los elementos necesarios que le permitan ver con luces largas y claras, la importancia y efectos de esta ley para valorar nuestro presente y futuro como Nación.
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