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La resolución de contratos

En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) mayormente se resuelven los contratos de prestación de servicios, tales como los de telefonía móvil e internet. Generalmente, los motivos se basan en que los servicios que se reciben no cumplen con lo ofrecido y pactado, por lo cual no son satisfactorios.

Abilio Abel González López | opinion@epasa.com | - Publicado:

Solo pueden resolverse los contratos que se pagan conforme se consumen, por ejemplo: telefonía móvil o fija, internet, cable o televisión pagada, que mantengan una cuota de consumo mensual y que se pagan conforme se consumen. Foto: EFE.

Según lo establece el artículo 77 de la Ley 45 de 2007, el consumidor en cualquier momento puede dar por terminada una relación contractual, es decir, ante un contrato de tracto sucesivo, por ejemplo los de prestación de servicios.

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No debe esperar que se cumpla un determinado tiempo, ya que es un derecho exclusivo darlo por terminado cuando así lo desee.

En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) mayormente se resuelven los contratos de prestación de servicios, tales como los de telefonía móvil e internet. Generalmente, los motivos se basan en que los servicios que se reciben no cumplen con lo ofrecido y pactado, por lo cual no son satisfactorios.

Solo pueden resolverse los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos que se pagan conforme se consumen, por ejemplo: telefonía móvil o fija, internet, cable o televisión pagada, que mantengan una cuota de consumo mensual y que se pagan conforme se consumen.

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Además, es necesario conocer que aún cuando se pactó en un contrato, el consumidor no está obligado a pagar penalización.  

Muchos se asustan porque determinado proveedor anuncia que si decide terminar un contrato deberá pagar una cantidad de dinero, produciendo el efecto deseado que el consumidor no quiera darse de baja en el contrato, como comercialmente lo definen.  

Desconociendo que es un derecho darse de baja o resolverlo.

No se debe confundir penalización con valor de subsidio, si se pactó pagar el valor del equipo, que usted, producto de la depreciación va pagando en cada letra mensual, deberá cancelar el valor del equipo si resuelve el contrato.

Lo usual, es que el contrato indique la forma para solicitar su resolución que, puede incluir el presentarse a alguna agencia del proveedor, conjuntamente con los equipos que han sido facilitados para la prestación del servicio, estar al día en el pago de las mensualidades correspondientes y anunciarlo con alguna antelación. Todos los usuarios con contrato tienen derechos, es muy importante conocerlos y exigirlos.

Lo más importante es que el consumidor examine en detalle los contratos que pretende celebrar, porque al estampar su firma lo convierte en ley entre las partes y lo hace de obligatorio cumplimiento.

Antes de refrendar un contrato, el consumidor debe leerlo cuidadosamente y asegurarse de que lo entienda bien antes de firmarlo.

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También debe observar que todo lo prometido esté escrito, no debe fiarse de promesas verbales.

Igualmente, evite firmar hasta que todos los espacios en blanco hayan sido llenados.

Recuerde que la firma de un contrato genera derechos; pero también obligaciones.

Si no tiene tiempo o no entiende alguna cláusula, léalo en su casa detenidamente para analizarlo.

A veces no tienen la forma clásica de un contrato, siendo una solicitud u otros formularios, pero sus efectos son idénticos.

Por lo general, el arrepentimiento posterior del consumidor no lo libera de las obligaciones asumidas.

Exija siempre una copia, firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual.

Comunicador social.

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