La tutela judicial efectiva y la familia
Publicado 2002/06/04 23:00:00
- Elías Solís González
El derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho fundamental que asiste a toda persona para acceder a la jurisdicción con el fin de obtener la protección de sus intereses legítimos, dentro de un proceso que asegure todas las garantías y derechos consagrados en la ley procesal. Su contenido es complejo, por lo que en esta ocasión nos interesa referirnos únicamente a su primera consecuencia: El derecho de libre acceso a la jurisdicción y al proceso, relacionándolo con los casos de familia en Panamá.
El libre acceso a la jurisdicción es un derecho fundamental de la persona humana, consagrado al nivel constitucional y dado, además, por los pactos internacionales sobre Derecho Humanos, toda vez que la jurisdicción ha sido concebida para solucionar los conflictos de intereses que surgen en la sociedad. Así, en todo Estado Democrático de Derecho el acceso a la jurisdicción es una garantía fundamental para asegurar el respecto y permanencia de los derechos del individuo. En atención a ello, las limitaciones a ese derecho tienen carácter restrictivo, en el sentido que el legislador no cuenta con libertad absoluta para restringirlo. No puede obstaculizar el acceso a los tribunales con requisitos infundados, irrazonables o que supriman de forma contundente este derecho.
En cuanto al derecho de libre acceso al proceso, (que tiene lugar una vez se ha podido acceder a la jurisdicción), sólo puede ejercerse de acuerdo a la predeterminación legal. Es decir, por los cauces que el legislador establece, razón por la que, también, la existencia de obstáculos para el acceso al proceso sólo pueden hallar asidero constitucional si tales obstáculos están previstos para conservar otros derechos, bienes o intereses protegidos por la Constitución, siempre que guarden una adecuada proporcionalidad con el fin que se persigue. De nada serviría poder acceder a los tribunales, si se ponen cortapisas al libre acceso al proceso.
Como resultado del derecho de libre acceso al proceso se deriva el derecho a la gratuidad de la justicia. Si no existiera un derecho constitucional a la gratuidad de la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva sería ineficaz, especialmente, en los casos de aquellas personas que no cuentan con los medios económicos suficientes para afrontar los costos que genera el acceso a la jurisdicción y, especialmente, al proceso (presentación de pruebas).
En Panamá, con relación a los procesos de familia, particularmente los relativos a alimentos, filiación o divorcio, se configura en la práctica una flagrante violación al derecho a la tutela judicial efectiva, al exigir que a las certificaciones que expide el Registro Civil para que obren como prueba en dichos procesos se les adhiera timbres fiscales. Supóngase, por ejemplo, que una esposa y madre de escasos recursos acuda a la jurisdicción de familia con el objeto de reclamar el derecho de alimentos para sí y sus tres hijos, debiendo aportar el certificado de matrimonio y los tres certificados de nacimiento de sus hijos, lo que representan un costo de B/.12.50 por la expedición en el Registro Civil, deberá acompañar cada certificado con cuatro timbres fiscales de un balboa, lo que implica B/.16.00. Esa mujer de escasos recursos, para poder tener acceso al proceso de alimentos deberá pagar al erario B/.28.50.
El Código Fiscal lista en su artículo 960 los documentos que deben extenderse en papel sellado o que pueden habilitarse como papel sellado en concordancia con el artículo 956, entre ellos los certificados que debe expedir alguna autoridad, o corporación pública; no obstante, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 6 de diciembre de 1983, al declarar inconstitucional la palabra "judicial" contenida en el numeral 2 del artículo 960 del Código Fiscal, advirtió que "toda ley o norma jurídica que imponga el uso de papel sellado como requisito para la intervención, de cualquier modo, en el proceso jurisdiccional, es evidentemente contraria al artículo 198 de la Constitución".
Si bien, la Constitución Panameña no consagra taxativamente el derecho a la tutela judicial efectiva, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias de 29 de octubre de 1992 y de 13 de diciembre de 2001) ha considerado que ese derecho fundamental se encuentra incorporado en el artículo 32 del Estatuto Fundamental, sobre la base de la teoría del bloque de constitucionalidad. (Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional, que integran una doctrina, pueden formar parte del bloque de constitucionalidad, siempre que sean compatibles con el Estado de Derecho y sin perjuicio de la potestad de la Corte de variar la doctrina cuando exista justificación suficiente para ello).
Ahora bien, la gratuidad de la justicia sí está consagrada expresamente en el artículo 198 de la Constitución, que dispone: "La Administración de Justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestión y la actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetos a impuesto alguno...".
De manera que es evidente que la práctica de los tribunales y fiscalías de familia de exigir que las certificaciones expedidas por el Registro Civil, que se aportan como pruebas, contengan timbres fiscales, lesiona el derecho de libre acceso al proceso. Ojalá se tomen los correctivos necesarios y se apliquen las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para que no se vulnere más el derecho a la tutela judicial efectiva, al menos en este tipo de procesos.
El libre acceso a la jurisdicción es un derecho fundamental de la persona humana, consagrado al nivel constitucional y dado, además, por los pactos internacionales sobre Derecho Humanos, toda vez que la jurisdicción ha sido concebida para solucionar los conflictos de intereses que surgen en la sociedad. Así, en todo Estado Democrático de Derecho el acceso a la jurisdicción es una garantía fundamental para asegurar el respecto y permanencia de los derechos del individuo. En atención a ello, las limitaciones a ese derecho tienen carácter restrictivo, en el sentido que el legislador no cuenta con libertad absoluta para restringirlo. No puede obstaculizar el acceso a los tribunales con requisitos infundados, irrazonables o que supriman de forma contundente este derecho.
En cuanto al derecho de libre acceso al proceso, (que tiene lugar una vez se ha podido acceder a la jurisdicción), sólo puede ejercerse de acuerdo a la predeterminación legal. Es decir, por los cauces que el legislador establece, razón por la que, también, la existencia de obstáculos para el acceso al proceso sólo pueden hallar asidero constitucional si tales obstáculos están previstos para conservar otros derechos, bienes o intereses protegidos por la Constitución, siempre que guarden una adecuada proporcionalidad con el fin que se persigue. De nada serviría poder acceder a los tribunales, si se ponen cortapisas al libre acceso al proceso.
Como resultado del derecho de libre acceso al proceso se deriva el derecho a la gratuidad de la justicia. Si no existiera un derecho constitucional a la gratuidad de la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva sería ineficaz, especialmente, en los casos de aquellas personas que no cuentan con los medios económicos suficientes para afrontar los costos que genera el acceso a la jurisdicción y, especialmente, al proceso (presentación de pruebas).
En Panamá, con relación a los procesos de familia, particularmente los relativos a alimentos, filiación o divorcio, se configura en la práctica una flagrante violación al derecho a la tutela judicial efectiva, al exigir que a las certificaciones que expide el Registro Civil para que obren como prueba en dichos procesos se les adhiera timbres fiscales. Supóngase, por ejemplo, que una esposa y madre de escasos recursos acuda a la jurisdicción de familia con el objeto de reclamar el derecho de alimentos para sí y sus tres hijos, debiendo aportar el certificado de matrimonio y los tres certificados de nacimiento de sus hijos, lo que representan un costo de B/.12.50 por la expedición en el Registro Civil, deberá acompañar cada certificado con cuatro timbres fiscales de un balboa, lo que implica B/.16.00. Esa mujer de escasos recursos, para poder tener acceso al proceso de alimentos deberá pagar al erario B/.28.50.
El Código Fiscal lista en su artículo 960 los documentos que deben extenderse en papel sellado o que pueden habilitarse como papel sellado en concordancia con el artículo 956, entre ellos los certificados que debe expedir alguna autoridad, o corporación pública; no obstante, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 6 de diciembre de 1983, al declarar inconstitucional la palabra "judicial" contenida en el numeral 2 del artículo 960 del Código Fiscal, advirtió que "toda ley o norma jurídica que imponga el uso de papel sellado como requisito para la intervención, de cualquier modo, en el proceso jurisdiccional, es evidentemente contraria al artículo 198 de la Constitución".
Si bien, la Constitución Panameña no consagra taxativamente el derecho a la tutela judicial efectiva, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias de 29 de octubre de 1992 y de 13 de diciembre de 2001) ha considerado que ese derecho fundamental se encuentra incorporado en el artículo 32 del Estatuto Fundamental, sobre la base de la teoría del bloque de constitucionalidad. (Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional, que integran una doctrina, pueden formar parte del bloque de constitucionalidad, siempre que sean compatibles con el Estado de Derecho y sin perjuicio de la potestad de la Corte de variar la doctrina cuando exista justificación suficiente para ello).
Ahora bien, la gratuidad de la justicia sí está consagrada expresamente en el artículo 198 de la Constitución, que dispone: "La Administración de Justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestión y la actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetos a impuesto alguno...".
De manera que es evidente que la práctica de los tribunales y fiscalías de familia de exigir que las certificaciones expedidas por el Registro Civil, que se aportan como pruebas, contengan timbres fiscales, lesiona el derecho de libre acceso al proceso. Ojalá se tomen los correctivos necesarios y se apliquen las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para que no se vulnere más el derecho a la tutela judicial efectiva, al menos en este tipo de procesos.
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