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La valoración del testimonio de la persona con identidad protegida

La naturaleza de esta figura procesal, la credibilidad y la valoración de su testimonio es fuertemente cuestionada por la defensa de los acusados, por lo que, bajo estas circunstancias, su declaración debe reunir ciertos requisitos como los son, coherencia y consistencia, y estar apoyado por otros testimonios en la investigación y libre de todo elemento que disminuya su fuerza probatoria.

Julio Velarde Avilés (Lic. Derecho) | opinion@epasa.com | - Actualizado:

La valoración del testimonio de la persona con identidad protegida

En el derecho procesal penal panameño, la figura del testigo con identidad protegida, es una medida de protección instaurada a favor de las personas que se encuentran unidas a delitos por lo general muy grave. Esta figura, busca salvaguardad la integridad de los testigos cuando, a consecuencia de un hecho punible, se pueda ver afectada su seguridad personal, así como la de sus familiares.

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La naturaleza de esta figura procesal, la credibilidad y la valoración de su testimonio es fuertemente cuestionada por la defensa de los acusados, por lo que, bajo estas circunstancias, su declaración debe reunir ciertos requisitos como los son, coherencia y consistencia, y estar apoyado por otros testimonios en la investigación y libre de todo elemento que disminuya su fuerza probatoria.

Establecido lo anterior, por la naturaleza de esta figura procesal, la credibilidad y la valoración de su testimonio es fuertemente cuestionada por la defensa de los acusados, por lo que, bajo estas circunstancias, su declaración debe reunir ciertos requisitos como los son, el ser coherente, consistente, apoyado por otros testimonios en la investigación y libre de todo elemento que disminuya su fuerza probatoria. La doctrina jurisprudencial es del criterio: "que el hecho de que sólo exista un señalamiento incriminatorio contra una persona en un proceso penal, no constituye la motivación perse, para desmeritar la eficacia y entidad probatoria de ese medio, pues primero se debe examinar si la pieza mantiene coherencia, consistencia y apoyo en otros medios de pruebas o en las circunstancias probadas en el proceso que rodearon la comisión del delito" (Resolución de la Sala Penal de 14 de febero de 2012).

Al examinar el testimonio del testigo protegido, el mismo debe contener las exigencias que determinan la validez probatoria del testimonio, consistente en las explicaciones sobre el lugar, tiempo y modo como ocurrió el hecho sobre el que testifica, así como las circunstancias de cómo conoció de tal hecho; y sus dichos, por la naturaleza anónima de su versión, deben compenetrarse con otros medios de pruebas traídos al proceso, a fin de que formen la convicción del Tribunal respecto a su veracidad y fuerza probatoria.

Los Tribunales, al momento de motivar una decisión, debe expresar en la sentencia, los pruebas que sirvan de análisis para formar su convicción en cuanto a la responsabilidad penal o no de la persona acusada.; es por ello, que al valorar el testimonio de una persona con identidad protegida su señalamiento debe estar apoyado de los elementos necesarios para que el juzgador tenga un escenario completo y sea posible corroborar las versiones de los testigo, donde no se ponga en duda la veracidad y objetividad del testimonio de la persona con identidad protegida y se pueda dictar una decisión basada en elementos probatorios.

Podemos concluir, que el testimonio del testigo con identidad protegida debe compenetrarse con otros medios de pruebas traídos al proceso, a fin de que manera inequívoca, formen la convicción del Tribunal respecto a la veracidad de sus dichos y mantengan fuerza probatoria; pues como ya señalamos, su testimonio no se debe valorar de manera aislada, sino de forma conjunta en relación las pruebas allegadas a la investigación y presentadas en el juicio oral.

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