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Las normas constitucionales y las normas legales

...si acogiéramos la idea de la existencia de una antinomia jurídica cada vez que se demanda o advierte la inconstitucionalidad de una norma jurídica, estaríamos admitiendo que tanto las normas constitucionales como las normas especiales, tienen todas ellas los mismos ámbitos, y ello no es cierto.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

La tendencia judicial de nuestros países es a defender la norma ante la Constitución, no la Constitución ante las normas. Foto: Archivo.

Sin lugar a dudas, el hecho de que un ordenamiento jurídico presente antinomiascontradicciones entre sus normas o reglas- nos sugiere la idea de que en dicho ordenamiento existe todo un problema de uniformidad de la legislación.

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El mismo presenta otros problemas circunstanciales, como es la falta o ausencia de una sistemática legislativa, la cual indicaría, al mismo tiempo, falta de previsión legislativa.

Sin embargo, tampoco podemos dejar por fuera el hecho de que gran parte de las antinomias que se encuentran dentro de un sistema jurídico, también son obra y gracia de imposiciones políticas por parte de aquellos sectores que por el poder social o económico, hacen prevalecer las reglas del juego en toda sociedad.

La Corte, en ese sentido, tiene que limar las contradicciones ya sea por vía de ilegalidad o de inconstitucionalidad.

No quedan por fuera los jueces que integran e interpretan el derecho.

Como dice Norberto Bobbio, la tendencia judicial es defender la existencia y permanencia de la norma jurídica, muy a pesar de que contraríen el texto constitucional, máxime de aquellas leyes especiales, que, en la mayoría de los casos, devienen en herramientas o instrumentos jurídicos necesarios para que los gobiernos o el Estado implementen determinadas políticas.

Bien ha dicho Messineo: "Es estricto deber del intérprete, antes de acudir a la interpretación abrogante (que en un primer momento sería la forma de resolverla), intentar otra vía para que la norma jurídica tenga sentido.

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Hay un derecho a la existencia que no puede ser negado a la norma en materia alguna, desde que ha sido promulgada".

Por ello, se ha sostenido que toda antinomia jurídica la resuelve, el juez, no en virtud de un acto de conocimiento, sino de voluntad jurisdiccional.

Ahora bien, algunos cuestionarán si una demanda o advertencia de inconstitucionalidad necesariamente pone de manifiesto la existencia de una antinomia.

Respondemos: No.

Para ello, debemos tener presente que la existencia de la antinomia habrá de depender de la concurrencia de los mismos ámbitos de validez que promueven dos normas jurídicas.

Ello merece una explicación sencilla: tengamos presente que las normas constitucionales son normas generales, como dice Kelsen, tienen un amplio campo abierto a diversas aplicaciones o posibilidades; cosa que no ocurre con las leyes especiales que, generalmente, son expedidas, sancionadas y promulgadas para determinadas situaciones.

Lo anterior significa que si acogiéramos la idea de la existencia de una antinomia jurídica cada vez que se demanda o advierte la inconstitucionalidad de una norma jurídica, estaríamos admitiendo que tanto las normas constitucionales como las normas especiales, tienen todas ellas los mismos ámbitos, y ello no es cierto.

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Las normas constitucionales, en lo que respecta al ámbito espacial, son de orden público internacional, es decir, que rebasa los límites geográficos del Estado; el ámbito personal, en lo que respecta a su efecto, son ergas omnes y para todos los habitantes del territorio del Estado; el ámbito material se determina por la naturaleza jurídica de cada una de las instituciones que se consagren en cada artículo constitucional y, por último, el ámbito temporal viene determinado con la aspiración de que la Constitución sea de "larga vida", ad calendas graecas (para el día del juicio final).

Por último, insistimos, la tendencia judicial de nuestros países es a defender la norma ante la Constitución, no la Constitución ante las normas.

Tampoco podemos dejar por fuera el hecho de que toda antinomia jurídica, a nuestro juicio, puede ser advertida de dos maneras: Extraprocesal: Ello es, mediante los análisis y estudios, a nivel de ciencia jurídica, que se haga por parte de tratadistas o doctrinarios del ordenamiento jurídico de un Estado; las consultas que absuelva un determinado jurista sobre una materia específica; en la docencia universitaria, etc.; Judicial o procesal: Ante la atención de una situación o caso concreto ante un tribunal.

Puede ocurrir por la advertencia de inconstitucionalidad, demanda de inconstitucionalidad, recurso extraordinario de casación, amparo de garantías constitucionales, contencioso administrativo de plena jurisdicción, contencioso administrativo de interpretación, contencioso administrativo de protección de los derechos humanos "justiciables", etc.

Por último, quisiéramos consignar la necesidad de que toda solución antinómica se encuentre respaldada en un criterio de justicia formal, es decir, de aquella justicia que, a juicio de Kelsen, no puede estimarse como existente fuera de los parámetros de la legalidad.

De ninguna manera; queremos hacer una defensa o apología al dogma de la integridad o fetichismo legislativo; sin embargo, como juristas aspiramos a la armonía, unidad y coherencia del orden jurídico.

Abogado

 

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