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Opinión / Los delitos contra la humanidad dejarán de tener frontera

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Los delitos contra la humanidad dejarán de tener frontera

Publicado 2001/08/07 23:00:00
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He leído un artículo de don Samuel Lewis Galindo, en el que se refiere a que los delitos contra la humanidad han dejado de tener fronteras, publicado en la edición de El Panamá América de 20 de julio de 2001; y en el que plantea que en atención a las experiencias que sean han dado en la represión de esos crímenes, como los casos de los tribunales de Nuremberg (yo agregaría a los tribunales para ex Yugoslavia y Ruanda), la Organización de las Naciones Unidas debería "perfeccionar un acuerdo universal en el cual se especifiquen con toda claridad los delitos, al igual que las sanciones que les cabe para juzgar internacionalmente a aquellos individuos que con sus acciones cometan crímenes que, por su magnitud y repercusiones, traspasan las fronteras de sus propios países".
Ante ese planteamiento, debo señalarle que ya las Naciones Unidas se ha encargado de la adopción de un tratado que crea la Corte Penal Internacional. Precisamente, el 17 de julio se celebró el tercer aniversario de la firma del Estatuto de Roma, que da origen a una institución competente para juzgar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.
La competencia de la Corte Penal Internacional, que entrará en vigor una vez su estatuto haya sido ratificado por 60 estados, será complementaria a las jurisdicciones nacionales, toda vez que juzgará la comisión de los crímenes de su competencia, en la medida que los Estados Partes no puedan o no quieran juzgar a los presuntos responsables de la comisión del crimen de que se trate.
Un aspecto importante del Estatuto de Roma es que contempla todas las garantías penales y procesales a favor de los imputados, de manera que además de asegurar la satisfacción e indemnización de los intereses de las víctimas de tan horrendos crímenes, brinda todos los mecanismos de defensa para los imputados. En ese sentido, con relación a nuestro orden constitucional, si un panameño fuere juzgado por la Corte Penal Internacional, gozaría de las mismas garantías penales que le confiere la Constitución.
Señaló lo anterior, porque en nuestro país existe una corriente que se opone a la ratificación del Estatuto de Roma, desconociendo en primera instancia el principio de jurisdicción universal que se aplica para estos crímenes, mediante el cual cualquier Estado es competente para juzgarlos, sin importar la nacionalidad del autor del hecho punible, ni el lugar donde fuere cometido. La aplicación de ese principio, cuyo origen es anterior a los juicios de Nuremberg, ha tenido incidencia en la adopción de una justicia universal que juzgue a los responsables de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La República de Panamá y su gobierno están en la obligación de contribuir con el esfuerzo que ha emprendido la comunidad internacional para asegurar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales crímenes.
Un ejemplo claro de la aplicación del principio de jurisdicción universal ha sido el caso Pinochet, que aunque no fue extraditado a España por razones humanitarias se comprobó que el principio en comento tiene vigencia. Y aún cuando no fue procesado en Chile, también por razones de aplicación de los principios generales del derecho penal, se envió un mensaje claro a los gobernantes en el sentido de que en el caso de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario no tiene aplicación ningún tipo de inmunidad o prerrogativa funcional.
Se sabe que durante el siglo pasado, la humanidad fue víctima de las más atroces violaciones a sus derechos fundamentales producto de las acciones de los regímenes dictatoriales que hicieron de la tortura y de las desapariciones forzadas las armas para acallar la lucha de quienes sólo procuraban el respeto y reconocimiento de los derechos humanos. Así mismo, se produjeron cuantiosas violaciones al Derecho Internacional Humanitario aplicable en tiempos de conflictos armados, desconociéndose los derechos que otorgan los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 a las personas protegidas en caso de guerra. Ante esa realidad, la comunidad de los estados no puede permanecer inmóvil, debe cuanto antes apoyar sin reparo, como ya lo han hecho 37 países, la ratificación del Estatuto de Roma.
Como lo anota don Samuel, al dejar de tener estos crímenes fronteras, sin duda se disuadirá a posibles nuevos dictadores, que se incumban por doquier, de cometer violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana, ya sea en tiempo de paz o en caso de conflicto armado.
*Miembro del Centro de Investigación de los Derechos Humanos y Socorro Jurídico de Panamá.
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