Los intocables legisladores
Publicado 2000/02/09 00:00:00
- La Paz
De conformidad con la Constitución Política de Panamá vigente, son servidores públicos las personas de nacionalidad panameña, nombradas temporal o permanentemente en cargos de los Organos del Estado, de los Municipios, entidades autónomas, semiautónomas, sin discriminación de sexo, religión, raza, creencia, ni militancia política. Su nombramiento y remoción no es potestad discrecional o absoluta de ninguna autoridad, salvo lo que disponga la Carta Magna.
Debido a que existen muchas peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés particular o social, los servidores públicos de deberán resolver la consulta, petición o queja dentro del término de treinta días, y en caso de no haberse tenido, y la sanción va de simple amonestación, hasta una multa y la destitución.
Unicamente que los Legisladores en la realidad no son considerados servidores públicos, debido a que son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa, consagrado en el Artículo 140 de la Constitución Nacional vigente. Además, los miembros de la Asamblea Legislativa, legalmente no son responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Por ello, la Procuraduría de la Administración, en su Nota Q- No 13 de 19 de enero de 2000, estipuló que no puede conocer Quejas contra los Legisladores. Así mismo, la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a fallo de 12 de febrero de 1998 de la Corte Suprema de Justicia, no puede investigar los actos, hechos u omisiones de los Legisladores, de naturaleza administrativa. Semejante laguna permite que los Legisladores no pongan atención a múltiples solicitudes que les llegan, debido a que están amparados por la Constitución Nacional y por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a lo aquí tratado, o sea, peticiones, soliciudes, quejas. Tienen una investidura especial.
Posiblemente un letrado especifique que la Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa tiene competencia para conocer en primera instancia las quejas contra los integrantes que componen la entidad aludida, o sea, contra los legisladores, pero en lo que concierne a su Reglamento Interno, se estipula que las acusaciones o denuncias, llevan a una investigación para determinar si existen méritos para la formación de una causa, cuando se trata de un delito que se le impute al acusado. Y bien es cierto que cuando un Legislador no hace caso a una petición, consulta o queja, dicha acción no está tipificada como delito, sino más bien un caso administrativo que de acuerdo a la práctica, queda intocable, pues no es considerado servidor público, porque no está nombrado por entidad alguna, ni por Ministro de Estado, ni por Presidente de la República, ni por ningún Director de Entidad Oficial. Es elegido por votación popular, y aunque cobra un salario del Estado, tiene un nivel de privilegio imborrable.
¿Cómo es posible que desde 1904 hasta la fecha actual, 2000, todos lo Legisladores han votado a favor de la garantía de no ser tocados cuando hacen caso omiso del clamor popular, como peticiones que las hereda el viento, sin que nadie proteste enfáticamente contra ésta irregularidad Constitucional? Existen vacíos que deben remediarse con reformas legales y constitucionales. Cuando los ciudadanos desean votos populares para elevarlos a la categoría de Legisladores, deben proponer enfáticamente que todos son iguales ante la Ley, y no crear excepciones donde los interese políticos pareciera ser de preferencia, como el caso aquí expuesto.
Es bien sabido por la gran cantidad de los mayores de edad, sobre las garantías que tienen los Legisladores, a saber, importación de autos lujosos sin impuesto, salarios altísimos, inmunidad legal en ciertas condiciones, partidas circuitales, pasaportes con categoría especial, poder nombrar personal, poder político en todas las entidades estatales cuando un partidario es el director de la oficina, y saber que podrá ser reelegido cuando sepa llevarse bien con sus electores mediante promesas.
El Legislador no debe tener preferencia hacia ningún partido político, más bien estar a favor de la investidura que representa, acatando la razón de la nacionalidad.
Debe considerarse un hombre o una mujer de conciencia ciudadana, para no ser parte de bancadas que siguen ideas de grupos, en vez de necesidades colectivas. Recuerden los Legisladores que las leyes que aprueban, deben ser un orden social fundada en la justicia y para el bien común. Cuando el pueblo las acepta, es el conglomerado quien las ha dictado con su consenso. Tengan los Legisladores a la voluntad popular como guía, y serán partícipes de la historia.
Debido a que existen muchas peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés particular o social, los servidores públicos de deberán resolver la consulta, petición o queja dentro del término de treinta días, y en caso de no haberse tenido, y la sanción va de simple amonestación, hasta una multa y la destitución.
Unicamente que los Legisladores en la realidad no son considerados servidores públicos, debido a que son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa, consagrado en el Artículo 140 de la Constitución Nacional vigente. Además, los miembros de la Asamblea Legislativa, legalmente no son responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Por ello, la Procuraduría de la Administración, en su Nota Q- No 13 de 19 de enero de 2000, estipuló que no puede conocer Quejas contra los Legisladores. Así mismo, la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a fallo de 12 de febrero de 1998 de la Corte Suprema de Justicia, no puede investigar los actos, hechos u omisiones de los Legisladores, de naturaleza administrativa. Semejante laguna permite que los Legisladores no pongan atención a múltiples solicitudes que les llegan, debido a que están amparados por la Constitución Nacional y por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a lo aquí tratado, o sea, peticiones, soliciudes, quejas. Tienen una investidura especial.
Posiblemente un letrado especifique que la Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa tiene competencia para conocer en primera instancia las quejas contra los integrantes que componen la entidad aludida, o sea, contra los legisladores, pero en lo que concierne a su Reglamento Interno, se estipula que las acusaciones o denuncias, llevan a una investigación para determinar si existen méritos para la formación de una causa, cuando se trata de un delito que se le impute al acusado. Y bien es cierto que cuando un Legislador no hace caso a una petición, consulta o queja, dicha acción no está tipificada como delito, sino más bien un caso administrativo que de acuerdo a la práctica, queda intocable, pues no es considerado servidor público, porque no está nombrado por entidad alguna, ni por Ministro de Estado, ni por Presidente de la República, ni por ningún Director de Entidad Oficial. Es elegido por votación popular, y aunque cobra un salario del Estado, tiene un nivel de privilegio imborrable.
¿Cómo es posible que desde 1904 hasta la fecha actual, 2000, todos lo Legisladores han votado a favor de la garantía de no ser tocados cuando hacen caso omiso del clamor popular, como peticiones que las hereda el viento, sin que nadie proteste enfáticamente contra ésta irregularidad Constitucional? Existen vacíos que deben remediarse con reformas legales y constitucionales. Cuando los ciudadanos desean votos populares para elevarlos a la categoría de Legisladores, deben proponer enfáticamente que todos son iguales ante la Ley, y no crear excepciones donde los interese políticos pareciera ser de preferencia, como el caso aquí expuesto.
Es bien sabido por la gran cantidad de los mayores de edad, sobre las garantías que tienen los Legisladores, a saber, importación de autos lujosos sin impuesto, salarios altísimos, inmunidad legal en ciertas condiciones, partidas circuitales, pasaportes con categoría especial, poder nombrar personal, poder político en todas las entidades estatales cuando un partidario es el director de la oficina, y saber que podrá ser reelegido cuando sepa llevarse bien con sus electores mediante promesas.
El Legislador no debe tener preferencia hacia ningún partido político, más bien estar a favor de la investidura que representa, acatando la razón de la nacionalidad.
Debe considerarse un hombre o una mujer de conciencia ciudadana, para no ser parte de bancadas que siguen ideas de grupos, en vez de necesidades colectivas. Recuerden los Legisladores que las leyes que aprueban, deben ser un orden social fundada en la justicia y para el bien común. Cuando el pueblo las acepta, es el conglomerado quien las ha dictado con su consenso. Tengan los Legisladores a la voluntad popular como guía, y serán partícipes de la historia.

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