Los tratados concernientes al Canal y sus nombres
Publicado 1999/12/07 00:00:00
- Max Salabarría Patiño
Un tratado internacional de tipo bilateral suele conocerse por los apellidos de sus signatarios. Otro es casi siempre -por no decir siempre- su nombre oficial. Veamos algunos ejemplos.
El tratado que generalmente llamamos Hay-Bunau Varilla, y al cual se hace referencia, también en términos usuales como el Tratado de 1903 por haberse firmado el 18 de noviembre de ese año, tiene designación oficial en el título Convención del Canal Istmico. El nombre corresponde en nuestra lengua a su original en inglés, idioma en el cual se negoció el tratado.
Asimismo, el acuerdo entre Panamá y Estados Unidos más conocido en nuestro país como Tratado Arias-Roosevelt (habida cuenta de que fueron los presidentes Harmodio Arias y Franklin D. Roosevelt, quienes fundamentalmente lo acordaron), firmado el 2 de marzo de 1936 por los panameños R.J. Alfaro y Narciso Garay, padre, y los estudiantes Cordell Hull y Sumner Welles. Algunos historiadores (muy pocos) se refieren a este acuerdo como el "Tratado Alfaro/Garay-Hull/Welles", siguiendo la costumbre mencionada de identificar los tratados por los apellidos de los negociadores.
Otro ejemplo: el Tratado Remón-Eisenhower es oficialmente el Tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación. En la informalidad de la gente han pesado más, en este caso, los nombres de quienes a la sazón eran presidentes de Panamá y Estados Unidos, que los de Octavio Fábrega y Selden Chapin, los signatarios del documento. Este tratado se firmó el 25 de enero de 1955, veintitrés días después del asesinato de Remón. Se formalizó en Panamá, a diferencia de los anteriores, firmados todos en Washington.
Cada uno de los dos tratados convenidos entre Panamá y Estados Unidos el 7 de septiembre de 1977, tiene su nombre determinado en el título del documento. El primero se llama Tratado del Canal de Panamá. El segundo se llama Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Así mismo. Ni más ni menos. Estos son los nombres oficiales, formales, auténticos, completos de lo que comúnmente se conoce como Tratado del Canal de 1977 y Tratado de Neutralidad, de manera abreviada, y, también en forma genérica, "los Tratados Torrijos-Carter".
Llamar "Torrijos-Carter" a los consabidos convenios tiene relación de conformidad con la costumbre histórica de darles a los tratados los nombres de sus signatarios, al margen de las designaciones que aparecen en el texto del documento, o en su título o introducción. Está bien, pues, que se diga "Torrijos-Carter" en referencia a ambos tratados; pero no hay razón en oponerse a que se les llame, individualmente, por sus nombres oficiales y otros generalmente aceptados. Y está mal la expresión "El Tratado Torrijos-Carter", que constituye una referencia inadecuada, de identificación imprecisa.
Es muy significativo que en uno de los tratados Torrijos-Carter (el Tratado del Canal de 1997), las referencias de los tratados que se derogan y sustituyen no se hacen al "Tratado Hay-Bunau Varilla", sino a la Convención del Canal Istmico; ni al "Tratado Arias-Roosevelt", sino al Tratado General de Amistad y Cooperación; ni al "Tratado Remón- Eisenhower", sino al Tratado de Mutuo entendimiento y Cooperación"
A propósito, tiempo es de que se entienda, primero, que el Tratado de Neutralidad es permanente y entró en vigencia simultáneamente con el Tratado del Canal de 1977; su vigencia no empieza el 31 de diciembre de 1999; continúa después de esa fecha; segundo, el Tratado del Canal de 1977 no abrogó el Convenio Monetario del 20 de junio de 1904, y de ello hay clara advertencia en el parágrafo r del artículo 2, del acta anexa al Tratado. A este respecto conviene hacer la siguiente aclaración:
El Convenio Monetario del 20 de junio de 1904 no debe confundirse con el Convenio Taft del 6 de diciembre del mismo año, el cual consiste en una serie de órdenes ejecutivas del secretario de Guerra William H. Taft (de los de Estados Unidos de América) y decretos del presidente Manuel Amador Guerrero (de la República de Panamá). Este convenio solucionó problemas, particularmente, de índole comercial originados en lo que fue la Zona del Canal. El Convenio Monetario, en cambio, es el que establece la paridad del balboa con el dólar estadounidense, y autoriza la libre circulación en Panamá de esta moneda. El Convenio Taft fue derogado unilateralmente por Estados Unidos en 1924. El Convenio Monetario sigue vigente.
El tratado que generalmente llamamos Hay-Bunau Varilla, y al cual se hace referencia, también en términos usuales como el Tratado de 1903 por haberse firmado el 18 de noviembre de ese año, tiene designación oficial en el título Convención del Canal Istmico. El nombre corresponde en nuestra lengua a su original en inglés, idioma en el cual se negoció el tratado.
Asimismo, el acuerdo entre Panamá y Estados Unidos más conocido en nuestro país como Tratado Arias-Roosevelt (habida cuenta de que fueron los presidentes Harmodio Arias y Franklin D. Roosevelt, quienes fundamentalmente lo acordaron), firmado el 2 de marzo de 1936 por los panameños R.J. Alfaro y Narciso Garay, padre, y los estudiantes Cordell Hull y Sumner Welles. Algunos historiadores (muy pocos) se refieren a este acuerdo como el "Tratado Alfaro/Garay-Hull/Welles", siguiendo la costumbre mencionada de identificar los tratados por los apellidos de los negociadores.
Otro ejemplo: el Tratado Remón-Eisenhower es oficialmente el Tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación. En la informalidad de la gente han pesado más, en este caso, los nombres de quienes a la sazón eran presidentes de Panamá y Estados Unidos, que los de Octavio Fábrega y Selden Chapin, los signatarios del documento. Este tratado se firmó el 25 de enero de 1955, veintitrés días después del asesinato de Remón. Se formalizó en Panamá, a diferencia de los anteriores, firmados todos en Washington.
Cada uno de los dos tratados convenidos entre Panamá y Estados Unidos el 7 de septiembre de 1977, tiene su nombre determinado en el título del documento. El primero se llama Tratado del Canal de Panamá. El segundo se llama Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Así mismo. Ni más ni menos. Estos son los nombres oficiales, formales, auténticos, completos de lo que comúnmente se conoce como Tratado del Canal de 1977 y Tratado de Neutralidad, de manera abreviada, y, también en forma genérica, "los Tratados Torrijos-Carter".
Llamar "Torrijos-Carter" a los consabidos convenios tiene relación de conformidad con la costumbre histórica de darles a los tratados los nombres de sus signatarios, al margen de las designaciones que aparecen en el texto del documento, o en su título o introducción. Está bien, pues, que se diga "Torrijos-Carter" en referencia a ambos tratados; pero no hay razón en oponerse a que se les llame, individualmente, por sus nombres oficiales y otros generalmente aceptados. Y está mal la expresión "El Tratado Torrijos-Carter", que constituye una referencia inadecuada, de identificación imprecisa.
Es muy significativo que en uno de los tratados Torrijos-Carter (el Tratado del Canal de 1997), las referencias de los tratados que se derogan y sustituyen no se hacen al "Tratado Hay-Bunau Varilla", sino a la Convención del Canal Istmico; ni al "Tratado Arias-Roosevelt", sino al Tratado General de Amistad y Cooperación; ni al "Tratado Remón- Eisenhower", sino al Tratado de Mutuo entendimiento y Cooperación"
A propósito, tiempo es de que se entienda, primero, que el Tratado de Neutralidad es permanente y entró en vigencia simultáneamente con el Tratado del Canal de 1977; su vigencia no empieza el 31 de diciembre de 1999; continúa después de esa fecha; segundo, el Tratado del Canal de 1977 no abrogó el Convenio Monetario del 20 de junio de 1904, y de ello hay clara advertencia en el parágrafo r del artículo 2, del acta anexa al Tratado. A este respecto conviene hacer la siguiente aclaración:
El Convenio Monetario del 20 de junio de 1904 no debe confundirse con el Convenio Taft del 6 de diciembre del mismo año, el cual consiste en una serie de órdenes ejecutivas del secretario de Guerra William H. Taft (de los de Estados Unidos de América) y decretos del presidente Manuel Amador Guerrero (de la República de Panamá). Este convenio solucionó problemas, particularmente, de índole comercial originados en lo que fue la Zona del Canal. El Convenio Monetario, en cambio, es el que establece la paridad del balboa con el dólar estadounidense, y autoriza la libre circulación en Panamá de esta moneda. El Convenio Taft fue derogado unilateralmente por Estados Unidos en 1924. El Convenio Monetario sigue vigente.
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