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Opinión / Multa social y derecho a imagen

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Multa social y derecho a imagen

Publicado 2024/09/09 00:00:00
  • Dr. Hernán A. De León Batista
  •   /  
  • Abogado y docente universitario
  •   /  

Hace unos días atrás, el Alcalde del Municipio de Panamá, Mayer Mizrachi Matalón, presentó en redes sociales una cuenta de campaña social denominada "COCHINOS PTY", con el fin de exponer las fotos y vídeos que envían las personas cuando de manera pública hacen una mal tratamiento de la basura, ya sea tirándola a la calle o depositándola en lugares que no están destinados para ello, y que de esta manera se genere una multa social por le hecho que no existe una autoridad en ese momento que pueda imponerle una multa conforme las normas existente, lo que consideramos una excelente iniciativa con el objeto de ir cambiando poco a poco la cultura de la población por la limpieza y así dar mejor imagen al país, evitando incluso enfermedades.

Sin embargo, algunos han expresado que esta medida de tomar fotos y vídeos atenta contra el derecho de imagen que tiene toda su persona que se divulgue las mismas sin su consentimiento. En este sentido, con el objetivo de hacer docencia, es importante enseñar que en Panamá la normativa de protección de derecho de imagen no es tan desarrollada como en otros países, por lo que sería oportuno que esta nueva Asamblea Nacional compuesta por muchos diputados y diputadas jóvenes, exploren la posibilidad de creación de nuevas leyes en esta materia.

Así, la normativa nacional más conocida sobre el derecho al uso de la imagen la encontramos en el artículo 575 del Código de la Familia que señala: "El Estado garantiza el respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad y honor familiar y el derecho a la propia imagen; y reconoce a la familia como el elemento fundamental de la sociedad", así como en el artículo 577 que establece: "Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, al que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en un lugar público.  Se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural con base en el respeto a la dignidad humana".

Sobre lo último, es decir, la difusión con fines noticiosos o de interés público, es donde se enmarca la excepción de muchas de estas imágenes que vemos de manera común y habitual en redes sociales, así como en los noticieros televisivos, por lo que no existe impedimento legal alguno que este tipo de campaña social tenga toda la viabilidad dentro del respeto de la dignidad humana, no sin antes considerar un tipo de filtro por los manejadores de plataformas digitales entre otros medios de comunicación, ya que en la actualidad sí podríamos encontrarnos con casos, especialmente en el ámbito comercial, que algunas empresas divulguen con el fin de promoción o propaganda un vídeo o fotos de personas a las que no se ha pedido su autorización o consentimiento.

La difusión de imagen puede involucrar el uso de los datos personales, al ser nuestro rostro un dato biométrico considerado dato sensible, protegido en el artículo 13 de la Ley 81 de 2019, el cual tiene un mayor ámbito de protección en los niños y niñas, especialmente en actividades escolares que son publicadas en cuentas sociales de las escuelas.

Ojalá esta campaña de multa social sea copiada sanamente por otras instancias y municipios del país, con el objetivo de crear conciencia en la limpieza y en otros ámbitos de la vida cotidiana.

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