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Opinión / Nociones elementales de la argumentación penal

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Alegatos / Argumentación penal / Nociones fundamentales

Segunda parte

Nociones elementales de la argumentación penal

Publicado 2020/08/07 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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...los alegatos no pueden entenderse, de ninguna manera, como las intervenciones o discursos de los abogados plagados de todo tipo de elementos extraños, sino que deben ceñirse al análisis de los medios de confirmación procesal: Las pruebas.

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El abogado defensor no puede ser un improvisado en todo cuanto atañe a la prueba.

Prueba en el sentido judicial: Aquel medio tangible o lógico que confirma o niega la existencia de un hecho relevante al proceso y en torno a cómo este pudo o no haber sido, sus circunstancias, sus efectos, referidos a la pretensión jurídica deducida en el mismo.

Tiene entonces la prueba, la virtud de arrojar, en la secuela del proceso, la certeza positiva o negativa en la psiquis del juzgador.

La prueba no es patrimonio de las partes, es patrimonio del proceso. Nadie es dueño de la prueba.

En lo absoluto, pues para ello el concepto de la comunidad probatoria mandata esa gran verdad.

Importa al juzgador, que es quien debe examinarla, evaluarla, valorarlas.

Se vale de la sana crítica, primordialmente, en el proceso penal, como método de valoración probatoria que más se aproxima a la justicia del caso.

El abogado no puede perder de vista que la sana crítica no lo es todo, pues mal puede considerar que las reglas de la lógica y de la experiencia, como suele instrumentarse este método de valoración probatoria, sean las reinas absolutas para resolver el caso.

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Al final de cuentas, quedará claro, que las llamadas reglas de la lógica y de la experiencia tampoco están escritas en piedra; sin embargo, suelen emplearse como propias de un sistema de otorgarle valor a la prueba.

Para ello debe tomar conciencia, al decir de los latinos, que para tener justicia en la vida, hay que acreditar tres cosas: a. Tener la razón, b. Saberla pedir y c. Que te la quieran dar o reconocer. Triste realidad, pero así es.

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Luego, entonces, toda argumentación jurídica seria debe manejarse en un contexto de consideraciones especiales en torno a estos conceptos: 1. El cómo acreditar ante el juzgador o el jurado que la razón nos asiste, que está de nuestro lado.

La razón debe exponer con sencillez, lenguaje claro y nítido. Libre de soberbia o petulancia. Humildad y sencillez.

Libre de jactancia o vanidad. Una prueba que transporta la soberbia del oferente pueda terminar en el cadalso de la indiferencia cuando el juzgador advierte la saña del abogado que la deduce en juicio.

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Por ello, como en una audiencia me advertía el siempre bien recordado y prestigioso abogado penalista, hombre de jurados, D. Licdo. Rubén Moncada Luna (q.d.e.p.): "La prueba mal empleada, mal presentada, mal manejada, puede convertirse en una bomba que termina explotando en las propias manos del que la usa".

2. El abogado habrá de tener presente que la prueba debe ser útil a la pretensión jurídica que postula en el proceso.

Por ello debe vincular prueba y pretensión. Debe ser como la llave al candado. No debe llevar pruebas insuficientes, superfluas, innecesarias, sin trascendencia al proceso.

3. Una vez logrado el objetivo de dejar bien claro en la inteligencia del juzgador o del jurado que la prueba se aviene de modo directo a la pretensión o pedido de la defensa, adviene la parte más importante: Que el alegato de conclusión o el análisis que brinda el abogado, respecto a sus medios probatorios, sea de tal modo claro y preciso invocando, para ello, las razones que le da el Derecho.

4. El abogado, del mismo con sencillez y humildad, debe hacerle comprender al juzgador que la prueba ha llenado su cometido, ha cumplido con su objetivo: que la pretensión jurídica se satisface o se realiza con el o los medios de prueba aportados, diligenciados o practicados.

5. Por eso, no puede perderse de vista que los alegatos no pueden entenderse, de ninguna manera, como las intervenciones o discursos de los abogados plagados de todo tipo de elementos extraños: sentimentalismos, pasiones, referencias personales, etc., sino que deben ceñirse al análisis de los medios de confirmación procesal: Las pruebas. Esto sería, en lenguaje de Werner Goldschmidt, la "Axiología Probatoria". 

6 En torno a la importancia de la jurisprudencia, es preciso que la citación de ella pueda verse sobre el análisis de pruebas. Cómo una sentencia, que hace tránsito a doctrina probable, facilita el análisis del juzgador respecto a las pruebas y casos similares ya resueltos por las instancias superiores.

En toda argumentación jurídica, cosa que no puede soslayarse, el abogado tiene que pisar el territorio de la realidad, siempre, pues tengamos presente que el juez suele proclamar: "Dadme los hechos y las pruebas, pues el Derecho yo lo conozco" –"Da mihi factum, dabo tibi ius"- (Dame los hecho y te daré el derecho). ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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