Nuevo Código Procesal Punitivo
- Silvio Guerra Morales
En el Discurso de Angostura de 1819, Simón Bolívar calificó al Sistema Legal Inquisitivo como el "Monstruo de Mil Cabezas". Caracterizaron a este sistema las notas de crueldad, sangre, fuego, oscurantismo, esclavitud, amén de ser éstas las características propias de la dominación española en América. Siendo que el juicio oral y el respeto al estado de inocencia son las piedras fundamentales de una república de hombres libres, es claro que el sistema legal acusatorio se erige como el más óptimo y propicio para el juzgamiento de los hombres que son acusados de haber quebrantado la ley penal.
No hay duda, luego, en sostener que el sistema inquisitivo sólo sirve para los pobres, por ello es clasista, inhumano, ineficiente, cruel, etc.
El Santo Oficio constituyó una pervertida aberración de la doctrina de la verdad cristiana, pues con el sistema inquisitivo quedó claro que ella no tiene validez si se impone. Las Cruzadas fueron el anticipo de la inquisición. En el año 1231 el Papa Gregorio IX instituyó la inquisición mediante los Excommunicamus, argumentando que era necesario el arresto y consiguiente juicio de los herejes. Inquisición proviene del latín "inquirir". Su base filosófica echa sus raíces en la negación de los artículos de la fe católica y obstinada persistencia en el supuesto error de fe. Se distinguen la Inquisición Pontificia nacida en el siglo XII-1123, y la Inquisición Monarcal instaurada merced a la gestión de los reyes católicos de España Fernando V e Isabel I en 1478.
Nuestros sistemas procesales están dotados de ese estigma inquisitivo. Cuestiones tan elementales como la prueba del cargo, la prueba de la responsabilidad penal, el estado de inocencia, la prueba lícita, la identidad de quien acusa, etc., pasan en este sistema de perversión de la lógica y de la razón, al terreno del olvido y la arbitrariedad del que investiga y de quien juzga parecieran ser las tónicas que se le imprime al juzgamiento penal de quienes han transgredido una norma de igual naturaleza.
Por ello, el nuevo Código Procesal Punitivo, no puede ser contestatario de los poderes del investigador o del funcionario de instrucción, sino que la defensa plena de los derechos y de las libertades de los ciudadanos debe ser el norte de la nueva filosofía procesal. Un Ministerio Público será, si ello ocurra, realmente fuerte, cuando oriente sus actuaciones en función de la dignidad plena del ser humano y programe sus actuaciones en una filosofía de reivindicación social antes que en la mera represión y persecución.

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