Skip to main content
Trending
Rosa Iveth Montezuma niega vínculo con Héctor Brands Cervecería Nacional reduce personal ante baja en ventas y alza de impuestosCelebridades que reinaron en Halloween 2025, según GrokPuente de Las Américas se ilumina en homenaje a la patriaMuere conductor tras chocar contra muro en la autopista Arraiján–La Chorrera
Trending
Rosa Iveth Montezuma niega vínculo con Héctor Brands Cervecería Nacional reduce personal ante baja en ventas y alza de impuestosCelebridades que reinaron en Halloween 2025, según GrokPuente de Las Américas se ilumina en homenaje a la patriaMuere conductor tras chocar contra muro en la autopista Arraiján–La Chorrera
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / Prescripción penal y debido proceso

1
Panamá América Panamá América Sábado 01 de Noviembre de 2025
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Debido proceso / Imputación de cargos / Jurisdicción / Panamá / Prescripción de la acción penal / Proceso

Prescripción penal y debido proceso

Publicado 2021/06/18 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • Seguir

Algunos, erróneamente, interpretan que si no hay imputación penal de por medio, que haya sido así decretada por un Juez de Garantías, a pedido de la Fiscalía, entonces no hay ningún término de prescripción que esté corriendo. Esta interpretación es un asalto a la razón...

  • facebook messenger
  • Compartir en WhatsApp
  • x twitter
  • facebook messenger
  • facebook messenger

Noticias Relacionadas

  • 1

    Calentamiento, muerte y destrucción

  • 2

    La protesta social como motor para los cambios

  • 3

    Diálogos, minería y empleos

No hay duda alguna que el instituto de la prescripción de la acción penal, al igual que el de la pena, desata discusiones serias y otras que bien podríamos calificar de poco ortodoxas. Esto último a propósito de los detractores que la ven como cauce de impunidad penal, lo cual, obviamente, es poco razonable que así se le vea o sea catalogada, desvirtuando los fines nobles y altruistas que la institución contiene, entre otros el fortalecimiento del propio Estado de Derecho, la paz y la armonía sociales. No pierdo de vista el discurso de oportunistas y demagogos que la atacan y despellejan sin conocer sus virtudes.

La prescripción no ha sido un invento de la improvisación, sino que es obra del más preclaro Derecho Penal Liberal, de la Dogmática pura y racional que pudo entender que las acciones penales no pueden quedar o mantenerse ad calendas grecas o "para el día del Juicio Final", y su supervivencia enraíza en cuestiones que atañen a los mismos fundamentos del Estado de Derecho.

En ese sentido, otro tema de enorme preocupación entre los abogados litigantes, los penalistas, y que, a diario, acuden a los Tribunales del Sistema Acusatorio, ya ante los jueces de garantías, tribunales de juicio, etc., consiste en precisar, si es posible o no que antes de la imputación penal sea reconocida la excepción de prescripción a favor del acusado o si es requisito o conditio sine qua non– como condición de procedibilidad- que, necesariamente, exista o medie la imputación penal.

A mi juicio, el problema no trasunta por el hecho del cómputo del término o plazo. Por allí no es la cuestión. Sino en atender, suficientemente, lo concerniente a cómo, procesalmente, se hace valer o se defiende el instituto para hacerlo viable.

Algunos, erróneamente, interpretan que si no hay imputación penal de por medio, que haya sido así decretada por un Juez de Garantías, a pedido de la Fiscalía, entonces no hay ningún término de prescripción que esté corriendo.

Esta interpretación es un asalto a la razón, con lo cual lo que quiero decir es que, de ninguna manera el término de prescripción de la acción penal puede estar supeditado a una imputación penal. Es decir, sostener o señalar que se requiere la imputación penal para que pueda empezarse a computar el término o plazo de la prescripción es equivocado, es erróneo.

Si un caso, por ejemplo, tiene 3 ó 4 años en manos de una Fiscalía, llámese de Litigación Temprana o una Fiscalía Ordinaria y no se ha hecho imputación penal, no significa ello, de ninguna manera, luego que el término no ha corrido, al contrario, el plazo, conforme a la naturaleza del delito, ha corrido perfectamente y es probable que se origine la prescripción de la acción antes de que se formule y sea decretada la imputación penal.

Quede claro, luego, en otro orden de ideas, que la imputación se constituye en requisito o conditio sine qua non para los efectos de hacer valer el criterio de oportunidad. Mal puede hacerse valer este criterio, he sostenido, si no hay imputación penal y he advertido sobre los riesgos de ello.

VEA TAMBIÉN: El murmullo del turismo

La tesis en discusión adviene como consecuencia de lo siguiente: Si no hay imputación, ¿cómo se hace valer, luego, la prescripción de la acción penal?. Es sencilla la respuesta: Pues el fiscal deberá acudir ante el juzgador de las garantías y plantear formal solicitud de extinción de la acción penal merced a la producción del fenómeno conocido como prescripción. Así se colige y desprende de lo normado en el Artículo 115 numeral 3 del CPP.

La diferencia, como se podrá advertir, es grande. Por un lado, si existe la imputación penal, bien se puede hacer uso del criterio de oportunidad, pero esto no es motus proprio, es decir que puede decretarla o resolverla él directamente, sino que el fiscal se constituye en el motor o fuerza motriz de ella ante la jurisdicción penal. Si no hay imputación penal, igual, pero solicita la extinción el proceso con fundamento en la prescripción.

Suscríbete al newsletter #AlDíaConPanamáAmérica

Las noticias que importan directo a tu inbox

Y como bien ha de conocerse, no es lo mismo excepción de prescripción que causales de extinción del proceso penal, dentro de las cuales también se encuentran la muerte del imputado, el desistimiento, la amnistía en casos o delitos políticos, o el cumplimiento total del acuerdo de mediación o de conciliación que versare sobre cuestiones económica o patrimoniales. Que la prescripción de la acción penal produzca la extinción del proceso, obviamente. La extinción del proceso es el contexto, el texto se halla o descansa en la prescripción, pero no es el único modo de extinguir un proceso penal.

Lo que sucede es que, si se da efectivamente la imputación penal y no se ha producido el cómputo del término total para la prescripción de la acción, es lógico entender y comprender que se produce una interrupción de ese plazo o término señalado en la ley, ya que este es uno de sus efectos primarios.

Pero ello debe hacerse valer ante la jurisdicción. Estas son cuestiones importantes a considerar, porque interpretar la prescripción de otra manera o hacerla depender de elementos extraños a su esencia, es trastocar la verdadera importancia y fortaleza de esta entidad de Derecho Penal.

Sin el oportuno y justo reconocimiento de la prescripción de la acción penal, el proceso deja de ser "debido proceso" para trastocarse en un pseudo proceso o pantomima de proceso. Falso ejercicio de la jurisdicción penal. Sencillo, no existiría el proceso. ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

 

Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía

Contenido Patrocinado

IFX llevará Starlink a su portafolio para impulsar la conectividad empresarial en América Latina

Así es como los casinos moldearon las normativas de juego en Panamá

En Banconal incentivamos el hábito del ahorro con ‘MI FUTURO BANCONAL’

IFX Cloud Storage: La Nueva Revolución en Gestión Empresarial de Datos

IFX suma kilómetros solidarios en la Carrera por la Vida de FANLYC

Últimas noticias

Rosa Iveth Montezuma. Foto: Instagram / @rosaivethm

Rosa Iveth Montezuma niega vínculo con Héctor Brands

Cervecería Nacional. Foto: Archivo

Cervecería Nacional reduce personal ante baja en ventas y alza de impuestos

Heidi Klum como Medusa. Foto: Instagram / @heidiklum

Celebridades que reinaron en Halloween 2025, según Grok

Iluminación del Puente de Las Américas. Foto: Cortesía

Puente de Las Américas se ilumina en homenaje a la patria

El conductor colisionó contra un muro. Foto: Eric Montenegro

Muere conductor tras chocar contra muro en la autopista Arraiján–La Chorrera




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2025.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".