FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Principios de la educación democrática
Previo a entrar en el tema concreto, nos permitimos explicar brevemente la forma cómo la educación ha ganado en el derecho a figurar en la categoría de
Previo a entrar en el tema concreto, nos permitimos explicar brevemente la forma cómo la educación ha ganado en el derecho a figurar en la categoría de garantía fundamental de la vida del hombre para que se le abra puesto en las constituciones. Nuestro continente es llamado con razón el “Continente de las Constituciones”, porque en el último cuarto del siglo XVIII vio aparecer en los Estados Unidos de América la primera Constitución, universalizada luego con el prestigio que confirió a tal documento la Revolución Francesa, pocos años después.
Pero la Constitución de EE.UU a diferencia de la francesa, que le siguió, no contenía una Tabla de los Derechos del Hombre, aún cuando éstos estaban allí expresados en las prohibiciones y limitaciones impuestas al Estado frente a la vida del individuo. Indudablemente fue la tabla de los Derechos del Hombre y del ciudadano inscrita en el pórtico de la Constitución Francesa la que dio valor de norma legal a las que eran aspiraciones de la época en el pensamiento de los filósofos y pensadores, en las preocupaciones de los pedagogos y de los teólogos y en las luchas de los políticos. La libertad, no ya como práctica, sino como cristalización jurídica tomaba cuerpo en un texto legal, con el prestigio de una autoridad que la impone y la hace respetar.
Los principios fundamentales contenidos en la Constitución (modelo) de 1946 respecto a educación, se refieren a la educación democrática y expresan el propósito fundamental de poner la cultura al alcance de todos, dándoles oportunidades iguales. El propósito del gobierno democrático era popularizar la enseñanza media en forma tal, que por lo menos un 30% de los alumnos que egresaban de las escuelas primarias, tuvieran acceso a este nivel de enseñanza, siquiera completar el primer ciclo.
Resumimos:
1º Reconocimiento expreso del poder del Estado a intervenir en la educación por derecho propio, en virtud de una función inherente a su naturaleza y a sus finalidades.
De este principio derivan: la obligatoriedad de la enseñanza básica y media; la intervención del Estado en la orientación y supervisión de toda la educación, tanto oficial como particular; la determinación de las profesiones que requieren título y la fijación de la validez de ellos; la responsabilidad del Estado en la formación del magisterio; la fijación de recursos para llenar las funciones educativas; la vigilancia y conservación del tesoro artístico y cultural de la Nación, que como bienes colectivos deben servir de instrumento para realizar aquellas finalidades educativas.
2º Reconocimiento del derecho del ciudadano a la educación, de donde se derivan: la gratuidad de la enseñanza; la asistencia a los alumnos capacitados carentes de recursos; igualdad de oportunidades para todos, prohibición de discriminaciones.
3º Estructuración de la escuela unificada que permitirá la estrecha correlación de los ciclos de la educación y la coherencia de doctrinas en la formación de una conciencia nacional.
4º Establecimiento de la libertad de enseñanza, no como derecho autónomo del individuo sino como forma de libertad de trabajo, sometido a las limitaciones de la ley. Este, más que como derecho figura a manera de llamado a la colaboración con el Estado en la realización de la función docente que a éste corresponde.
5º La asignación de fines específicos a la educación, fines que tienden a la formación del hombre y del ciudadano vinculado a su medio y a su tiempo y con hondo sentido de humanidad, capaz de realizar su felicidad y de contribuir a la de los demás, que es el ideal del hombre para la democracia de nuestro tiempo.
Al hacer el análisis de las normas de la Constitución Nacional de 1946, a que nos venimos refiriendo, encontramos que en dicha Constitución se declara que “la educación es función esencial del Estado” lo que implica una formulación teórica y práctica de amplitud, ya que el interés como la preocupación puede no concretarse en una ocupación real, mientras que despojar al Estado de uno de sus atributos esenciales sería dejarlo incompleto en sus funciones.
Pedagogo, escritor, diplomático.
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