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Opinión / Propuestas de Lege Ferenda para los servicios públicos en Panamá

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Panamá América Panamá América Miercoles 03 de Septiembre de 2025
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Propuestas de Lege Ferenda para los servicios públicos en Panamá

Actualizado 2024/07/19 05:11:57
  • Silvio Guerra Morales
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  • Abogado
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El presente artículo recoge, en lo sustancial, las propuestas que plasmé en un Anteproyecto de Ley ya presentado ante la Asamblea, por iniciativa ciudadana, el día 17 de julio del año en curso. Colaboraron en su redacción mi hermano Ramiro Guerra y la abogada Ana Lorena Cárdenas, amén de otros juristas. Ojalá sea considerado o incorporado a otros anteproyectos existentes.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central, es, a su vez, el ente administrativo que debería tener a su cargo el poder decisorio de control, intervención, fiscalización y decisión de los servicios públicos, con sujeción a las disposiciones constitucionales y de la ley, así como también de las respectivas normas vigentes sectoriales en materia de servicios públicos que no contraríen las normas constitucionales y legales. Las normas actuales no lo expresan con la clara precisión conceptual que sugiero para eventual reforma de lege ferenda.

El Ente Regulador debería actuar con plena y absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones y estar sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República solo en lo que respecta a las cuentas nacionales, conforme lo establecen la Constitución Política y la Ley. No pueden existir monopolios, connivencias ni distorsiones de mercado o alzas tarifarias no aprobadas ni convenientes para la sociedad panameña en la prestación de ningún servicio público, sea de energía eléctrica, salud, agua, etc. Esto, aunque está prohibido ya en leyes del país, no queda así expresado en las leyes especiales –ratione materia– que rigen los servicios públicos en el país.

Por otra parte, es menester, en consecuencia, que no se pueda cobrar ningún servicio público que no haya sido efectivamente utilizado o consumido por el usuario. Nada de esto dicen las leyes. Se requieren reformas.

El Ente Regulador debe tener la competencia suficiente como para ordenar y comisionar la práctica de diligencias exhibitorias, inspecciones oculares, auditorías, estudios actuariales, etc., que estime por convenientes e indispensables, ante otras autoridades o servidores públicos, de modo que la función de fiscalización y la correcta prestación de los servicios públicos se cumplan de modo eficiente y con la más alta calidad.

También debe ejercer el poder de intervenir, fiscalizar, regular, controlar y rescindir, ante la deficiente, distorsionada, irregular e inestable prestación del servicio, o tras la existencia de abusos en los costos o precios, toda prestación de los servicios públicos. Entendiendo por tales: de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante llamados servicios públicos, según lo establecen la Ley y las leyes sectoriales respectivas.

Por tener incidencia de carácter nacional y distrital, y para los fines legales correspondientes, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural, y los bienes dedicados a la prestación de tales servicios, indefectiblemente deben estar gravados con tributos de carácter nacional (lo prescribe la actual Ley), pero también municipal (no generan ninguno a los municipios).

Si bien es cierto que la administración de los concesionarios que prestan los servicios públicos antes mencionados no estará sujeta a ninguna medida cautelar, no queda claro, por lo que es necesario introducir reformas en ese sentido, de modo que queden exceptuadas las disposiciones que sobre las mismas ejerza el Ente Regulador y/o el Estado en aras de preservar la eficiencia, continuidad, ininterrupción, estabilidad y permanencia del servicio público de que se trate.

Las resoluciones emitidas por el Ente Regulador son recurribles ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, no pocas veces ésta se ha tomado varios años para fallar un recurso de nulidad por ilegalidad interpuesto por las empresas eléctricas, de allí que es imprescindible una reforma encaminada a prescribir que, por claros motivos de interés social y prontitud en las decisiones, dicha sala debe decidir en el término de seis (6) meses calendario o antes conforme lo requiera la nación y el bienestar social.

Las empresas prestadoras de servicios públicos están obligadas a entregar, sin dilaciones y prontitud inmediata, al Ente Regulador, toda la información técnica, comercial, estadística, financiera, contable y económica, que éste les solicite, inclusive aquellas que guarden relación con los reclamos, solicitudes o peticiones que formule un usuario o cliente de un servicio público determinado. No creo que suceda así, por lo que se imponen reformas legales en ese sentido.

Del mismo modo, toda prestataria de un servicio público estará obligada a respetar los principios ARCO, y que prescribe la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019 y que consisten en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto a los datos personales que el titular puede ejercer en lo que guarde relación a las facturaciones y cobranzas que le haga una prestataria del servicio público. Esta es otra reforma indispensable en aras de proteger a los usuarios de los servicios públicos.

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Toda prestataria de un servicio público debería estar obligada a respetar el derecho del usuario o cliente a la plena vigencia del principio de libre y espontáneo, previo e informado consentimiento o acuerdo, ya sea en inspecciones, diligencias, elaboración de informes, visitas y otras, y que guarden relación con dicho servicio, por lo cual una vez concluida la diligencia o acto de que se trate, la empresa quedará obligada a permitir al usuario o a quien éste designe, por cualquier medio, hablado o escrito, su lectura y su validación por medio de su firma, sea esta electrónica o manuscrita, respecto al documento que se instruya o levante, denominado acta o formulario o cualquier otro. Nada de esto lo prescribe la ley. Se imponen reformas legales inmediatas.

No se puede permitir ninguna "lectura estimada" del consumo eléctrico, siendo que toda lectura debe obedecer a los principios de certeza, exactitud, claridad, precisión, realidad, descartándose mediciones de consumo retroactivo o a base de cálculos en los que solo interviene la empresa que presta el servicio, sino que el usuario tendrá derecho a la cobranza del efectivo y real consumo, debidamente probado o acreditado, respetando, en todo momento, los principios ARCO. En todo caso, no habrá cobranza retroactiva si ésta no obedece a la facturación del mes actual y correspondiente al usuario por el real y efectivo consumo. Este es otro punto que debe ser objeto de prontísima reforma y en ese orden legislarse, como respetuosamente lo he expuesto.

Todo usuario de un servicio público debe tener la opción o el derecho a la recarga por medio de tarjetas digitales y que la cobranza sea solo por el real y efectivo consumo, teniendo el derecho o reconocimiento de lo no consumido en futuras recargas. Nada de esto está legislado. Sugiero reformas legales en ese sentido.

Ningún incremento tarifario podrá ser posible o viable si este resultare inconveniente o perjudicial a la efectiva justicia social, al orden público, al interés social o a las políticas de desarrollo económico y progreso de la nación panameña. Las leyes actuales en materia de servicios públicos nada dicen de esto. Sugiero esta propuesta de reforma.

El Ente Regulador, finalmente, puede solicitar a las empresas prestadoras de servicios públicos toda la información que requiera para el buen y eficiente desempeño de sus funciones, por lo cual estará exento de toda confidencialidad de la información suministrada (las leyes actuales le imponen confidencialidad, lo cual es contrario a las políticas propias al principio de transparencia en la Administración Pública), por lo que el Ente debe acatar los principios de transparencia, objetividad, claridad y publicidad en la información permitiendo así el libre acceso de los usuarios a todo dato e información.

¡Dios bendiga a la Patria!

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