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Opinión / Protección penal del ambiente

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Ambiente / Destrucción / Ordenamiento jurídico / Protección penal

Vacíos

Protección penal del ambiente

Publicado 2020/05/25 00:00:00
  • Orestes Arenas Nero
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...si una persona comete un hurto ‘simple’ de automóvil, la pena sería entre 7 a 10 años de prisión, mientras que un delito ‘agravado’ contra el ambiente, como lo sería la destrucción total de un ecosistema costero marino, la pena sería de entre 4 a 9 años de prisión.

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La afectación de este bien jurídico colectivo significaría un daño directo contra cada una de las personas que dependemos de la naturaleza para sobrevivir. Foto: Archivo. Epasa.

La afectación de este bien jurídico colectivo significaría un daño directo contra cada una de las personas que dependemos de la naturaleza para sobrevivir. Foto: Archivo. Epasa.

En medios de comunicación nacionales e internacionales nos hemos enterado del problema del suministro del agua que afronta la Administración del Canal de Panamá.

Es decir, un problema ambiental que nos puede llegar a costar millones de dólares a los panameños.

Pero ¿qué tanta protección tiene el ambiente frente a otros bienes jurídicos?

La respuesta es que el ambiente ha sido uno de los grandes abandonados en cuanto a actualización jurídico-penal se refiere.

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El Código Penal de Panamá ha sufrido 41 reformas desde su promulgación en 2007, sin embargo, el Título XIII del Libro Segundo que protege el Ambiente no ha sido actualizado desde su creación.

Esto puede deberse a que la norma penal es muy buena, o que sencillamente no es interés de los diputados panameños realizar las actualizaciones para proteger la naturaleza como se lo merece. O, quizás, porque quienes cometen este tipo de delitos son los grandes empresarios nacionales y transnacionales.

El bien jurídico protegido Ambiente no es algo abstracto y alejado de nosotros.

La afectación de este bien jurídico colectivo significaría un daño directo contra cada una de las personas que dependemos de la naturaleza para sobrevivir.

Es decir, de todos los panameños.

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Con base en lo anterior, es evidente que se requiere una actualización de los tipos penales ambientales para hacerlos más efectivos.

Por ejemplo, si una persona comete un hurto ‘simple’ de automóvil, la pena sería entre 7 a 10 años de prisión, mientras que un delito ‘agravado’ contra el ambiente, como lo sería la destrucción total de un ecosistema costero marino, la pena sería de entre 4 a 9 años de prisión.

Es decir, un ataque simple contra la propiedad es sancionado con más dureza que un ataque grave contra el ambiente.

La misma sanción (entre 4 a 9 años de prisión) por causar un daño directo a las cuencas hidrográficas, que dicho sea, comprometerían aún más el funcionamiento del Canal de Panamá, además de afectar la vida de muchos animales y personas. 

Mientras que, si alguien hurta una vaca y le suprime el ferrete, la sanción mínima será de 8 años de prisión, mientras que la máxima será de 12 años de prisión.

¿Acaso una vaca vale más que un rio? Parece que en Panamá sí.

En conclusión, el ambiente es un bien muy importante para la propia existencia de la humanidad, y para mantener el desarrollo económico de Panamá.

Este valor fundamental debe ser protegido mediante todo el ordenamiento jurídico, pero de manera especial por el Derecho penal.

No es posible que enviemos un mensaje equivocado, según el cual la destrucción del ambiente es un delito de poca importancia, y que la sanción frente al mismo es poca en comparación con otros delitos que evidentemente son mucho menos lesivos para la sociedad.

Profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Panamá.

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