Consideraciones
¿Qué significa el derecho a la educación?
En la mayoría de las constituciones de los países democráticos se establece en forma categórica el derecho a la educación.
En la mayoría de las constituciones de los países democráticos se establece en forma categórica el derecho a la educación. Empero, bajo la categoría conceptual “derecho a la educación” se agrupan diversas perspectivas en las que se mezclan significaciones jurídicas, éticas y políticas, y que difícilmente se pueden distinguir entre sí. En todo caso, trataremos de ensayar algunas consideraciones de fondo sobre el derecho fundamental a la educación. Veamos:
En primer lugar se refiere esta categoría al derecho del individuo a una autorrealización, en el sentido más amplio del término, proporcionada por la educación. Se trata aquí del derecho al conocimiento y al desarrollo de aptitudes e intereses, facultades e inclinaciones, algo a alcanzar por medio de la educación de la persona.
El ciudadano tiene jurídicamente un derecho a la educación, si por educación entendemos la disposición y la facultad de aprender cómo el hombre activa coherentemente sus posibilidades de individualidad, de sociabilidad y personalidad, y las utiliza responsablemente en la convivencia pacífica con los demás miembros de la sociedad.
También se trata aquí de la pretensión frente al Estado para recibir y tener asegurado el margen libre necesario para la educación.
El derecho a la educación se convierte en algo concreto solo cuando, de ese margen libre, se hace posible la pluralidad de instituciones y oportunidades de educación, una pluralidad que corresponde a la multiplicidad de intereses humanos. Ello implica a su vez una adecuada información del ciudadano respecto a estas instituciones y oportunidades educativas.
Al derecho a la educación, sin embargo, se puede contraponer el derecho sobre la educación (en el sentido de una actividad formante).
Piénsese, por ejemplo, en el derecho de los padres a educar a sus hijos dentro de una determinada concepción de valores y de acuerdo con un determinado modelo de la existencia humana en el mundo.
El derecho a la educación deviene práctico en el momento en que se puede aprovechar el derecho a la participación en la educación. Esta oportunidad puede verse reducida, por ejemplo, por el hecho de que la institución educativa se halle a una distancia excesiva del lugar del alumno. También la ayuda financiera para la participación en la educación puede ser considerada en una democracia como una exigencia que se puede hacer al Estado, si es que el derecho fundamental a la educación ha de ir más allá de las meras declaraciones verbales de principios.
En verdad, desde un principio han existido diferencias de opinión sobre si el derecho a la educación ha de ser entendido como derecho fundamental (derecho del hombre y de libertad), que viene dado con la esencia del hombre, o bien sobre si aquí se trata sencillamente de un derecho “positivo” creado por un Estado determinado; de si nos hallamos, en suma, ante un imperativo ético o bien ante un estado de cosas, jurídico, vinculado al poder.
La concepción de que se trata de un derecho fundamental comprende a todos los hombres, y es válida independientemente del tipo de sistema político de gobierno. Lo importante es, ante todo, que no es el Estado quien genera el derecho fundamental, sino que este lo encuentra ya como un derecho inherente al ser humano.
Finalmente, la educación puede considerarse como un bien supremo, porque no se puede renunciar a ella si el hombre quiere desarrollarse personal, individual y socialmente de manera que pueda conducir su vida de acuerdo con su esencia más íntima. Este reconocimiento lo hacemos público como una contribución más en la divulgación de lo que significa el derecho fundamental a la educación.

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