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Opinión / Reconocimiento del Interés Prevalente y el respeto de la Dignidad Humana

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Panamá

Reconocimiento del Interés Prevalente y el respeto de la Dignidad Humana

Actualizado 2024/04/23 00:00:40
  • Katherine Rivera
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Es importante que en cada una de las fases del sistema penal acusatorio, el juzgador sea el garante del respeto de estos derechos.

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Al hablar del Interés prevalente dentro del Proceso penal, debo traer a colación lo que señala el artículo 1 del Código Procesal penal "El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos".

Podemos decir, que ambos instrumentos legales, tienen como fin primordial el respeto de la dignidad humana, y es que esto solo puede ser logrado a través del respeto de los derechos, y garantías de todas las personas que se encuentren en el territorito panameño, ya sean nacionales o extranjeros, es fin fundamental del Estado, salvaguardar estos derechos y garantías.

El reconocimiento del Interés prevalente en el proceso de Constitucionalización del proceso penal, se logra, cuando los juzgadores aplican en conjunto la Constitución, el derecho penal objetivo.

El Principio de Constitucionalización, entonces se debe señalar que el Principio de Constitucionalización del Proceso Penal, quiere decir, que las diferentes fases que conforman el proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio, deben ajustarse a las garantías fundamentales que establece la Constitución Política de un Estado y, a todos aquellos otros principios o postulados que esta contemple.

Por lo tanto, es importante que en cada una de las fases del sistema penal acusatorio, el juzgador sea el garante del respeto de estos derechos, para ello es vital la independencia e imparcialidad del Juzgador, indistintamente de la fase en que se encuentre el proceso, cada una es importante y tiene su mecanismo de control de las actuaciones de las partes, las cuales deben comportarse con lealtad y buena fe entre sí, y para con el Tribunal.

Entre estos principios, reglas garantías que está fundamentado el Código Procesal Penal y que puedo identificar se desprenden de los contendidos en la Constitución Tenemos en primer lugar el Principio de legalidad, el cual hace referencia a que nadie puede ser juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales correspondientes, es decir, un juicio previo y de acuerdo a las normas que establece la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, de igual manera, poder acceder a los jueces y Tribunales de acuerdo a las normas y plazos que establece el código, siendo entonces este puedo decir, uno de los elementos que conforman la motivación judicial y es que el Juez actúe en atención al principio de legalidad al momento de tomar una decisión, primero que todo sabiendo si es competente para poder actuar en ese proceso y por otro lado, conforme a los trámites legales correspondientes.

Por otro lado, tenemos el principio de presunción de inocencia, el cual hace referencia a que toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

Este precepto Constitucional, debe prevalecer en cada una de las fases del proceso, inclusive aunque medie sentencia condenatoria, este principio es vencido, cuando dicha sentencia pasa a estar ejecutoriada y contra la misma, no cabe recurso alguno, pues todos han sido agotados, es un principio universal y primordial, del cual desde el primer momento de la investigación toda persona debe ser tratada que se presuma su inocencia, y es responsabilidad de las autoridades ponerle en conocimiento en todo momento este mandato Constitucional y Judicial.

Por otro, lado y en la misma línea, hay otro principio fundamental y es la Prohibición de Doble Juzgamiento, para lo cual se hace referencia en este concepto a que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Otro principio fundamental es la Libertad Corporal, el cual solo puede ser suprimido por mandato judicial y previo a los trámites legales correspondientes, es decir, que cuando una persona es aprehendida, debe ser informada inmediatamente de sus derechos constitucionales y legales, el derecho a saber del porqué de su detención, la autoridad que la ordena, comunicación inmediata con un abogado y ser llevado ante la autoridad competente de manera inmediata para que se resuelva su situación jurídica, si se viola alguno de estos preceptos entonces esa detención es ilegal y se debe ordenar la libertad inmediata de la personal por mandato judicial ya sea solicitado por sí mismo o por otra persona a través de la figura del Habeas Corpus.

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