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Opinión / Recurso de anulación

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Sistema Acusatorio

Recurso de anulación

Publicado 2016/06/17 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales/opinion@epasa.com/

... se trata de un novedoso recurso y que, a nuestro criterio, viene a introducirle al sistema procesal de corte acusatorio claros matices que indican que el sistema de derechos, libertades y garantías procesales tienen en la nueva legislación procesal punitiva, una importancia singular y trascendente...

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La nueva legislación procesal punitiva ha introducido un novedoso recurso en Panamá y que destaca por su nota de concreta posibilidad de anular un proceso que ha contrariado normas de rango constitucional, convencional, y otras de jerarquía internacional reconocidas por la lex foro. Así, por ejemplo, se advierte en el artículo 172 del nuevo Código lo siguiente: "Causales. El recurso de anulación procede contra las sentencias de los Tribunales de Juicio y las dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces Municipales, en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 427 de este Código. 2. Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado por los jueces designados por la ley. 3. Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo. 5. Por error de derecho en la apreciación de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo". Más adelante se verá cómo se integran, para los efectos de la aplicación de este recurso, los convenios sobre derechos humanos y el concepto constitucional y legal del debido proceso. Por otra parte, el artículo 171 destaca que el objeto del recurso de anulación es anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en el artículo 172, precitado.

Como ya hemos expresado, se trata de un novedoso recurso y que, a nuestro criterio, viene a introducirle al sistema procesal de corte acusatorio claros matices que indican que el sistema de derechos, libertades y garantías procesales reconocidos en la Constitución de la República de Panamá y en los tratados y convenios ratificados por nuestro país, tienen en la nueva legislación procesal punitiva, una importancia singular y trascendente, debiendo el juzgador, siempre, ser un atalaya vigilante, cuidadoso y efectivo de tales principios, derechos, reglas y garantías y sin los cuales el juzgamiento acusatorio dejaría de ser tras la ocurrencia de una omisión o infracción de uno de sus altos postulados.

En otras latitudes, como en la legislación chilena, se le ha denominado recurso de nulidad. Consideramos que la denominación que ha dispuesto el legislador patrio es la más apropiada, dado que una cosa es el acto nulo y otra el inexistente. Con el nombre de "recurso de anulación" quedará claro que lo que se persigue es la anulación de la resolución que decrete al juicio o a la sentencia como inexistentes por contrariar o vulnerar formas procesales que entrañan disposiciones constitucionales, convencionales y legales de alto perfil garantista y esencial al sistema acusatorio. Hugo Alsina daba como ejemplo del acto inexistente "una sentencia dictada por quien no tiene potestad para juzgar, entre tanto que si la sentencia no tiene motivación, así deberá, previamente, ser declarada para que no produzca sus efectos.

Comentarios: Se trata de un novedoso recurso y que, a nuestro criterio, viene a introducirle al sistema procesal de corte acusatorio claros matices que indican que el sistema de derechos, libertades y garantías procesales reconocidos en la Constitución de la República de Panamá y en los tratados y convenios ratificados por nuestro país, tienen en la nueva legislación procesal punitiva, una importancia singular y trascendente, debiendo el juzgador, siempre, ser un atalaya vigilante, cuidadoso y efectivo de tales principios, derechos, reglas y garantías y sin los cuales el juzgamiento acusatorio dejaría de ser tras la ocurrencia de una omisión o infracción de uno de sus altos postulados. Doctrina: Fábrega y Cuestas han dicho que "El recurso de nulidad de sentencia –que algunas legislaciones consagran, otras no (v. gr. Panamá), solo procede cuando esta adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional; es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescritos por la ley adjetiva" (Op.cit. pág.1052).

Abogado

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