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Opinión / Reestructuración en Riesgos Profesionales

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Panamá América Panamá América Martes 03 de Junio de 2025
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Reestructuración en Riesgos Profesionales

Publicado 2005/03/03 00:00:00
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Se tiene una visión restringida del asunto de la salud de los trabajadores, motivo por el cual se reduce a prestaciones médicas, soslayando otras dimensiones.
EL PROGRAMA o Seguro de Riesgos Profesionales fue incorporado al Seguro Social en 1970, cerca de 23 años después que el Código del Trabajo de 1947 así lo señalase. No obstante, durante 35 años de vigencia del programa, la Caja de Seguro Social (CSS) abandonó por completo el mismo, sólo le interesó usar fondos de este programa para financiar los servicios de salud, lo cual se tradujo en el incumplimiento de los artículos 14, 58, 69 , 70 y 76 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970. Se diseñó para dar una respuesta de carácter curativa y de compensación económica de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De allí un marco de referencia que confunde la noción de riesgo, con el efecto, el trabajo, con la causa, produciendo graves y sustantivas deformaciones de carácter sanitario y epidemiológico.
De esa manera, el trabajo (entendido como fuente de creación de los medios de subsistencia que permiten la reproducción de la especie humana) es considerado como un factor negativo para los trabajadores, mientras que los procesos de producción aparecen como inofensivos cuando son los responsables de la forma como se organiza, de la transformación de los objetos y del uso de los medios del trabajo, determinantes de las modalidades de consumo de la fuerza-trabajo humana, de la exposición a sustancias químicas, biológicas, etc.
Se tiene una visión restringida del problema de la salud de los trabajadores, motivo por el cual se reduce, en forma predominante, a las prestaciones médicas, soslayando otras dimensiones estratégicas. El sistema de salud institucional, expresado a través de la red de servicios de salud, no fue preparado, ni lo está, para enfrentar los cambios demográficos (aumento de la población económicamente activa) y la transición epidemiológica (naturaleza de las enfermedades crónico-degenerativas). Basta pensar cuántos especialistas en Medicina del Trabajo o en Salud Ocupacional tiene el Seguro social, en comparación con pediatras y ginecólogos, cuántas clínicas de enfermedades profesionales tiene la institución, cuántos centros de rehabilitación profesional existen, cuántos laboratorios de higiene y toxicología ocupacional tiene la institución. De ahí el deficiente e insuficiente sistema de información, que está favoreciendo el subregistro de los daños, la subnotificación y el subdiagnóstico de los efectos de los riesgos profesionales que se traducen en gastos mayores para los programas de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte.
En adición, desde la perspectiva de los gerentes de salud, se reduce el proceso de trabajo (en la organización del trabajo y en su base tecnológica) a un factor adicional de riesgo que hace parte del ambiente o de los estilos de vida, sin considerar que son los procesos de producción sus subproductos intermedios, sus productos finales , su organización del trabajo los que alteran la integridad física y mental de los asegurados activos. La denominada tríada ecológica privilegia otros factores de riesgos y resta importancia a los procesos productivos y, por otra parte, la historia natural de las enfermedades, los accidentes de trabajo, las enfermedades asociadas o agravadas por el trabajo, guardan relación con leyes naturales soslayando las de la historia y de la sociedad.
El Reglamento de Prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales, a su vez, constituye un instrumento que no sólo se ratifica en las concepciones antes mencionadas, sino que además facilita la creación de un aparato policivo médico-administrativo que prolonga la agonía de los trabajadores accidentados y enfermos para obtener las prestaciones económicas a corto, mediano y largo plazo. El componente sanitario de riesgos profesionales (entendido como salud de los trabajadores o salud ocupacional), en su conjunto, en la red de servicios de salud, ha sido excluido de los procesos de planificación, gestión, evaluación de la salud, dando lugar a instancias de carácter burocrático como la Comisión de Prestaciones y la Comisión Médico Calificadora que han profundizado la inequidad en la atención por este rubro. Así, la Calificación del Riesgo Profesional, como exclusivo acto médico-legal, fue deslegalizado a un acto puramente administrativo, la determinación de la incapacidad permanente como acto de valoración técnico científica del daño físico y mental fue transformado en un procedimiento con una metodología carente de validez científica. Este mismo reglamento carece de toda actuación de carácter promocional de la salud, de prevención de riesgos, de recuperación y rehabilitación de la salud, así como de rehabilitación para el trabajo.
En esos escenarios, la clasificación de empresas se transforma en un acto de clientelismo político, de inequidad empresarial; ya que las empresas públicas cotizan a una tarifa muy baja, a la par que se estimula las ventajas comparativas ilegítimas, favoreciendo a la gran empresa nacional y transnacional en términos generales sobre la pequeña y mediana empresa.
El proceso de reestructuración de los Riesgos Profesionales debe avanzar en el desarrollo de sus ejes fundamentales a saber:

  1. Reglamentario, de Formación de Recursos Humanos, los Modelos de Atención y de Gestión

  2. Módulos de Rehabilitación profesional y Readaptación Laboral: Cuyo objetivo es evitar la destrucción de la fuerza de trabajo asegurada, permitiendo su retorno.

  3. Laboratorio de Higiene y Toxicología: instalarlo como herramienta para fortalecer la capacidad diagnóstica institucional en materia de sustancias tóxicas de origen ocupacional que no puede ser efectuadas en los habituales o modernos laboratorios clínicos de la institución, lo cual permitirá la evaluación de contaminantes ambientales de los lugares de trabajo en el aire, agua; y en los asegurados, mediante estudios de los fluidos biológicos.

  4. Clínicas de Medicina del Trabajo: cuyos objetivos son el diagnóstico y calificación de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, relacionadas o agravadas por el trabajo en forma expedita e inmediata, el control y seguimiento terapéutico de la incapacidad prolongada por riesgos profesionales y por invalidez común, la valoración de la discapacidad y la rehabilitación para el trabajo.

  5. Servicios de prevención de Riesgos Profesionales: En todas las unidades ejecutoras de la institución dirigidos a las empresas afiliadas al Seguro y a los centros de producción de servicios de la CSS.


La institución debe plantearse cuál es su contribución a las ventajas comparativas del país, para mejorar la tasa de productividad con equidad, reducir los costos directos institucionales, redistribuir los gastos de IVM (que está financiando las pensiones a mediano y corto plazo) y de Enfermedad y Maternidad (que financia la atención médica de los riesgos profesionales y las prestaciones económicas a corto plazo). Se requiere una Dirección Nacional de Salud de los Trabajadores y Riesgos profesionales o proceder a un Instituto Especializado en Salud y Seguridad en el Trabajo como organismo científico del Estado al servicio de los trabajadores y empresas, adscrito al Ministerio del ramo con plena autonomía.
Para aquellos que consideran que el Programas de Riesgos Profesionales / Salud de los Trabajadores es secundario con respecto a Enfermedad y Maternidad, es bueno recordarles que el primero guarda relación con las condiciones y medio ambiente de trabajo, de las cuales depende la producción de bienes y servicios; por lo tanto, el pago de la cuota obrero-patronal, la atención y sobrevivencia de la familia y la manutención de los jubilados y pensionados.
(fmdiazm@cableonda.net)
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