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Reflexión: pensiones alimenticias y pandemia

...es imprescindible que encontremos nuevos paliativos para que nuestros niños, aquellos afectados por padres que no pueden consignar la pensión alimenticia a como también los que pudiendo han encontrado, en este argumento, la excusa más potable para seguir siendo irresponsables...

Silvio Guerra Morales - Actualizado:

Cuando fue declarada la cuarentena en Panamá, en razón de la pandemia causada por la COVID-19, precisa acotar que miles y miles de panameños, sin excluir a no pocos extranjeros, quedaron sin trabajo, unos por acuerdos laborales con el empleador, otros por suspensión de contrato de trabajo y otros trabajando a medio tiempo y por ello con medio salario.

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Esto trajo como consecuencia una negativa incidencia en diversos rubros de la economía panameña, lo cual es manifiestamente visible frente al estado diario de cosas que se vislumbra en el panorama nacional y frente de una economía que da muestras paupérrimas de su condición actual.

Sin embargo, también es cierto que esa afectación laboral, generadora de pobreza y de carencias muchas, también ha tenido su incidencia negativa en el ámbito del Derecho Social de Familia y más, básicamente, en lo que concierne al régimen de pensiones alimenticias, en donde no pocas madres de nuestro país pegan el grito al aire porque los progenitores obligados a otorgarlas a sus respectivos hijos vienen esgrimiendo, como argumento, al exigírseles ante la autoridad judicial expliquen el por qué no están consignando las pensiones, que es porque llevan varios meses sin trabajar y advierten que fueron liquidados laboralmente, liquidación que no se les paga sino a plazos o porque ya no están devengando el mismo sueldo o salario que antes de pandemia devengaban.

Muy cierto es que no faltarán los padres de familia que, lejos de todo concepto de toda responsabilidad paterna, poco o nada les importa si sus hijos comen o beben, si visten o duermen, si tienen un techo o no, pero habrá otros, sin duda alguna, que al borde de la mendicidad se les hace casi imposible poder consignar un monto de pensión alimenticia ante un tribunal.

No cabe duda alguna que la COVID-19 trastocó, golpeó, perturbó, no pocas relaciones jurídicas, tanto en el Derecho Público como en el Privado, produciéndose, de este modo, una especie de tambaleo en cuanto a la solidez de sus instituciones y conceptos.

Esto es razonable y comprensible. Pero lo cierto es que, ante las carencias alimentarias y de otra naturaleza propia de los hijos, ¿acaso se puede argumentar, simple y sencillamente, que no se tiene un centavo o un dólar para consignar? Grande y perturbadora tarea tienen los jueces de familia al no dejarse disuadir o persuadir por la mera respuesta alegada por un progenitor cuando le advierte: "No tengo trabajo, ni tengo plata señor(a) Juez".

El juzgador tiene que ser suspicaz y audaz, investigador e inquisitivo, para determinar si ese padre tiene o no la razón. Se han dado casos de padres que alegan que no tienen trabajo, pero al salir de las audiencias de pensiones alimenticias se les ve abordar lujosos carros o que son dueños de empresas y accionistas en negocios donde sus nombres no aparecen o que, por otra parte, también participan en actividades lucrativas pero que las presentan ante la autoridad judicial simulándolas como actividades que no rinden rédito alguno. Repito: Terrible misión la del Juez de Familia que, desde luego, no puede ser frío o pesquisidor, pero lo que no puede abandonar es la tutela efectiva, concreta e impostergable, que respecto al derecho alimentario asiste a cada niño, niña o adolescente en este país.

Este artículo pecaría de falto de seriedad si no preguntáramos lo siguiente: Y el Estado, frente a esta deplorable situación de cientos y miles de hogares en donde no llega el pan, el cobijo ni la recreación, el techo ni el abrigo, por clara y manifiesta causación de los dañinos y terribles efectos de la COVID-19 en las relaciones de familia, por demás de un conglomerado de padres irresponsables, ¿qué está haciendo por ellos?

VEA TAMBIÉN: Desafíos culturales de las instituciones para la adopción de los pagos instantáneos

El Estado Asistencialista debe, hoy más que en cualquier otro momento, salir al paso: Ya generando fuentes reales de trabajo digno; creando escenarios para el surgimiento de la pequeña empresa sin mayores requisitorias o cortapisas (Por ejemplo, la aparición de actividades comerciales por motivos de necesidad urgente no sujetas a mayores exigencias de Ley –caso de consignación de pensiones alimenticias-); a como también el asistencialismo a las madres desprovistas o desposeídas de mayores recursos para la única y exclusiva manutención de los niños.

Es claro que la cárcel o el derecho penal no pueden ser las herramientas emergentes para solucionar este problema de las pensiones alimenticias que no son consignadas, por lo que es imprescindible que encontremos nuevos resortes o paliativos para que nuestros niños, aquellos que han sido afectados por padres que no pueden consignar la pensión alimenticia a como también los que pudiendo han encontrado, en este argumento, la excusa más potable para seguir siendo irresponsables, coman, beban, estudien, se recreen, tengan casa, abrigo y sustento. La Patria los necesita. ¡Dios bendiga a la Patria!.

Abogado.

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