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Regulación temporal de precios

...Estado podrá intervenir en regular los precios de artículos de cualquier naturaleza para lograr una efectiva justicia social.

Kathia Jaén | opinion@epasa.com | - Publicado:

Regulación temporal de precios

El tema de la canasta básica en todo su entorno es un problema de suma preocupación en nuestro país, y hoy en día nos vemos afectados tanto en el ámbito familiar como laboral.

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Según establece Decreto N.° 165 del 1 de julio del 2014, el Órgano Ejecutivo fijó por un plazo de 6 meses los precios de varios productos alimenticios en la República de Panamá, y mediante su aplicación se ha visto una considerable baja en los precios de estos productos evitando el alza desproporcionada en el costo promedio de la canasta básica de alimentos, asegurando que se mantengan los ahorros generados a la población.

La población podría obtener más alimentos, y alimentos más conformes a sus necesidades, si se les diera dinero en efectivo para comprarlos en los mercados locales.

Tomando en cuenta el compromiso del Órgano Ejecutivo en regular la venta de productos alimenticios, se discutió y sancionó en días pasados un decreto que establece prórroga temporal en la regulación de los precios máximos de venta al por menor de productos alimenticios.

Fue mediante Decreto N.° 168 del 6 de julio de 2018, en aras de generar condiciones favorables en los mercados del país, que permitan acceso a productos a bajo costo. El artículo 268 establece que el Estado podrá intervenir en regular los precios de artículos de cualquier naturaleza para lograr una efectiva justicia social.

El desafío más terminante a la noción de que los alimentos son más necesarios que cualquier otra forma de ayuda surge de la visión ahora, generalmente aceptada, de que la pobreza, y no la oferta de alimentos o el mal desempeño de los mercados alimentarios, es la raíz del hambre y la desnutrición.

Si la causa del hambre no es la falta de alimentos en el mercado, la opción entre ayuda alimentaria y ayuda financiera se puede fundamentar solamente sobre la base de cálculos de eficiencia.

En reunión sostenida por la Comisión de Ajustes de Precios, el día 22 de junio de 2018, se recomendó al Ejecutivo extender la medida para asegurar que se mantengan los ahorros generados a la población en compras alimenticias.

Se acordó modificar necesariamente precios con base en los precios máximos de venta tomando en consideración el comportamiento, abastecimiento de la papa, yuca, ventas al por menor de dos (2) cortes de carne regulados, a fin de asegurar el abastecimiento de los mismos en el mercado.

En concordancia con el artículo 200 de la Ley del 45 de 2007, el día 3 de julio 2018, en consulta no vinculante con la Acodeco sobre la prórroga de regulación de precios, se decretaron algunas cláusulas.

Todo esto basado en el fundamento de derecho del artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y artículos 199 a 201 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007. Estrategia en vigencia a partir del 6 de julio de 2018.

Me queda finalizando este tema con unas interrogantes respecto a la necesidad de alimentos:

¿Podremos seguir nuestra rutina diaria sin que esto nos afecte nuestra vida laboral?

¿Qué más tendremos que afrontar para que la política no nos siga afectando en nuestros empleos?

Asistente legal.

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