Pensión.
Se avanza en los procesos de alimentos
Cuando fui designada por el Órgano Judicial en el año de 2009, junto con otras colegas de las jurisdicciones de Familia y de Niñez y Adolescencia,
Cuando fui designada por el Órgano Judicial en el año de 2009, junto con otras colegas de las jurisdicciones de Familia y de Niñez y Adolescencia, para constituir la “comisión institucional encargada de analizar la normativa vigente relacionada con el proceso de Pensión Alimenticia, con miras a redactar un Proyecto de Ley General de Pensión Alimenticia”, jamás imaginé el tortuoso camino que recorrería este proyecto de ley hasta que es aprobado 3 años después, en el presente año.
Este proyecto nace de la iniciativa del Órgano Judicial para conocer la problemática existente en materia de alimentos para así dar respuesta efectiva al clamor ciudadano de un genuino acceso a una justicia pronta y efectiva. En aquel momento solo contábamos con 22 artículos como eran los contenidos en el art. 377 hasta el 388 del Código de la Familia y el procedimiento que se encontraba establecido en los artículos 805 hasta el 813 de este mismo código.
Por tal razón, nos remitíamos a las disposiciones del Código Judicial, para llenar los vacíos existentes, en base al art. 746 del Código de la Familia que establece que son aplicables a los procedimientos de familia y de menores, las disposiciones del Código Judicial, en todo lo que no se oponga a las normas especiales del presente código. Una vez que se aportaron las recomendaciones, se finaliza la redacción del proyecto de la Ley General de Alimentos, que fue presentado por el magistrado Harley Mitchell ante la Asamblea Nacional, la cual fue acogida por la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia presidida por la diputada Marylín Vallarino.
Así nace el Proyecto de Ley 87 “General de Pensión Alimenticia”. Es entonces cuando se organiza un periodo de consultas a nivel nacional, a cuyo recorrido fuimos invitados, para ayudar a explicar su contenido. Paradójicamente, mientras más se explicaba el proyecto, más ataques recibían, sin querer entender las bondades del mismo, y entre los temas más criticados se encontraban entre otros los siguientes:
1. Que no se debía responsabilizar a los abuelos de las pensiones alimenticias: Su responsabilidad ya existía en el Código de la Familia, en forma total, como estaba redactado en el artículo 378. Actualmente, se le limita solo a 4 supuestos, como se regula en el art. 13 de la Ley General de Alimentos, para evitar así, que se siguieran cometiendo los abusos contra ellos, cuando hay personas irresponsables que deben pagar la pensión.
2. Que no se debía establecer la pensión alimenticia prenatal: Ya se encontraba esta obligación en el artículo 493 del Código de la Familia. En la modificación se responsabiliza actualmente a la mujer embarazada a que declare bajo la gravedad de juramento, el señalamiento del padre de la criatura que está por nacer, con las respectivas consecuencias, tal como lo señala el artículo 28 de la Ley General de Alimentos, para igualmente evitar los abusos que se cometían en este tipo de derechos.
3. Se criticaba que los tíos estuvieran obligados al pago de la pensión alimenticia: No es así: Nunca ha existido esta obligación ni en el Código de la Familia ni en la actual Ley General de Alimentos.
No se obtuvo una ley perfecta para este tipo de procesos, ya que perfectas, solo las leyes de Dios. Sin embargo, reconozco la importancia de las novedades de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 que crea la Ley General de Alimentos. Gracias a su aprobación, contamos con una ley que ha mejorado la calidad del proceso y, se nos han otorgado importantes herramientas que no existían en el Código de la Familia, para resolver los casos de pensión alimenticia.
Por lo tanto, me permito señalar, otras novedades: 1) Se amplía el derecho a los discapacitados, anteriormente solo existía el derecho para los discapacitados profundos. 2) Se crean los gastos extraordinarios. 3) Se establecen nuevas fórmulas para el pago de la pensión alimenticia. 4) Se introduce el cambio sustancial. 5) Se le da fuerza ejecutoria a los acuerdos de alimentos suscritos extra judicialmente en los Centros de Mediación. 6) Se crean los Juzgados de Ejecución para los casos de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia.
Juez Municipal de Familia.
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